Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 124-2016-INGEMMET/PCD 602618 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de
10/26/2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 124-2016-INGEMMET/PCD 602618 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de
Declaran caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2015 y 2016, y a los años 2014 y 2015 de diversos derechos mineros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 124-2016-INGEMMET/PCD Lima, 24 de octubre de 2016 VISTOS: el Informe Nº 2388-2016-INGEMMET/ DDV/L de fecha 11 de octubre de 2016, Memorandos Nº 577-2016-INGEMMET/DDV de fecha 19 de octubre de 2016, Nº 578-2016-INGEMMET/DDV de fecha 20 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 124-2016-INGEMMET/PCD
Lima, 24 de octubre de 2016
VISTOS: el Informe Nº 2388-2016-INGEMMET/ DDV/L de fecha 11 de octubre de 2016, Memorandos Nº 577-2016-INGEMMET/DDV de fecha 19 de octubre de 2016, Nº 578-2016-INGEMMET/DDV de fecha 20 de octubre de 2016 y Nº 584-2016-INGEMMET/ DDV de fecha 21 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; Memorando Nº 452-2016-INGEMMET-SG/OAJ de fecha 18 de octubre de 2016 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 9775-2016-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 21 de octubre de 2016 emitido por la Dirección de Concesiones Mineras;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año;
Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos;
Que, el artículo 76 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que la resolución que aprueba la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia, se publicará en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme al artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET declara la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, o a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana, y de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo;
Que, conforme al inciso 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, mediante Informe Nº 2388-2016-INGEMMET/DDV/L de fecha 11 de octubre de 2016 la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de derechos mineros en causal de caducidad;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico declara colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación adjunta que forma parte de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; y, Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2015 y 2016 de los 5,968 (cinco mil novecientos sesenta y ocho) derechos mineros que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2014 y 2015 de los 5 (cinco) derechos mineros que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero y Segundo, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fines de Ley.
Regístrese, publíquese y archívese.
OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
{E}INGEMMET
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)