8/17/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2016-VMPCIC-MC Declaran como Monumento integrante del Patrimonio

Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble que se ubica en Avenida Lima Chosica Alta (Lima Sur) Nº 640-650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2016-VMPCIC-MC Lima, 15 de agosto de 2016 VISTOS, el Informe Técnico Nº 1727-2015-DPHI-DGPC/MC, Informe Nº 757-2015-DPHI-DGPC/MC, y Oficio Nº 000192-2016/DGPC/VMPCIC/MC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble que se ubica en Avenida Lima Chosica Alta (Lima Sur) Nº 640-650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2016-VMPCIC-MC
Lima, 15 de agosto de 2016
VISTOS, el Informe Técnico Nº 1727-2015-DPHI-DGPC/MC, Informe Nº 757-2015-DPHI-DGPC/MC, y Oficio Nº 000192-2016/DGPC/VMPCIC/MC;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 señala que es de interés social y de necesidad pública la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de declarar y proteger el referido Patrimonio;

Que, el artículo 1 de la Ley antes referida, establece la clasificación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo Bienes Materiales Inmuebles, los que comprenden de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arquitectónico, histórico, religioso, artístico, tradicional, entre otros;

Que, el artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme lo prevé el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2015-MC de fecha 19 de febrero de 2015, el Ministerio de 596983 NORMAS LEGALES
Miércoles 17 de agosto de 2016
El Peruano / Cultura, declaró la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC de fecha 23 de agosto de 2002, en el extremo que declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Lima Sur Nº 650, distrito de Lurigancho - Chosica y disponer que una vez notificada la presente resolución, la Dirección General de Patrimonio Cultural evalúe el inicio de un procedimiento de oficio para la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al citado inmueble;

Que, en atención a lo señalado precedentemente, mediante el Memorando Múltiple Nº 004-2014-DGPC-VMPCIC/MC1, de fecha 25 de febrero de 2015, la Dirección General de Patrimonio Cultural, solicitó a la Coordinadora Legal de su área y a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, se coordine y ejecuten las acciones necesarias a realizar en cumplimiento de lo establecido en la citada resolución;

Que, mediante Informe Técnico Nº 976-2015-DPHI/ DGPC/MC de fecha 1 de junio de 2015; el personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, realiza la investigación histórica del inmueble ubicado en Avenida Lima Sur Nº 650 distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, en atención a lo solicitado con el Memorando Nº 138-2015-DPHI-DGPC/ MC de fecha 5 de marzo de 2015;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 1727-2015-DPHI/ DGPC/MC de fecha 7 de octubre de 2015, el personal de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, da cuenta sobre la inspección ocular realizada al precitado inmueble, el 13 de marzo de 2015, señalando lo siguiente:
- "Se pudo verificar que en el primer piso venía funcionando un local comercial destinado a la venta de prendas de vestir, en el cual se pudo constatar que se ha respetado la distribución original con sus anchos de vanos y altura original. Sin embargo se evidencia cambio de pisos y retiro de carpintería de madera.
- Emplazado de forma exenta, originalmente rodeado de jardines, el inmueble está compuesto de dos niveles: el primer nivel comprende los ambientes que originalmente fueron diseñados para porch, sala, comedor, tres dormitorios, baño, hall de escalera; el segundo nivel está compuesto por dos habitaciones y terraza cubierta a la que se refieren como "tipo mirador". La edificación se encuentra sobre elevada tres gradas hasta llegar al porch del cual se extiende a ambos lados corredores abiertos delimitados por un parapeto.
- Es muy particular el hall de la escalera que da acceso al segundo piso, la misma que desemboca a una de las dos terrazas que simétricamente se disponen a ambos lados del volumen central que alberga las dos habitaciones. Estas terrazas están cubiertas por el techo a dos aguas cuya cumbrera remarca el eje de simetría de la edificación. El uso actual es de comercio en el primer nivel, encontrándose en desuso el segundo nivel.
- Respecto a las características de la fábrica, la edificación presenta muros de adobe en primer nivel y telares de quincha en el segundo; techos de madera con viguería visible, escaleras de madera; el inmueble se encuentra actualmente desprovisto de buena parte de su carpintería de madera, encontrándose desmontados los barandales de madera de las terrazas; asimismo han sido reemplazados los pisos originales que eran de madera machihembrada, losetas y cemento.
- En el resto del terreno, adosado al lindero izquierdo se encuentran las habitaciones de servicio: cocina y tres cuartos de servicio, además en años posteriores se ha levantado una construcción de ladrillo de un piso utilizado como vivienda.
- De la evaluación y análisis correspondiente, se desprende que el inmueble ubicado en la Av. Lima Chosica Alta (Lima Sur) Nº 640 - 650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, aún posee valor arquitectónico constituyendo un testimonio físico de la arquitectura pintoresquista de las primeras décadas del siglo XX, por conservar hasta el presente la estructura y composición de la edificación, y valor urbanístico como componente característico del área urbana más antigua del distrito de Lurigancho - Chosica, reconocida como Zona Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
- En consecuencia el referido inmueble presenta características que demuestran su significado, importancia y valores culturales que amerita proponer su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 057-2016-VMPCIC-MC de fecha 27 de mayo de 2016, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Cultural, las facultades para efectuar el inicio del procedimiento para la declaración de los bienes inmuebles integrantes al Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en atención a lo señalado, el Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural a través de la Resolución Directoral Nº 000014-2016/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 14 de junio de 2016, dio inicio de oficio al procedimiento de declaración como Monumento integrante de Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Av. Lima Chosica Alta (Lima Sur) Nº 640-650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención, dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296;

Que, de la revisión del expediente de autos, se advierte que la Resolución Directoral Nº 000014-2016/ DGPC/VMPCIC/MC fue notificada al señor Oscar Murakami Uchida mediante el Oficio Nº 000192-2016/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de junio de 2016, según se aprecia del acta de notificación administrativa Nº 176262 (fojas 49)
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, en su condición de propietario del inmueble 3
, con la finalidad de que pueda presentar las argumentaciones que estime conveniente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, ante la Dirección General de Patrimonio Cultural. De la verificación realizada se advierte que el titular del inmueble no ha presentado las argumentaciones por lo que, realizado el cómputo respectivo, se concluye que ha vencido el plazo para ello, el día 5 de julio de 2016;

Que, según Informe Nº 757-2015 DPHI/DGPC/ MC de fecha 23 de octubre de 2015, mediante el cual la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria de Monumento del inmueble ubicado en Av. Lima Chosica Alta (Lima Sur) Nº 640-650, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, la misma que se fundamenta en:
- "El inmueble ubicado en la Av. Lima Chosica Alta (Lima Sur) Nº 640-650, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, corresponde a la tipología de vivienda tipo chalet pintoresquista construido sobre un terreno de 1,000 m2, emplazado de forma exenta, originalmente rodeado de jardines, compuesto de dos niveles: el primero nivel comprende los ambientes que originalmente fueron diseñados para porch, sala, comedor, tres dormitorios, baño, hall de escalera; el segundo nivel está compuesto por dos habitaciones y terraza cubierta a la que se refieren como "tipo mirador".
- El citado inmueble posee valor arquitectónico por constituir un testimonio físico de la arquitectura 1
Se advierte error de tipeo que configura con ello error material respecto del año consignado en la numeración del Memorando Múltiple.

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Se advierte que la notificación fue realizada el 20 de junio de 2016 habiendo sido recibida por el propietario del inmueble señor Oscar Murakami Uchida.

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El inmueble se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 46599403 del registro de propiedad inmueble de SUNARP con la dirección de Avenida Lima Chosica Alta Nº 640-650, Lurigancho, cuyo propietario es el señor Oscar Murakami Uchida, según consta en el asiento C00004 de la citada partida.

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Miércoles 17 de agosto de 2016 / El Peruano pintoresquista de las primeras décadas del siglo XX, por conservar hasta el presente la estructura y composición de la edificación, y valor urbanístico como componente característico del área urbana más antigua del distrito de Lurigancho-Chosica reconocida como Zona Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Su importancia radica en que el inmueble debe ser conservado como testimonio del proceso de urbanización del antiguo fundo Moyopampa, lugar donde se emplazó la nueva urbanización de Chosica".

Que, en este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural, eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Avenida Lima Chosica Alta (Lima Sur) Nº 640-650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, en razón a su importancia, valor y significado cultural del bien;

Que, conforme lo establece el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de declarar Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional 4
;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor y significado del referido inmueble;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, la Norma A 140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble que se ubica en Avenida Lima Chosica Alta (Lima Sur) Nº 640-650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Oscar Murakami Uchida, al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como al Alcalde Distrital de Lurigancho - Chosica, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 4
numeral 9.1 del artículo 9.- formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultural y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la nación, de conformidad con la respectiva política nacional.

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