10/19/2016

LEY N° 30507

LEY Nº 30507 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD A FIN DE ADOPTAR MEDIDAS PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas para el año

LEY Nº 30507
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE
PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016, DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FAVOR DEL
MINISTERIO DE SALUD A FIN DE ADOPTAR
MEDIDAS PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD
OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS
SERVICIOS DE SALUD
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas para el año fiscal 2016, orientadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud.

Artículo 2. Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud 2.1. Apruébase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Pliego Ministerio de Educación al Pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 209 000 000,00 (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100
SOLES), para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud, conforme a lo siguiente:

DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 209 000 000,00
---------------------- TOTAL 209 000 000,00
A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 209 000 000,00
---------------------- TOTAL 209 000 000,00
2.2. A efectos de lo establecido en el párrafo 2.1. del presente artículo, el Ministerio de Educación queda exonerado de lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.3. Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1. del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de dicha resolución será remitida dentro de los cinco días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.4. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.5. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, a consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.6. Los recursos de la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3. Autorización de modificaciones presupuestarias Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de sus organismos públicos, para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud. Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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