8/14/2016

RESOLUCIÓN N° 0701-2016/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL y

Disponen primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL y de la AATE de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 0701-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de agosto de 2016 Visto el Expediente Nº 640-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, del terreno eriazo de 573,19 m² denominado
Disponen primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL y de la AATE de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0701-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 11 de agosto de 2016
Visto el Expediente Nº 640-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, del terreno eriazo de 573,19 m²
denominado Reservorio R-831, ubicado colindante con el Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús Etapa I y II, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac";

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria.

Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Carta Nº 037-2016-ESPS de fecha 02 de junio de 2016 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en adelante "la solicitante", representada por su Apoderado, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 573,19 m² denominado Reservorio R-831, ubicado colindante con el Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús Etapa I y II, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac";

Que, el numeral 80) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025, modificado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE
procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante;

Que, la solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de enero de 2016 emitido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico Nº 1613-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 22 de enero de 2016 (folios 16 y 17), informando que el predio de 530,18 m² materia de consulta se visualiza comprendido en zona donde no se ha identificado un predio inscrito, debiendo indicarse que la base gráfica de esta oficina no tiene graficado a todos los predios inscritos, por ello no es posible determinar si se encuentra inscrito o no;

Que, la solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2016
emitido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico Nº 3196-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 11 de febrero de 2016 (folios 19
y 20), informando que el predio de 43,01 m² materia de consulta se visualiza comprendido en zona donde no se ha identificado un predio inscrito, debiendo indicarse que la base gráfica de esta oficina no tiene graficado a todos los predios inscritos, por ello no es posible determinar si se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale 596795 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de agosto de 2016
El Peruano / la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, las áreas 530,18 m² y 43,01 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos y corresponden al terreno eriazo solicitado, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 573,19 m²;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/SBN, señaló que la solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 03 al 45);

Que, mediante Oficio Nº 2565-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de junio de 2016 (folio 45), se indicó a la solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Carta Nº 84-2016-ESPS de fecha 23 de junio de 2016 (folio 46), la solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor de la solicitante;

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 26) y registro fotográfico (folio 40), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 02 de febrero de 2016, señalando que el predio es de naturaleza eriaza, conformada por una explanada en la cual existe una estructura (reservorio) ejecutada por SEDAPAL en situación de abandono y precariedad, asimismo, no se observaron ocupaciones en la zona;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad.

Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)";

Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192
dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL del terreno eriazo de 573,19 m² denominado Reservorio R-831, ubicado colindante con el Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús Etapa I y II, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac", conforme consta del Plano de Ubicación Nº UBI-01, Plano Perimétrico Nº PER-01 y Memoria Descriptiva autorizados por la verificadora catastral Ing. Geógrafa Elizabeth Alayo Peralta, remitidos por la solicitante;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 988-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de agosto de 2016 (folios 58 al 60);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, del terreno eriazo de 573,19 m² denominado Reservorio R-831, ubicado colindante con el Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús Etapa I y II, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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