8/07/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2016-MEM/DM Aprueban como empresa calificada, para efecto del

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a Entelin Perú S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2016-MEM/DM Lima, 3 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a Entelin Perú S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2016-MEM/DM
Lima, 3 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 03 de mayo de 2016, ENTELIN PERU
S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1036-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2592564, el cual acompaña el Informe Nº 096-2016-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ENTELIN PERU S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973
por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a ENTELIN
PERU S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 03 de mayo de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto 596344 NORMAS LEGALES
Domingo 7 de agosto de 2016 / El Peruano de la inversión a cargo de ENTELIN PERU S.A.C. asciende a la suma de US$ 8 212 661,00 (Ocho Millones Doscientos Doce Mil Seiscientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, un (01) mes y veintinueve (29)
días, contado a partir del 18 de agosto de 2015.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de agosto de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 Las listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modificadas a solicitud de ENTELIN
PERU S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
Nº CUODE SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
320 LUBRICANTES
1 320 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes 2 320 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
3 533 7614 90 00 00 - Los demás 4 533 8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo 5 533 8507 60 00 00 - De iones de litio 6 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 7 533 8541 40 10 00 - - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 8 533 8541 40 90 00 - - Los demás 9 533 8542 31 00 00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos 10 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 11 533 8546 10 00 00 - De vidrio 12 533 8546 20 00 00 - De cerámica 13 533 8546 90 10 00 - - De silicona 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
14 613 7308 90 90 00 - - Los demás 15 613 9405 40 90 00 - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
16 840 8504 40 90 00 - - Los demás
Nº CUODE SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
850 OTRO EQUIPO FIJO
17 850 8536 10 90 00 - - Los demás 18 850 8536 20 90 00 - - Los demás 19 850 8536 30 90 00 - - Los demás 20 850 8536 41 10 00 - - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A
21 850 8536 41 90 00 - - - Los demás 22 850 8538 90 00 00 - Las demás
ANEXO II
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicios de desarrollo y socialización del proyecto 2 Servicios de asesoría contable, legal y medioambiental 3 Servicios de supervisión y certificación 4 Servicios de mantenimiento técnico 5 Servicios de administración 6 Servicios de asesoramiento, instalación y desarrollo de técnica de telecomunicaciones 7 Servicios de transporte 8 Servicios de alojamiento y alimentación
II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1 Contrato de Obra para instalaciones de las fases 1, 2, 3 y 4 del proyecto 2 Contrato de Obra para instalaciones piloto de las fases 1, 2, 3 y 4 del proyecto

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