8/30/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 055-2016-MINCETUR/VMT 597906 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de

Aprueban formatos y documentos señalados en el Reglamento de C anotaje T urístico , apr obado por el D . S. Nº 006-2016-MINCETUR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2016-MINCETUR/VMT Lima, 25 de agosto de 2016. CONSIDERANDO: Que, la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan
Aprueban formatos y documentos señalados en el Reglamento de C anotaje T urístico , apr obado por el D . S. Nº 006-2016-MINCETUR
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2016-MINCETUR/VMT
Lima, 25 de agosto de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que corresponde al MINCETUR, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del citado Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro (a) de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como formular y proponer normas que correspondan al ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, precisando en su Anexo 1 que son prestadores de servicios turísticos los que realizan servicios de agencias de viajes y turismo;

Que, el segundo párrafo del artículo precitado establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decreto Supremo, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan la actividad del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viaje y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo, a aprobar los formatos y otros documentos señalados en el citado Reglamento de Canotaje Turístico;

Que, en atención a lo expresado, resulta necesario aprobar los formatos y otros documentos señalados en el citado Reglamento, que en anexos del 1 al 14 forman parte de la presente Resolución Viceministerial;

Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento referido, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, no obstante lo expresado, los formatos y documentos señalados en el Reglamento de Canotaje Turístico, sólo deben ser publicados en el Portal Electrónico del MINCETUR; por cuanto de conformidad con el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad;

De acuerdo a lo dispuesto en el Informe Nº 208
-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC, el Informe Nº 033-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-DNCT-RLB y el Informe Nº 067-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-DNCT-JLY; y, con la conformidad de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Canotaje Turístico;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, que en anexos del 1 al 14
forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Viceministerial se publique en el diario oficial "El Peruano" y sus Anexos se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN ANGÉLICA
DE REPARAZ ZAMORA
Viceministra de Turismo

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