10/11/2016

DECRETO SUPREMO N° 278 -2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 278 -2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 135: Seguro Integral de Salud; Que, el artículo único de la Ley Nº 30504, Ley que autoriza al Seguro
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 278 -2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 135: Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo único de la Ley Nº 30504, Ley que autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, autoriza, excepcionalmente, al Seguro Integral de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, en favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para el financiamiento del personal contratado por dichas entidades bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, con los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo, señala que las modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Informe Nº 025-2016-SIS/GNF-RDLSM, el Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en base a la información remitida por los Gobiernos Regionales y el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, ha realizado el análisis de cada Unidad Ejecutora a nivel nacional, en relación al listado nominal del personal requerido en los establecimientos de salud, determinándose una brecha de recursos hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES (S/ 88 391 892,00) con la finalidad de garantizar el financiamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, con Informe Nº 449-2016-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud señala, que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestales necesarios hasta por la suma de
OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES (S/ 88 391 892,00) para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales, para garantizar el financiamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco del artículo único de la Ley Nº 30504; en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs. 2416 y 2443-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud a requerimiento del Seguro Integral de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Seguro Integral de Salud a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES (S/ 88 391 892,00) a fin de atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo único de la Ley Nº 30504, Ley que autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 88 391 892,00) del pliego Seguro Integral de Salud a favor del pliego Instituto 601296 NORMAS LEGALES
Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano de Gestión de Servicios de Salud y diversos pliegos Gobiernos Regionales, para garantizar el financiamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 88 391 892,00
---------------------- TOTAL EGRESOS 88 391 892,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 675 352,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 79 716 540,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 88 391 892,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el numeral 1.1 del presente artículo, de las entidades involucradas, se efectúa a nivel de pliego y unidades ejecutoras, de acuerdo a los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo 272-2016-EF
Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en SIETE
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 7 232 000 000,00).

Artículo 5.- Monitoreo El Seguro Integral de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente Transferencia de Partidas.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud

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