10/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 280-2016-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM DECRETO SUPREMO Nº 280-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM) como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM
DECRETO SUPREMO Nº 280-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM)
como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004;

Que, el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y modificatorias;

Que, la Ley Nº 30496, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, sobre uso de recursos del FOCAM por las universidades públicas, dispone que los recursos del FOCAM son también destinados a financiar proyectos de investigación científica y/o tecnológica de las universidades públicas de las jurisdicciones señaladas en la Ley Nº 28451 y sus modificatorias así como infraestructura y equipamiento para dichos fines de investigación; la inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ellas perciban;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30496 establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de adecuación, dentro de un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 30496, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, sobre uso de recursos del FOCAM por las universidades públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM
Modifícase el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y modificatorias, en los términos siguientes:
"Artículo 9.- Utilización de los recursos del FOCAM
por las universidades públicas Las universidades públicas en el marco de la Ley Nº 28451 y sus modificatorias deberán utilizar los recursos captados para proyectos de investigación científica y/o tecnológica así como infraestructura y equipamiento para dichos fines de investigación, privilegiando aquellos estudios relacionados a:
− Preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona de infl uencia del Proyecto Camisea;
− Identificación y desarrollo de las potencialidades económicas de la zona de impacto del Proyecto Camisea;
− Salud pública y prevención de enfermedades endémicas;
− Utilización eficiente de energías renovables.

La inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ellas perciban. No se considera inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades públicas el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole similar."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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