10/28/2016

ACUERDO REGIONAL N° 028-2016-GRLL/CR 602861 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 El Peruano

ACUERDO REGIONAL Nº 028-2016-GRLL/CR Trujillo, 5 de agosto del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 6,196.00 M2 (0.6196 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO SUB LOTE C, PREDIO EL MILAGRO 2 (INDEPENDIZADA), UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11232061 DEL REGISTRO DE LA

ACUERDO REGIONAL Nº 028-2016-GRLL/CR
Trujillo, 5 de agosto del 2016.

APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE
DE 6,196.00 M2 (0.6196 HA), CORRESPONDIENTE
AL PREDIO DENOMINADO SUB LOTE C, PREDIO
EL MILAGRO 2 (INDEPENDIZADA), UBICADO EN EL
DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA
PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11232061 DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº
V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN
DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN
EL MONTO DE S/ 18,588.00.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de agosto del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de 6,196.00 m2 (0.6196 ha), correspondiente al inmueble denominado Sub Lote C, Predio El Milagro 2 (independizada), ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11232061 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, afectado por la ejecución de la III
Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/.

18,588.00, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III
ETAPA;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación;

Que, por su parte el numeral 6.4 del artículo 6º de la citada Ley, establece que en los casos que exista proceso judicial o arbitral que se discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como parte en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad;

Que, asimismo el numeral 21.7 del artículo 21º de la referida Ley, dispone no procede la suscripción de acuerdos de adquisición cuando exista duplicidad de partida real y que no corresponde a una superposición gráfica, o proceso judicial en que se discuta la propiedad del bien inmueble y tenga medida cautelar inscrita;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28º de la referida Ley, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá:
a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, mediante Informe Nº 250-2015-GRLL-GOB/ PECH-03, de fecha 18 de agosto del 2015, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre de la III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-EM-04, afectado en un área de 0.6200 ha, ubicado en el Sub Lote C, predio El Milagro 2, Sector El Milagro, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11232061;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe 602862 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano Técnico de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-EM-04, ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 6,196.00 m2; el mismo que ha sido valorizado por el monto de S/. 18,588.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO
CON 00/100 SOLES);

Que, con Informe Nº 380-2015-GOB/PECH-03.DAT, de fecha 4 de diciembre del 2015, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) el área afectada por las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11232061 de los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada es de 0.6196 ha, con código PP-EM-04, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas, y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) se indica que mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP Sede Trujillo de fecha 03/09/2015, se certifica que el área afectada corresponde a la Partida Electrónica Nº 11232061, v) mediante Oficio Nº 2366-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 18,588.00;

Que, con Oficio Nº 591-2015-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 25 de noviembre del 2015, el Sub Gerente de Gestión de Tierras del PECH, informa que existe el proceso judicial contra la señora Ysabel Larco Debernardi De Álvarez Calderón y otros sobre Deslinde y Amojonamiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Trujillo, Exp. Nº 3938-2011; por lo que, solicita opinión legal respecto a la procedencia de la notificación de carta de intención y pago para la adquisición de la propiedad de Ysabel Larco Debernardi De Álvarez Calderón y otros, afectados por las obras del Canal Madre de la III Etapa, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, mediante los Informes Legal Nº 185-2015-GRLL-GOB/PECH-04.PMC e Informe Legal Nº 191-2015-GRLL-GOB/PECH-04.PMC, de fecha 25 de noviembre y 16 de diciembre del 2015, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, informa que de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, en los casos que exista proceso judicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá que como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como partes en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; concluyendo que no resulta factible cursar carta de intención de adquisición, toda vez que no podrá efectuarse el pago de la valorización, debiendo procederse a la consignación de la misma;

Que, mediante Informe Legal Nº 028-2016-GRLL-GOB/PECH-04.PMC, de fecha 4 de marzo del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluye que corresponde seguir con el procedimiento establecido el Decreto Legislativo Nº 1192 para la expropiación, recomendando que la Sub Gerencia de Gestión de Tierras remita el expediente relacionado con el señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, al Gobierno Regional para la aprobación de la ejecución de esta, así como de la tasación por parte del Consejo Regional;

Que, con Oficio Nº 066-2016-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, Informa que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III
Etapa, según el siguiente detalle:

FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto.
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 6,256,462 R.O.

Asimismo, se indica que considerando la PCA
asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/.

1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliara la mencionada certificación;

Que, mediante Informe Legal Nº 069-2016-GRLL-GGR-GRAJ/LMCR, de fecha 14 de abril del 2016, la Abg. Estela Jiménez Villareal, concluye que corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMCHIC;

Que, con Informe Legal Nº 095-2016-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC, de fecha 8 de junio del 2016, la Abg.

Patricia Meneses Cachay, concluye que corresponde seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192 para la expropiación del predio de 0.6196 ha, ubicado en el Sector El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, resultando procedente la aprobación por parte del Consejo Regional, de la ejecución de la expropiación, así como de la indemnización justipreciada (tasación), realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que asciende a S/. 18,588.00;

Que, mediante Oficio Nº 1312-2016-GRLL-GOB/ PECH-01, de fecha 8 de julio del 2016, el Gerente (e) del PECH, informa al Presidente de la Comisión de Proyectos y Programas Especiales, que en el expediente administrativo de expropiación del terreno de 0.6196 ha, de propiedad del señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río, ubicado en el Sector El Milagro, se ha consignado como sujeto pasivo a los señores Oscar Wilfredo Calderón Del Río, Jorge Alberto Enrique Baquerizo Revilla, Ximena Yolanda Patricia Valdiviezo León de Baquerizo. Al respecto, según copia literal de dominio de la SUNARP
que se adjunta al presente se ha aclarado que el titular del predio es el señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río; asimismo, se aclara que el sujeto pasivo de la expropiación es el señor Oscar Wilfredo Calderón Del Río. Ajunta copia literal del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11232061 y cuadro de ubicación del predio a expropiarse;

Que, como se observa de los actuados la propiedad del inmueble materia de expropiación se encuentra en litigio, existiendo el Proceso Judicial de Deslinde y Amojonamiento, Expediente Nº 3938-2011, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo; en ese sentido corresponde la aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley, debiéndose consignar el monto la indemnización justipreciada a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero: APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 0.6196 ha, correspondiente al predio denominado Sub Lote C, Predio El Milagro 2 (independizada), ubicado en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11232061 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)-Zona 602863 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016
El Peruano / Registral Nº V-Sede Trujillo, de propiedad del señor OSCAR WILFREDO CALDERON DEL RÍO, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 18,588.00; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación, a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo, Expediente Nº 3938-2011, Materia Deslinde y Amojonamiento, dentro de los cinco (5)
días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.

Artículo Tercero: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo Cuarto: DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el área expropiada cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Quinto: DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del Artículo 28º de la citada Ley.

Artículo Sexto: DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Sétimo: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente Consejo Regional La Libertad
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - SECTOR EL MILAGRO, Y VALOR DE LA TASACION

CODIGO DE
IDENTIFICACION
DEL PREDIO
SUJETO
ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
1
PP-EM - 04
{G}PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
OSCAR
WILFREDO
CALDERON DEL
RIO
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL
AREA TOTAL DEL LOTE
VALOR DEL AREA
AFECTADA
SEGÚN TASACION:

S/. 18,588.00
VALOR TOTAL DEL
AREA
AFECTADA:

S/. 18,588.00
Norte: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote D, entre los vértices Nº 1 al Nº 2.

Sur: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote D, entre los vértices Nº 5 al Nº 6.

VERTICE ESTE NORTE
DISTANCIA (ml.)
Este: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote C, entre los vértices Nº 2 al Nº 5.

1 714,388.837 9,114,668.616
2 714,453.840 9,114,618.144 82.297
Oeste: Con el Lote El Milagro 2-Sub Lote C, entre los vértices Nº 6 al Nº 1.

3 714,459.978 9,114,594.846 24.094
4 714,467.309 9,114,571.593 24.381
5 714,477.430 9,114,547.897 25.767
AREA AFECTADA DEL TERRENO 6 714,442.321 9,114,505.569 54.994
0,6196 Hectáreas 7 714,419.0839,114,553.811 53.547
1714,388.8379,114,668.616118.723
PARTIDA REGISTRAL: 11232061 Area ( Ha ) 0.6196
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. Perímetro (ml.)
383.803
CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL.

Expedido el 03.09.2015, mediante
INFORME Nº 5731-2015-ZR-V-ST/ OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.

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