8/30/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 941-2016-DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., México y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 941-2016-DE/SG Lima, 29 de agosto de 2016 597909 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 666, del 19 de agosto de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que,
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., México y Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 941-2016-DE/SG
Lima, 29 de agosto de 2016
597909 NORMAS LEGALES
Martes 30 de agosto de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 666, del 19 de agosto de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nº 4389 CCFFAA/D-2/DCI, del 25 de agosto de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 30 de agosto de 2016 al 01 de setiembre de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros de las Fuerzas Armadas del Perú para coordinar sobre las iniciativas de intercambio de información;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 30 de agosto de 2016
al 01 de setiembre de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros de las Fuerzas Armadas del Perú para coordinar sobre las iniciativas de intercambio de información.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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