8/15/2016

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 212-2016-SERNANP 596860 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2016 / El

Dejan sin efecto la Res. Nº 123-2011-SERNANP que aprobó la Directiva que establece los lineamientos para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador para las áreas de conservación privada RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 212-2016-SERNANP Lima, 8 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Nº 213-2016-SERNANP-OAJ, de fecha 25 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el cual se recomienda que conforme a la normativa vigente
Dejan sin efecto la Res. Nº 123-2011-SERNANP que aprobó la Directiva que establece los lineamientos para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador para las áreas de conservación privada
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 212-2016-SERNANP
Lima, 8 de agosto de 2016
VISTO:

El Informe Nº 213-2016-SERNANP-OAJ, de fecha 25 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el cual se recomienda que conforme a la normativa vigente corresponde derogar la Directiva que establece los lineamientos para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador para las áreas de conservación privada, aprobada por Resolución Presidencial Nº 123-2011-SERNANP.

CONSIDERANDO:

Que, según lo estipulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;

Que, según lo previsto en el literal d) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se encuentra dentro de las funciones del SERNANP establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto;

Que, en virtud a ello, en el literal h) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, se estableció como función del SERNANP ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas -ANP de administración nacional y en las áreas de conservación privada, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto;

Que, las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado, y se reconocen por Resolución Ministerial, de conformidad con el artículo 7º de la precitada Ley y el artículo 70º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las ANP de administración nacional, en cuya Primera Disposición Final se dispuso que para el caso de las Áreas de Conservación Privada, se establecerán los procedimientos necesarios para definir la comunicación entre el particular y el SERNANP en el caso de los supuestos de comisión de infracciones graves y muy graves por parte de terceros;

Que, en virtud a las normas antes descritas, mediante Resolución Presidencial Nº 123-2011-SERNANP se aprobó la Directiva que establece los lineamientos para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador para las áreas de conservación privada;

Que, no obstante ello, los numerales 136.2 y 136.3 del artículo 136º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que la supervisión, control y fiscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre al interior de las áreas de conservación privada, se realiza por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS
y el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, según corresponda, en el marco de sus competencias; y, en su numeral 136.4
dispone que las ARFFS y el OSINFOR comunican al SERNANP, trimestralmente, los resultados de las acciones de supervisión, control y fiscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre en las áreas de conservación regional y en las áreas de conservación privada, según corresponda, que permita al SERNANP
actualizar el reporte del estado de conservación de dichas áreas;

Que, cabe precisar que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR ejerce las funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS), hasta que culmine la transferencia antes mencionada, según lo establecido en la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, por tanto, el artículo 136º del Reglamento para la Gestión Forestal antes referido, ha modificado de manera tácita el literal h) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP , en lo relativo a que es función del SERNANP ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las áreas de conservación privada, así como la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM;

Que, conforme a ello, si bien el SERNANP reconoce a las áreas de conservación privada, no le compete efectuar la supervisión, control y fiscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre en su interior, función que actualmente le corresponde a las ARFFS y el OSINFOR, conforme a lo establecido en el numeral 136.3 del artículo 136º del Reglamento para la Gestión Forestal;

Que, en virtud a ello, corresponde dejar sin efecto la Directiva que establece los lineamientos para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador para las áreas de conservación privada, aprobada por Resolución Presidencial Nº 123-2011-SERNANP a fin de ajustarse a la normativa forestal y de fauna silvestre vigente;

Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con las atribuciones contenidas en inciso b) del artículo 3 y el inciso e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 123-2011-SERNANP que aprobó la Directiva que establece los lineamientos para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador para las áreas de conservación privada, en virtud a que la supervisión, control y fiscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre en su interior corresponde a otras autoridades competentes, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

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