10/24/2016

ACUERDO REGIONAL N° 033-2016-GRLL/CR Aprueban expropiación y el valor de tasación de inmuebles

Aprueban expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la III Etapa de Chavimochic ACUERDO REGIONAL Nº 033-2016-GRLL/CR Trujillo, 6 de setiembre del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 93,114.00 M2 (9.3114 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO LOTE VD. 230 (A)-III, SECTOR EL TABLAZO, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11103517 DEL
Aprueban expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la III Etapa de Chavimochic
ACUERDO REGIONAL Nº 033-2016-GRLL/CR
Trujillo, 6 de setiembre del 2016.

APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE
93,114.00 M2 (9.3114 HA), CORRESPONDIENTE AL
PREDIO LOTE VD. 230 (A)-III, SECTOR EL TABLAZO,
DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA
PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11103517 DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº
V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN
DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC; VALORIZADO EN
EL MONTO DE S/. 244,318.99.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de setiembre del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la T asación de un inmueble de 93,114.00 m 2 (9.3114 ha), correspondiente al predio Lote VD. 230 (A)-III, Sector el Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11103517 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo; de propiedad del señor JOSÉ ANTONIO
GANOZA ANAYA, afectado por la ejecución de la III
Etapa de CHAVIMOCHIC; valorizado en el monto de S/.

244,318.99, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria 602327 NORMAS LEGALES
Lunes 24 de octubre de 2016
El Peruano / Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III
ETAPA;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación;

Que, la Ley, en su artículo 26º, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28º, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e)
La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, con Informe Nº 255-2015-GRLL-GOB/PECH-03-DAT, de fecha 20 de agosto del 2015, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-ET-01, denominado VD. 230, afectado un área de 9.3114
has, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11103517, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-ET-01, ubicado en el Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 93,114.00 m 2
, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, valorizado en la suma de S/. 244,318.99;

Que, con Informe Nº 08-2016-GOB/PECH-03.DAT, de fecha 11 de enero del 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa: i) Las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11103517, ii) El área afectada es de 9.3114 ha, codificada como PP-ET-01, ubicada en el predio VD 230 (A)-III, Sector el Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, iii) Se precisa los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv)
Mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP se certifica que el área afectada corresponde al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11103517, v) Mediante Oficio Nº 2316-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) La tasación del terreno corresponde al monto de S/.

244,318.99, vii) el señor José Antonio Ganoza Anaya
602328 NORMAS LEGALES
Lunes 24 de octubre de 2016 / El Peruano no da la conformidad a la carta de intención para la adquisición;

Que, mediante Oficio Nº 066-2016-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle:

FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto.
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 6,256,462 R.O.

Asimismo, se indica que considerando la PCA
asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/.

1.700,000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliará la mencionada certificación;

Que, con Informe Legal Nº 046-2016-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC, de fecha 1 de abril del 2016, la Abg.

Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos, informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que el señor José Antonio Ganoza Anaya ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional de La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio de 93,114 m 2
, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11103517;

Que, mediante Informe Legal Nº 067-201-GRLL-GGR-GRAJ/EPJV, de fecha 27 de abril del 2016, la Abg. Estela Jiménez Villareal, concluye que corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 93,114.00 m 2 (9.3114 ha), ubicado en el Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11103517, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 244,318.99. Precisando, el Sujeto Activo: Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, Sujeto Pasivo: JOSÉ ANTONIO GANOZA ANAYA;

Que, con Informe Legal Nº 096-2016-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC, de fecha 8 de junio del 2016, la Abg.

Patricia Meneses Cachay, concluye resulta procedente la aprobación por parte del Consejo Regional la ejecución de la expropiación del predio de 93,114.00 m2, ubicado en el Sector El Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor José Antonio Ganoza Anaya, así como de la indemnización justipreciada (tasación), realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que asciende a S/.

244,318.99;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 9.3114 ha, correspondiente al predio Lote VD. 230 (A)-III, ubicado en el Sector el Tablazo, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11103517 del Registro de Predios de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, de propiedad del señor JOSÉ
ANTONIO GANOZA ANAYA, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 244,318.99; cuyos linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación señor JOSÉ ANTONIO
GANOZA ANAYA, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley.

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Sétimo.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente Consejo Regional La Libertad 602329 NORMAS LEGALES
Lunes 24 de octubre de 2016
El Peruano /
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - SECTOR EL TABLAZO, Y VALOR DE LA TASACION
Nº CODIGO DE
IDENTIFICACION
DEL PREDIO
SUJETO
ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
1 PP - ET - 01
{G}PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
JOSE
ANTONIO
GANOZA
ANAYA
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA
TOTAL DEL LOTE
Norte : Con Lote VD.230(A), en línea quebrada de ocho (8) tramos, entre los vértices Nº 1(708,102.977E-9´112,626.534N) al Nº 9 (709,667.717E - 9´113,215.481N), con una longitud de 1,812.573 m.l.

Sur : Con Lote VD.230(A), en línea quebrada de ocho (8) tramos, entre los vértices Nº 10 (709,717.723E- 9´113,194.901N) al Nº 18 (708,073.954E - 9´112,582.204N), con una longitud de 1,903.842 m.l.

Este : Con Lote El Tablazo de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 9 (709,667.717E-9´113,215.481N) al Nº 10 (709,717.723E - 9´113,194.901N), con una longitud de 54.075 m.l.

Oeste : Con Lote El Tablazo (A)-III, en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 18 (708,073.954E- 9´112,582.204N) al Nº 1 (708,102.977E - 9´112,626.534N), con una longitud de 52.986 m.l.

AREA AFECTADA DEL TERRENO
9.3114 Hectáreas
PARTIDA REGISTRAL: 11103517
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL.

Expedido el 07.09.2015, mediante
INFORME Nº 5777-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.

VALOR DEL AREA
AFECTADA
SEGÚN TASACION:

S/. 244,318.99
VALOR TOTAL DEL
AREA
AFECTADA:

S/. 244,318.99
VERTICE ESTE NORTE DISTANCIA (ml.)
1 708,102.977 9,112,626.534
2 708,451.812 9,112,540.289 359.338
3 708,487.880 9,112,536.792 36.237
4 708,518.122 9,112,542.024 30.691
5 708,962.605 9,112,676.949 464.511
6 709,126.345 9,112,690.068 164.265
7 709,148.367 9,112,696.211 22.862
8 709,164.160 9,112,707.630 19.489
9 709,667.717 9,113,215.481 715.180
10 709,717.723 9,113,194.901 54.076
11 709,185.779 9,112,658.421 755.497
12 709,149.997 9,112,641.802 39.454
13 709,001.521 9,112,629.907 148.951
14 708,973.632 9,112,626.229 28.130
15 708,943.604 9,112,618.929 30.903
16 708,510.052 9,112,487.322 453.087
17 708,462.732 9,112,486.083 47.337
18 708,073.954 9,112,582.204 400.484
1 708,102.977 9,112,626.534 52.986
Area (Ha ) 9.3114
Perímetro (ml.)
3,823.477

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