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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 037-2016-PCM/SD Inscriben en el Registro de
10/13/2016
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 037-2016-PCM/SD Inscriben en el Registro de
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua", integrada por las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 037-2016-PCM/SD Lima, 5 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 002-2016-MMTCH/PCD; el Informe Técnico Nº 01-2016-YCHO; el Informe Técnico Nº 02-601431 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 El Peruano
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 037-2016-PCM/SD
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 002-2016-MMTCH/PCD; el Informe Técnico Nº 01-2016-YCHO; el Informe Técnico Nº 02-601431 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de octubre de 2016
El Peruano / 2016-YCHO; el Informe Técnico Nº 03-2016-YCHO; la Ordenanza Municipal Nº 008-2016-MPGSC de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro; la Ordenanza Municipal Nº 597-2016-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; la Ordenanza Municipal Nº 016-2016-MPMN de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto;
el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua"; y el Informe Nº 00164-2016-PCM/SD-OGI; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y Presidente de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua;
Que, se ha presentado un informe técnico de viabilidad por cada municipalidad interviniente;
cada informe tiene información sobre: Diagnóstico:
institucional, social y demográfico; Gestión estratégica:
visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada:
estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del turismo sostenible y la cultura, promoviendo los corredores turísticos de la mancomunidad, b) Fomento de la inversión privada con desarrollo sustentable de los recursos naturales, la competitividad y desarrollo productivo y promoción del empleo, c) Mejoramiento de la gestión local municipal, d) Promoción del desarrollo de capacidades humanas y la participación vecinal en el desarrollo turístico, con enfoque de equidad e inclusión social, e)
Desarrollo de las capacidades en la sociedad civil, en los servidores, funcionarios públicos y autoridades políticas sobre gestión pública y desarrollo turístico y económico, f) Ejecución de proyectos ecoturísticos, artesanía, educación, transportes, saneamiento básico, productivo y agropecuario, g) Fomento de la calidad de prestación de servicios públicos locales o servicios sociales locales para el desarrollo turístico, h) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura turística, i) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial y productiva, j) Construcción y/o mejoramiento para el desarrollo de la artesanía y k)
Construcción y/o mejoramiento para la infraestructura de servicios básicos esenciales para el fortalecimiento del turismo;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción, b) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial y c) Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas:
a) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad, b) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración y c) Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional;
Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe Nº 00164-2016-PCM/SD-OGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua", en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua"; integrada por las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
601432 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua", como sigue:
- Presidente: Hugo Isaías Quispe Mamani, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
- Director: Federico Félix Castillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro.
- Director: Willam David Valdivia Dávila, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo.
Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua", en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARDO CRUZADO SILVERII
Secretario de Descentralización
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