10/28/2016

DECRETO SUPREMO N° 297-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Seguro Integral de Salud y dicta otra medida DECRETO SUPREMO Nº 297-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Ley Nº 30507, Ley que autoriza Transferencia de Partidas en el
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Seguro Integral de Salud y dicta otra medida
DECRETO SUPREMO Nº 297-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, mediante Ley Nº 30507, Ley que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, se aprueba una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 209 000 000,00), para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, autoriza al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de sus organismos públicos, para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, mediante Oficio Nº 874-2016-SIS/J, el Jefe del Seguro Integral de Salud solicita al Ministerio de Salud se gestione una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para financiar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, así como el financiamiento de los servicios de hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS
privadas;

Que, con Informe Nº 295-2016-OGPPM-OPF/MINSA, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud señala, que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestales necesarios hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Seguro Integral de Salud, para atender el requerimiento de dicho pliego, en el marco del artículo 3 de la Ley Nº 30507; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 2583-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO
VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00), a fin de atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes;

Que, mediante Informe Nº 0245-2016-PCM/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que los pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática y la Autoridad Nacional del Servicio Civil requieren la ampliación del límite de autorización de compromisos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, a fin de cumplir con las acciones y compromisos programados, por lo que se demanda la ampliación del límite de autorización de compromisos aprobado para dicho Sector hasta por el monto de CIENTO DIECIOCHO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y
00/100 SOLES (S/ 118 823 013,00); en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 4777-2016-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita dar trámite a la citada ampliación del límite de compromisos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 30507, Ley que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 602774 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano 2016, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO
VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 71 465 124,00) del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 135:

Seguro Integral de Salud, para financiar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, así como el financiamiento de los servicios de hemodiálisis de sus asegurados que se atienden en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS
privadas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000514 : Atención Integral de Salud
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 71 465 124,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 71 465 124,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001566 : Otras Atenciones de Salud Especializadas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 45 270 316,00
ACTIVIDAD 5002166 : Otras Atenciones de Salud Básicas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 22 707 575,00
UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001566 : Otras Atenciones de Salud Especializadas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 487 233,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 71 465 124,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
La titular del pliego Ministerio de Salud modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF , considerando el monto de la Transferencia de Partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, sujetándose al límite establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 278-2016-EF.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Presidencia del Consejo de Ministros en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE Y 00/100
SOLES (S/ 1 749 823 013,00).

El titular del pliego Presidencia del Consejo de Ministros modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, teniendo en cuenta el límite de gasto modificado mediante la presente disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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