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RESOLUCIÓN N° 1199-C-2016-JNE Declaran nulo acto de notificación del acuerdo de concejo que declaró
10/26/2016
RESOLUCIÓN N° 1199-C-2016-JNE Declaran nulo acto de notificación del acuerdo de concejo que declaró
Declaran nulo acto de notificación del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1199-C-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01295-C01 HUAMBOS - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos,
RESOLUCIÓN Nº 1199-C-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01295-C01
HUAMBOS - CHOTA - CAJAMARCA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo 602637 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de octubre de 2016
El Peruano / 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2016-MDH, del 8 de julio de 2016 (fojas 3 a 5), el Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con la asistencia de cinco de sus seis miembros, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Dicha decisión fue comunicada a este órgano colegiado, por medio del Oficio Nº 097-2016-MDH/A, recibido el 2 de setiembre de 2016 (fojas 1), cursado por el alcalde Redublino Bustamante Coronel, a fin de que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo a la regidora afectada.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Concordantemente, el artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, constituye una causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor.
2. Por su parte, el artículo 19 de la LOM preceptúa que la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado por el concejo municipal y que solo produce efectos aquella practicada con arreglo a lo dispuesto en la LOM y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
Merced a ello, el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, dispone que "en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente".
3. En este caso, si bien en el cargo de la notificación que fue dirigida al domicilio real de la regidora afectada el 8 de julio de 2016 (fojas 18), a fin de ponerle en conocimiento el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, la secretaria general de la comuna dejó constancia de que la diligencia se realizó bajo puerta, a las 5:30 p.m. del mismo día, no se verifica que, al no encontrar a la regidora en su domicilio, se hubiera realizado el preaviso con indicación de la nueva fecha en la que se practicaría la notificación. En consecuencia, se determina que la notificación efectuada a la regidora no fue realizada conforme a las formalidades legalmente establecidas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad de dicho acto de notificación.
4. Por lo demás, a fin de que se corrija el vicio incurrido por la instancia municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 26, numeral 26.1 de la LPAG, corresponde requerir al burgomaestre para que, como máxima autoridad administrativa de la municipalidad, ordene que, dentro del plazo de tres días hábiles, se notifique a la regidora afectada el acuerdo de concejo que declaró su vacancia con arreglo a las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG. Asimismo, después de vencido el plazo de impugnación de quince días hábiles, deberá remitir la constancia que lo declara consentido, así como la respectiva tasa electoral, si no se hubiera interpuesto ningún recurso; o, deberá elevar el expediente administrativo de vacancia, si se hubiera interpuesto recurso de apelación, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias, en caso de incumplimiento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2016-MDH, del 8 de julio de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, ordene al área competente que notifique a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez la copia certificada del acuerdo de concejo municipal que declaró su vacancia en el cargo, con arreglo a las formalidades previstas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así también, luego de vencido el periodo de impugnación de quince días hábiles, deberá remitir la constancia que lo declara consentido, así como la respectiva tasa electoral, si no se hubiera interpuesto ningún recurso; o, elevar el respectivo recurso de apelación que se hubiera interpuesto con todo el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias, en caso de incumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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