8/15/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 101-2016-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobó el reconocimiento de la acreditación a la Institución Educativa Privada Innova Schools, de las sedes: San Miguel, Surco, Los Olivos, Canto Grande y Villa El Salvador, respectivamente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 101-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 596856 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2016 / El Peruano VISTOS: Los Informes Nº 024-2016-SINEACE/ST-DEA-EBTP, Nº 025-2016-SINEACE/ST-DEA-EBTP, Nº
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobó el reconocimiento de la acreditación a la Institución Educativa Privada Innova Schools, de las sedes: San Miguel, Surco, Los Olivos, Canto Grande y Villa El Salvador, respectivamente
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 101-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 11 de agosto de 2016
596856 NORMAS LEGALES
Lunes 15 de agosto de 2016 / El Peruano
VISTOS:

Los Informes Nº 024-2016-SINEACE/ST-DEA-EBTP, Nº 025-2016-SINEACE/ST-DEA-EBTP, Nº 026-2016-SINEACE/ST-DEA-EBTP, Nº 027-2016-SINEACE/ST-DEA-EBTP y Nº 028-2016-SINEACE/ST-DEA-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del
SINEACE;

Que, mediante Informes de vistos, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva, considerando que la Institución Educativa Privada Innova Schools de las sedes: San Miguel, Surco, Los Olivos, Canto Grande y Villa El Salvador, cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva Nº001-2015-SINEACE-PCDAH, "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" y han sido acreditadas por AdvancED Inc. Agencia Acreditadora Internacional autorizada por el SINEACE mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº059-2016-SINEACE/CDAH-P, recomienda el reconocimiento de las acreditaciones otorgadas a dichas instituciones educativas, con vigencia al 30 de junio 2020;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 04 de agosto 2016, arribó a los siguientes acuerdos:
● Acuerdo Nº 125-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó el reconocimiento a la acreditación realizada por AdvanED
Inc. a la Institución Educativa Privada Innova Schools, sede San Miguel, con vigencia hasta el 30 de junio 2020.
● Acuerdo Nº 126-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó el reconocimiento a la acreditación realizada por AdvanED Inc. a la Institución Educativa Privada Innova Schools, sede Surco, con vigencia hasta el 30 de junio 2020.
● Acuerdo Nº 127-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó el reconocimiento a la acreditación realizada por AdvanED
Inc. a la Institución Educativa Privada Innova Schools, sede Los Olivos, con vigencia hasta el 30 de junio 2020.
● Acuerdo Nº 128-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó el reconocimiento a la acreditación realizada por AdvanED Inc. a la Institución Educativa Privada Innova Schools, sede Canto grande, con vigencia hasta el 30 de junio 2020.
● Acuerdo Nº 129-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó el reconocimiento a la acreditación realizada por AdvanED Inc. a la Institución Educativa Privada Innova Schools, sede Villa El Salvador, con vigencia hasta el 30 de junio 2020.

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar los Acuerdos Nº 125-2016-CDAH, Nº 126-2016-CDAH, Nº 127-2016-CDAH, Nº 128-2016-CDAH y Nº 129-2016-CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se aprobó el reconocimiento de la acreditación a la Institución Educativa Privada Innova Schools, de las sedes: San Miguel, Surco, Los Olivos, Canto Grande y Villa El Salvador, respectivamente. Dichas acreditaciones tendrán vigencia hasta el 30 de junio 2020.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1415377-10
{E}SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, para el periodo 2016-2020
{N}RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 207-2016-SERNANP
Lima, 5 de agosto de 2016
VISTO:

El Informe Nº 654-2016-SERNANP-DDE del 11 de julio de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas para el periodo 2016-2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-AG, de fecha 01 de mayo de 2001, se declaró la superficie de 221,268.48 ha., como Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, ubicado en los distritos de Tanta, Mirafl ores, Vitis, 596857 NORMAS LEGALES
Lunes 15 de agosto de 2016
El Peruano / Huancaya, Alis, Laraos, T omas y Carania en la provincia de Yauyos, departamento de Lima, y el distrito de Canchayllo en la provincia de Jauja, departamento de Junín;

Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 20º de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";

Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2013-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, los mismos que se modificaron a través de la Resolución Directoral Nº 006-2016-SERNANP-DDE;

Que, a través del Acta de presentación de la propuesta definitiva del Plan Maestro de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas ante la Alta Dirección del SERNANP, realizada el 06 de junio 2016, ésta manifiesta su conformidad a la propuesta definitiva del Plan Maestro;

Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional;

Que, asimismo, del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, para el periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Ratificar la Zona de Amortiguamiento aprobada con Resolución Jefatural Nº 194-2006-INRENA, cuya memoria descriptiva y mapa base fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2006.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

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