8/11/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 836-2016-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 836-2016-DE/SG Lima, 10 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-594, del 25 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Panamá, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3331 del 20 de julio de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 836-2016-DE/SG
Lima, 10 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-594, del 25 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Panamá, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500- 3331 del 20 de julio de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá, sin armas de guerra, del 16 al 18 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en la VII Reunión de Estados Mayores y VI Reunión de Intercambio de Información entre ambas instituciones;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República de Panamá, del 16 al 18 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en la VII Reunión de Estados Mayores y VI Reunión de Intercambio de Información entre ambas instituciones.

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209
596521 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2016
El Peruano / Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa

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