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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 242-2016-SERFOR/DE Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento

Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 242-2016-SERFOR/DE Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 103-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 6 de julio de 2016 y el Informe Técnico Nº 166-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 13 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico Nº
Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 242-2016-SERFOR/DE
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 103-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 6 de julio de 2016 y el Informe Técnico Nº 166-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 13 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico Nº 132-2016-SERFOR/ OGPP-OPR de fecha 18 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
y el Informe Legal Nº 267-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 25 de octubre de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo el artículo 104 de la precitada Ley, refiere entre otros, que el reglamento regula la práctica de la caza deportiva y las actividades económicas y servicios vinculados a dicha actividad, a fin de optimizar sus beneficios ecológicos y socioeconómicos;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 91 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015- MINAGRI señala, que el operador cinegético es la persona natural o jurídica, que proporciona servicios de organización y conducción de caza deportiva en un área de la que no es propietario; requiriendo para tal efecto una autorización del SERFOR para operar a nivel nacional y figurar en el registro correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos y consideraciones aprobados por el SERFOR;

Que, en ese sentido el citado Reglamento, ha regulado el procedimiento de otorgamiento de autorización para operadores cinegéticos, estableciendo para tal fin los requisitos para su otorgamiento, así como las obligaciones materia de cumplimiento por parte del titular de dicha autorización;

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Domingo 30 de octubre de 2016
El Peruano / Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 199-2016-SERFOR/DE de fecha 8 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos", con el propósito de recibir comentarios y/o aportes por un plazo de quince (15) días hábiles a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo; a efectos que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance;

Que, estando a ello y mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos", recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera los comentarios y/o aportes considerados pertinentes, como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 199-2016-SERFOR/DE;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la referida resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
"LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERADORES
CINEGÉTICOS"
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos específicos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos de caza deportiva.

II. FINALIDAD
Promover la práctica de la caza deportiva en forma legal, sostenible y ética como una alternativa de manejo sostenible de la fauna silvestre, a través de los servicios de organización y conducción de caza deportiva que proporcionan los operadores cinegéticos.

III. BASE LEGAL
Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
- Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
- Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
- Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
- Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
- Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

IV. ALCANCE
Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural o jurídica que tenga interés en prestar servicios de organización y conducción de caza deportiva.

V. GENERALIDADES
5.1 Acrónimos Para los propósitos del presente lineamiento, se aplican los siguientes acrónimos:

ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre DNI : Documento Nacional de Identidad OSUTD : Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 5.2 Consideraciones generales 5.2.1 Entidad involucrada en el otorgamiento de la autorización El SERFOR es la entidad competente para:
a. Conducir el procedimiento y, de ser el caso, otorgar la autorización para operadores cinegéticos.
b. Administrar el Registro y considerar en éste la información sobre las autorizaciones otorgadas.

5.2.2 Mecanismo para el otorgamiento de la autorización a. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos es simplificado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y evaluación del expediente.
b. La codificación del número de autorización a otorgar se aplica de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 042-2016-SERFOR-DE.

5.2.3 Persona que puede obtener la autorización a. Persona natural.
b. Persona jurídica.

VI. LINEAMIENTOS
6.1 De la autorización Es un acto administrativo por medio del cual el SERFOR acredita a una persona natural o persona jurídica para brindar servicios de organización y 603082 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de octubre de 2016 / El Peruano conducción de caza deportiva, en un área de la que no es propietario.

6.2 Del alcance de la autorización La autorización para operadores cinegéticos es de alcance nacional.

6.3 De la vigencia La autorización para operadores cinegéticos es de plazo indeterminado.

6.4 Requisitos para el otorgamiento de la autorización Para la obtención de la autorización para operadores cinegéticos, el solicitante debe presentar lo siguiente:

En caso se trate de persona natural:
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al SERFOR.
b. Plan de operaciones, según formato (Anexo Nº 1).
c. Demás consideraciones establecidas en el TUPA
1
aprobado por el SERFOR.

En caso se trate de persona jurídica:
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al SERFOR, indicando el número de inscripción en registros públicos y vigencia de poder, entre otros.
b. Plan de operaciones, según formato (Anexo Nº 1).
c. Demás consideraciones establecidas en el TUPA
2
aprobado por el SERFOR.

6.5 Del plan de operaciones El plan de operaciones debe contener los aspectos técnicos y organizativos que conciernen a la prestación de los servicios que ofrece el operador cinegético, conforme el Anexo Nº 1.

6.6 De los servicios de los operadores cinegéticos Los servicios de operación cinegética incluyen, entre otras actividades:
a. El transporte de clientes, equipos, accesorios o animales silvestres por medio de vehículos motorizados, botes y/o animales de carga.
b. El hospedaje, tales como tiendas de campaña, cabinas, tambos, equipo de campamento.
c. La alimentación.
d. El guiado, protección, supervisión o entrenamiento de personas en su intento de perseguir, capturar, atrapar, disparar o cazar animales silvestres 3
. excluyendo las actividades que desarrollan los conductores certificados.
e. Solicitar los documentos correspondientes para la exportación de los trofeos abatidos por sus clientes, en caso de ser requerido.
f. Organizar excursiones de caza deportiva g. Comercializar y/o distribuir, trasladar, usar armas de caza, así como sus respectivas municiones, de acuerdo a lo previsto en la normativa expedida sobre la materia 4
.
h. Cualquier otra actividad relacionada con los servicios mencionados y que se encuentren enmarcados en la finalidad del operador cinegético.

6.7 De las obligaciones y responsabilidades derivadas de la autorización 6.7.1 El titular de la autorización para operadores cinegéticos, se obliga a:
a. Asegurar que sus clientes cuenten con toda la documentación requerida, licencia y autorización respectiva para realizar una cacería legal en el país 5
y cumplan con la normativa vigente sobre la materia 6
, Para este efecto, se recomienda conserven copia de la licencia y autorización de cada uno de sus clientes.
b. Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, así como de las especies que abatan y cualquier otra información relevante, según formato (Anexo Nº 2). Dicho registro debe estar disponible ante cualquier requerimiento del SERFOR.
c. Presentar a las ARFFS en un plazo máximo de siete días hábiles de culminada la salida de caza, un informe sobre las actividades realizadas, incluyendo el reporte de ocurrencias que pudieran contravenir la normatividad forestal y de fauna silvestre por parte del cazador que lo contrató o de terceros, según formato (Anexo Nº 3)
7
.
d. Solicitar los documentos correspondientes para la exportación de los trofeos abatidos por sus clientes, en caso que sea requerido por estos.
e. Respetar las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.

6.7.2 El SERFOR es la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas y, de ser el caso, fiscalizar e imponer la respectiva sanción. En caso que la ARFFS, en ejercicio de sus funciones, advierta que el operador cinegético ha incumplido sus obligaciones, debe informar ello al SERFOR, bajo responsabilidad.

6.7.3 La sanción administrativa a imponer al operador cinegético puede incluir la revocatoria de su autorización y el consecuente retiro del Registro, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que hubiera lugar.

VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA
OPERATIVA
7.1 Del inicio del procedimiento La ventanilla de mesa de partes de la OSUTD del SERFOR debe considerar lo siguiente:
a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud se encuentre debidamente llenada y firmada.
b. Verificar que el expediente cumpla con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los requisitos indicados en el TUPA:
- En caso el expediente incumpla requisitos que no pueden ser subsanados de oficio, se recibe la solicitud anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos días hábiles para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
- Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud, la cual se devuelve con sus recaudos al interesado.
- Si el expediente está conforme o si subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento de otorgamiento de la autorización, dentro del mismo día de su presentación o subsanación.

7.2 De la evaluación del expediente La instancia competente del SERFOR debe considerar lo siguiente:

7.2.1 Evaluar que el solicitante, tomando en cuenta los registros de información disponibles al interior del Estado, cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

1
En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 27444.

2
En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 27444.

3
Las actividades señaladas son realizadas hasta antes de la salida la caza propiamente dicha; es decir, el guiado es hasta llegar al área donde se realizará la caza, lo que no incluye indicar la ruta a seguir para encontrar la presa pues esto se encuentra a cargo del conductor certificado.

4
Artículo 27 de la Ley Nº 30299.

5
Ello incluye, que previo al ingreso a un predio privado, tierra comunal o coto de caza el cazador cuente con la autorización de su titular 6
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 22.6 del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, el operador cinegético desarrolla sus actividades en el marco de la legislación forestal y de fauna silvestre, y para el uso de armas de fuego de su propiedad, está obligado a exigir a quienes contratan sus servicios, los documentos que se detallan en el citado artículo.

7
Conforme a lo previsto en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 27444, el informe es presentado a la ARFFS ubicada en el ámbito geográfico donde se practicó la caza deportiva.

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El Peruano / 7.2.2 Otorgar un plazo de hasta diez días hábiles cuando de la evaluación se advierta la omisión de alguno de los requisitos, a efectos que el administrado subsane dichas observaciones, pudiendo declararse el abandono del procedimiento de no subsanar oportunamente lo requerido 8
y luego de transcurrido el plazo previsto en la normativa para este efecto 9
.

7.3 Del otorgamiento 7.3.1 La instancia competente del SERFOR, una vez cumplidos los requisitos, otorga lo solicitado mediante la Resolución respectiva. Dicha resolución debe contener como mínimo: El código de autorización conforme a la metodología aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 042-2016-SERFOR-DE y los datos del solicitante.

7.3.2 En caso de declarar inadmisible, improcedente o en abandono el procedimiento, la ARFFS emite la respectiva resolución administrativa. De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos administrativos correspondientes para impugnar el acto.

7.4 Del registro y base de datos La instancia competente del SERFOR tiene la obligación de:
a. Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos, en el aplicativo correspondiente del SNIFFS.
b. Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo al formato del Anexo Nº 4, incluyendo la digitalización de los documentos presentados, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS.

7.5 De las causales de extinción Son causales de extinción de la autorización, las siguientes:
a. Aceptación de renuncia escrita.
b. Revocación 10
.
c. Incapacidad sobreviniente absoluta 11
.
d. Fallecimiento de la persona natural.
e. Extinción de la persona jurídica.
f. Declaración de nulidad 12
.
g. Otras indicadas en la normatividad vigente.

7.6 Monitoreo y verificación posterior de la información 7.6.1 De la fiscalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos El SERFOR, en el marco de la Ley Nº 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la documentación presentada y la información declarada en la solicitud de otorgamiento de autorización.

Cuando se verifique que la información o documentación presentada sea falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la autorización otorgada. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan.

7.6.2 De las sanciones administrativas relacionadas con el proceso de otorgamiento de autorización para operadores cinegéticos Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, el SERFOR inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la autorización, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 13
.

VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Competencias de las Administraciones Técnicas En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada.

IX. ANEXOS
Anexo Nº 1 : Formato de Plan de Operaciones.

Anexo Nº 2 : Formato de Registro de los servicios prestados a los cazadores deportivos Anexo Nº 3 : Formato de Informe de actividades Anexo Nº 4 : Formato del Registro de Autorizaciones para operadores cinegéticos
ANEXO Nº 1
FORMATO DE PLAN DE OPERACIONES
1. Objeto de las actividades a realizar:

2. Experiencia como operador cinegético (años):
...........................................................................
3. Servicios a ofrecer 14
4. Recursos logísticos 4.1 Personal Nombre y Apellido Cargo/Función Cantidad Listar el cargo o función del personal que forma parte del equipo de trabajo del operador cinegético (asistentes de campo, cocineros, choferes, etc.)
4.2 Equipamiento Describir el material y equipos que posee para el desarrollo de la actividad, tales como: tipo y cantidad de armas para alquiler, vehículos, carpas, entre otros.

4.3. Publicidad de los servicios Indicar los medios utilizados para ofertar los servicios ofrecidos 5. Ámbito de acción Departamento Provincia Distrito Localidad(es)
Mencionar los destinos que ofrecerán para las salidas de caza, como parte del ámbito de acción del servicio ofrecido.

6. Acuerdos o convenios participativos suscritos con terceros Mencionar además si involucrará la participación de la población local, suscripción de acuerdos o convenios con organizaciones comunales, entre otros aspectos.
__________________________________
Firma del solicitante o representante legal
DNI Nº 8
Numeral 125.5 del artículo 125 y numeral 4 del artículo 132 de la Ley 27444.

9
Artículo 191 de la Ley Nº 27444.

10
Artículo 203 de Ley Nº 27444.

11
Título V, del Decreto Legislativo 295, Código Civil.

12
Capítulo II del Ley Nº 27444.

13
Artículo 191 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI.

14
De acuerdo a los servicios indicados en el numeral 6.6. del presente lineamiento.

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ANEXO Nº 3
FORMATO DE INFORME DE ACTIVIDADES
1. Datos del operador cinegético:

Nombre y apellidos / Razón Social Nombres y apellidos de representante legal Autorización para operadores cinegéticos Nº 2. Datos del(os) cliente(s) que participaron en la salida de caza Nombres y Apellidos Licencia para la caza deportiva Nº Autorización para la caza deportiva Nº 3. Servicios ofrecidos Transporte ( ) Carpas ( ) Alojamiento ( ) Armas ( )
Otros: _____________________________________
4. Fecha de salida de caza:

Fecha Hora Salida Retorno 5. Ámbito geográfico donde se realizó la salida de caza Departamento Provincia Distrito Localidad(es)
6. Especímenes cazados en la salida(*)
Nombre común de la(s) especie(s) Nº de ejemplares abatidos (*) En caso de no haber logrado cazar algún espécimen, debe indicarlo en la sección de ocurrencias.

7. Ocurrencias Indicar algún hecho u ocurrencia relevante en el desarrollo de la salida de caza, tales como infracciones a la normativa de fauna silvestre por parte de sus clientes o de terceros, accidentes, la no caza de especímenes durante la salida, entre otros.
______________________________
Firma del titular o representante legal
DNI Nº
ANEXO Nº 02
FORMATO DE REGISTRO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS CAZADORES DEPORTIVOS
Nº Licencia de caza Datos del cazador Autorización Nº (de ser el caso)
Fecha de salida de caza Lugar donde se realizó la caza Hora de salida de caza Fecha de retorno de caza Hora de retorno de caza Tipo de arma (1)
Datos especie Observaciones (3)
Licencia
Nº Fecha de emisión Documento de identidad Apellidos Nombres Nacionalidad Especie cazada (2)
Cantidad Tipo Nº
(1) Indicar si se trata de arco y fl echa, ballesta, arma de fuego o arma neumática (2) En caso se realice el abatimiento de la presa, indicar la(s) especie(s) cazada(s). En caso de no realizarse, dejar en blanco. (3) Indicar información relevante, tal como el calibre del arma utilizada, uso de accesorios empleados por el cazador, motivo por el cual no pudo realizarse el abatimiento de la presa, etc.

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El Peruano /
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL
REGISTRO DE AUTORIZACIONES
PARA OPERADORES CINEGÉTICOS
ÍTEM DESCRIPCIÓN
1
Consignar del día, mes y año en que se registra la información relacionada con el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos 2
Consignar el número correlativo del ingreso de información relacionada con el otorgamiento de la autorización 3
Consignar el número de ingreso de la solicitud al Sistema de Gestión Documentaria (SGD) indicando:
- Tipo (Ej. CUT=Código Único de Trámite)
- Numero correlativo 4 Consignar el día, mes y año de la solicitud 5 Consignar el número de la resolución que otorga la autorización 6 Consignar el día, mes y año de emisión de la resolución 7 Consignar el código de autorización para operadores cinegéticos otorgada
ÍTEM DESCRIPCIÓN
8 De tratarse de una persona jurídica, indicar su razón social 9 Indicar el número de RUC de la persona jurídica 10
Consignar el (los) nombre (s) de la persona natural o representante legal de la persona jurídica 11
Consignar el (los) apellido (s) de la persona natural o representante legal de la persona jurídica 12
Consignar el DNI de la persona natural o representante legal de la persona jurídica 13 Indicar la dirección del administrado (persona natural o jurídica)
14 Indicar el número de teléfono del administrado (persona natural o jurídica)
15 Indicar el correo electrónico del administrado (persona natural o jurídica)
16
Indicar alguna información relevante relacionada a las autorizaciones otorgadas, tal como duplicados, nulidad, entre otros

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