10/24/2016

ACUERDO REGIONAL N° 034-2016-GRLL/CR

ACUERDO REGIONAL Nº 034-2016-GRLL/CR Trujillo, 6 de setiembre del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE U.C. Nº 16476, DE 0.3465 HA, UBICADO EN VALLE MOCHE, PREDIO CERRO BLANCO, SECTOR CERRO BLANCO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DISTRITO DE LAREDO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11234360 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR YONY ASUNCIÓN

ACUERDO REGIONAL Nº 034-2016-GRLL/CR
Trujillo, 6 de setiembre del 2016.

APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE
U.C. Nº 16476, DE 0.3465 HA, UBICADO EN VALLE
MOCHE, PREDIO CERRO BLANCO, SECTOR CERRO
BLANCO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DISTRITO
DE LAREDO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11234360 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE
TRUJILLO, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR YONY
ASUNCIÓN GUTIÉRREZ ZAVALETA, AFECTADO POR
LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC,
VALORIZADO EN EL MONTO DE S/. 100,505.84.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de setiembre del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del inmueble U.C. Nº 16476, de 0.3465 ha, ubicado en Valle Moche, Predio Cerro Blanco, Sector Cerro Blanco, Provincia de Trujillo, Distrito de Laredo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11234360 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, de propiedad del señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, afectado por la ejecución de la III
Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/.

100,505.84, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III
ETAPA;

602330 NORMAS LEGALES
Lunes 24 de octubre de 2016 / El Peruano Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial;
asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación;

Que, la Ley, en su artículo 26º, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28º, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, con Oficio Nº 1554-2015-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 30 de julio del 2015, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Director de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, expedientes para valuación de terrenos afectados por la III Etapa de CHAVIMOCHIC, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-12, U.C. 16476, afectado un área de 0.3465
ha, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11234360, de propiedad del señor Y ony Asunción Gutiérrez Zavaleta;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 2 de setiembre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-12, U.C.
016476, ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 3,465.00 m 2
, de propiedad del Sr.

Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, valorizado en la suma de S/. 100,505.84.

Que, con Informe Nº 312-2015-GOB/PECH-03.DAT, de fecha 30 octubre del 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa: i) las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad del señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11234360 de los Registros Públicos de La Libertad, ii)
el área afectada es de 0.346 ha, codificada como UC.
016476, ubicada en Sector el Cerro Blanco, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 03/09/2015, se certifica que el área afectada forma parte de la Partida Electrónica Nº 11234360, v) la SUNARP , con fecha 1 de octubre inscribió la anotación Preventiva del área de 3,465.00 m2, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 100,505.84, vii) el señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, ha desistido de la propuesta de valorización de predio;

Que, mediante Informe Legal Nº 184-2015-GRLL-GOB/PECH-04.PMC, de fecha 24 de noviembre del 2015, la Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que el señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio de 3,465 m 2
, inscrito en la Partida Electrónica
Nº 11234360;

Que, con Informe Legal Nº 288-2015-GRLL-GGR-GRAJ/EPJV, de fecha 27 de diciembre del 2015, la Abg.

Estela Jiménez Villareal, concluye que corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 100,505.84. Precisando, el Sujeto Activo: Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, Sujeto Pasivo: Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta;

Que, mediante Oficio Nº 066-2016-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle:

FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto.
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 6,256,462 R.O.

Asimismo, se indica que considerando la PCA
asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/.

1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliará la mencionada certificación;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

602331 NORMAS LEGALES
Lunes 24 de octubre de 2016
El Peruano / Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del inmueble de 0.3465 ha, denominado U.C. Nº 16476, ubicado en Valle Moche, Predio Cerro Blanco, Sector Cerro Blanco, Provincia de Trujillo, Distrito de Laredo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11234360 del Registro de la Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, de propiedad del señor YONY ASUNCIÓN
GUTIÉRREZ ZAVALETA, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 100,505.84; cuyos linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación señor YONY ASUNCIÓN
GUTIÉRREZ ZAVALETA, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley.

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Sétimo.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente Consejo Regional La Libertad
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - 1.5 KM SECTOR CERRO BLANCO, Y VALOR DE LA TASACION

CODIGO DE
IDENTIFICACION
DEL PREDIO
SUJETO
ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
1
PP - 12
{G}PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
JONY
ASUNCION
GUTIERREZ
ZAVALETA
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS
DEL AREA TOTAL DEL LOTE
TRAMO
DISTANCIA
VERTICE
COORDENADAS
NORTE ESTE
1 9,106,940.940732,914.567
1-2 4.898 2 9,106,943.119 732,918.954
2-3 2.812 3 9,106,943.689 732,921.708
3-4 3.860 4 9,106,943.609 732,925.567
4-5 5.807 5 9,106,944.809 732,931.248
5-6 4.662 6 9,106,945.779 732,935.808
6-7 3.808 7 9,106,947.228 732,939.329
7-8 4.839 8 9,106,950.138 732,943.197
8-9 5.425 9 9,106,954.327 732,946.643
9-10 1.478 10 9,106,955.668 732,947.265
10-11 40.984 11 9,106,960.900 732,987.914
11-12 4.324 12 9,106,956.576 732,987.914
12-13 13.118 13 9,106,943.919 732,984.467
13-14 25.577 14 9,106,919.814 732,975.916
14-15 11.561 15 9,106,909.486 732,970.721
15-16 1.263 16 9,106,908.245 732,970.488
16-17 71.887 17 9,106,899.066 732,899.190
17-18 0.159 18 9,106,899.046 732,899.032
18-19 0.290 19 9,106,899.318 732,899.131
19-20 9.662 20 9,106,908.826 732,900.846
20-21 10.305 21 9,106,918.834 732,903.303
21-22 5.344 22 9,106,923.833 732,905.192
22-23 4.961 23 9,106,928.262 732,907.426
23-24 6.571 24 9,106,933.751 732,911.038
24-25 6.074 25 9,106,939.230 732,913.660
25-1 1.935 1 9,106,940.940 732,914.567
Norte : Con área de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y UC Nº 16475, entre los vértices Nº 1 al Nº 11.

Sur : Con la UC 016477, entre los vértices Nº 16 al Nº 18.

Este : Con área de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC entre los vértices Nº 11 al Nº 16.

Oeste : Con UC 016492 entre los vértices Nº 18 al Nº 1.

AREA AFECTADA DEL TERRENO
0.3465 Hectáreas
PARTIDA REGISTRAL: 11234360
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL.

Expedido el 03.09.2015, mediante
INFORME Nº 5701-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.

VALOR DEL AREA
AFECTADA
SEGÚN TASACION:

S/. 100,505.84
VALOR TOTAL DEL
AREA AFECTADA:

S/. 100,505.84

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.