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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 208-2016-SERNANP Aprueban el Plan Maestro del Santuario Nacional
8/15/2016
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 208-2016-SERNANP Aprueban el Plan Maestro del Santuario Nacional
Aprueban el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, para el periodo 2016-2020 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 208-2016-SERNANP Lima, 5 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Nº 590-2016-SERNANP-DDE del 27 de junio de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni para el periodo 2016-2020 . CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 208-2016-SERNANP
Lima, 5 de agosto de 2016
VISTO:
El Informe Nº 590-2016-SERNANP-DDE del 27 de junio de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni para el periodo 2016-2020 .
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2004-AG, publicado el 18 de agosto de 2004, se declaró la superficie de 215 868.96 ha., ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco, como Santuario Nacional Megantoni;
Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 20º de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
596858 NORMAS LEGALES
Lunes 15 de agosto de 2016 / El Peruano Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";
Que, mediante Resolución Directoral Nº 022-2014-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, los mismos que se modificaron a través de las Resoluciones Directorales Nos. 017-2015 y 07-2016-SERNANP-DDE;
Que, a través del Acta de presentación de la propuesta definitiva del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni ante la Alta Dirección del SERNANP, realizada el 25 de mayo de 2016, ésta manifiesta su conformidad a la propuesta definitiva del Plan Maestro;
Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional;
Que, asimismo, del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaria General;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, para el periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional Megantoni velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento Límites La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:
Código Código Nombre Datum 24-q CAMISEA
WGS 84
25-p RIO PICHA
25-q TIMPIA
25-r CALANGATO
25-s PROVIDENCIA
26-r
QUEBRADA
HONDA
26-sPAROBAMBA
Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento Echarati La ConvenciónCusco Quellouno La ConvenciónCusco Yanatile Calca Cusco
SUR:
La Zona de Amortiguamiento se inicia en el Punto Nº 1 de coordenadas UTM 818062 E, 8617061 N, en el extremo sur del Santuario, en el punto de contacto con el Parque Nacional Manu, y sigue en dirección sureste por la divisoria de aguas hasta llegar al Punto Nº 2 de coordenadas UTM 819613 E, 8615508 N, en donde cambia a una dirección suroeste, encuentra el nacimiento la quebrada Mestizamayo y baja por esta hasta su desembocadura en el río Yavero, en el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 811184 E, 8603325 N; y continua aguas arriba por el río alto Yavero aproximadamente 2.5 kilómetros hasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM
812624 E,8601735 N, en la desembocadura de un afl uente sin nombre por la margen izquierda de este punto, el límite toma una dirección sureste y sigue por la divisoria de aguas de las cuencas del Yavero y Urubamba, sigue por el límite de las Comunidades Nativas Yoquiri y Matoriato hasta llegar al punto Nº 5 de coordenadas UTM 733992 E,8627331 N; desde aquí el límite sigue en dirección noroeste aproximadamente 10 kilómetros hasta cortar el río Urubamba en el punto Nº 6 de coordenadas UTM 726775 E, 8631047
N, desde donde toma un rumbo norte aproximadamente 8 kilómetros hasta llegar al punto Nº 7 en el límite de la Comunidad Nativa de Poyentimari, de coordenadas UTM 726147 E, 8636602 N.
OESTE:
Desde este Punto 7, el límite sigue el lindero de la Comunidad Nativa Poyentimari hasta el Punto Nº 8 de coordenadas UTM 723759 E, 8648169
N, en el punto de encuentro del Santuario Nacional Megantoni y la Reserva Comunal Machiguenga; sigue por el lindero del Santuario Nacional Megantoni hasta el Punto Nº 9 de coordenadas UTM 725386 E, 8653597
N en donde toma una dirección norte, siguiendo el lindero de la Reserva Comunal Machiguenga hasta su encuentro con la Comunidad Nativa Timpía en el Punto Nº 10 de coordenadas UTM 724945 E, 8656593 N.
NORTE:
Desde el Punto Nº 10, el lindero de la Zona de Amortiguamiento toma una dirección oeste por el límite de la Reserva Comunal Machiguenga hasta llegar al Punto Nº 11 de coordenadas UTM 718935 E, 8656830 N; desde aquí toma dirección norte siguiendo el límite entre las Comunidades Nativas Camaná y Timpía hasta el Punto Nº 12 de coordenadas UTM
719154 E, 8669102 N, sigue con dirección noreste, bordeando el territorio de la Comunidad Nativa Timpía, hasta llegar al Punto Nº 13 de coordenadas UTM 726051 E, 8675639 N, en la intersección con el río Urubamba por donde continúa aguas arriba en dirección sureste hasta la desembocadura del río Timpía en el Punto Nº 14 de coordenadas UTM 736865 E, 8664109 N, en la desembocadura del río Timpía en el Urubamba;desde aquí sigue el lindero de la Comunidad Nativa Timpía en dirección noreste hasta el Punto Nº 15, de coordenadas UTM 746991
E, 8669464 N, en el límite de la Comunidad Nativa Timpía y la Reserva T erritorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario Kugapakori/Nahua/Nanti; desde allí sigue en dirección este, por la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Timpía y Cashiriari hasta llegar al Punto Nº 16 de coordenadas UTM 796800E y 8666076 N, en el límite entre el Santuario Nacional Megantoni, el Parque Nacional Manu y la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario Kugapakori/Nahua/Nanti.
ESTE El Santuario Nacional Megantoni limita con el Parque Nacional Manu.
Listado de Puntos
PUNTOS ESTE NORTE
1 818062 8617061
2 819613 8615508
3 811184 8603325
4 812624 8601735
5 733992 8627331
6 726775 8631047
7 726147 8636602
8 723759 8648169
9 725386 8653597
10 724945 8656593
11 718935 8656830
12 719154 8669102
13 726051 8675639
14 736865 8664109
15 746991 8669464
16 796800 8666076
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
596859 NORMAS LEGALES
Lunes 15 de agosto de 2016
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