10/22/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0533-2016-MINAGRI 602137 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 El

Oficializan evento denominado "II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016" a realizarse en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0533-2016-MINAGRI Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO: El Memorando Nº 208-2016-MINAGRI-DVDIAR-DIGNA-DINPE, de la Dirección General de Negocios Agrarios (ahora Dirección General Agrícola), y el Informe Técnico Nº 007-2016-MINAGRI-DVDIAR-DIGNA-DINPE/ JRM; sobre oficialización
Oficializan evento denominado "II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016" a realizarse en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0533-2016-MINAGRI
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO:

El Memorando Nº 208-2016-MINAGRI-DVDIAR-DIGNA-DINPE, de la Dirección General de Negocios Agrarios (ahora Dirección General Agrícola), y el Informe Técnico Nº 007-2016-MINAGRI-DVDIAR-DIGNA-DINPE/ JRM; sobre oficialización de evento; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los subnumerales 6.2.3;

6.2.6 y 6.2.7 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, el MINAGRI
promueve la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en calidad; establece los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante y, desarrolla y promueve la investigación, capacitación, extensión, transferencia de tecnología para el desarrollo y sectores e instituciones que corresponda;

Que, los artículos 9 y 15 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, establece que el MINAGRI autoriza las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, mediante resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria, cuyas funciones fueron asumidas por la Dirección General de Competitividad Agraria y posteriormente por la Dirección General de Negocios Agrarios;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 27 del mencionado Reglamento, los congresos son eventos científicos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, actualmente Sector Agricultura y Riego; en este rubro también están comprendidos los simposios, foros y otros relacionados a las ciencias agrarias; su organización corresponde, entre otros, a las organizaciones representativas de productores agrarios;

Que, a través del Oficio Nº 554-2016-GR CUSCO/GR, del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, y del Oficio Nº 0022-2016-CRO-II CNCCVP/ANCOVIH/ ACRIVIRC-P , del Presidente de la Asociación Nacional de Comunidades Campesinas Conservacionistas de Vicuñas y Huanacos del Perú, se solicita la oficialización del evento denominado "II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016", a desarrollarse en la ciudad del Cusco, departamento del Cusco, los días 10 y 11 de noviembre de 2016, para lo cual remiten la documentación que respalda el pedido;

Que, el Informe Técnico Nº 007-2016-MINAGRI-DVDIAR-DIGNA-DINPE/JRM, elaborado por la Dirección General de Negocios Agrarios (ahora Dirección General Agrícola), remitido con el Memorando de Visto, señala que el evento denominado "II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016", tiene por objeto promover la difusión de avances científicos y tecnológicos generados por investigadores nacionales e internacionales, la perfección de normas y lineamientos existentes para la conservación, manejo y aprovechamiento de los camélidos silvestres; analizar las limitantes regionales que se vienen dando en el tratamiento de la vicuña y su fibra; concertar acuerdos que favorecen la unidad de la organización y el despegue de sus relaciones comerciales; asimismo, según se señala, corresponde al Comité Organizador del evento disponer del financiamiento requerido;

Que, en consecuencia, atendiendo a que la solicitud presentada reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, es pertinente oficializar el evento denominado "II
Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016", a realizarse los días 10 y 11 de noviembre de 2016, en el auditórium del Consejo Departamental Cusco del Colegio de Ingenieros de Perú, organizado por la Asociación Nacional de Comunidades Campesinas Conservacionistas de Vicuñas y Huanacos del Perú, la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuña de la Región Cusco y el Gobierno Regional del Cusco, con la finalidad que los organizadores logren sus objetivos en beneficio de la comunidades criadoras de vicuñas;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "II Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú 2016", a realizarse los días 10 y 11 de noviembre de 2016, en el auditórium del Consejo Departamental Cusco del Colegio de Ingenieros del Perú, organizado por la Asociación Nacional de Comunidades Campesinas Conservacionistas de Vicuñas y Huanacos del Perú, la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuña de la Región Cusco y el Gobierno Regional del Cusco.

Artículo 2.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- El Comité Organizador del evento mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un informe final de su gestión, dentro de los treinta (30) días de finalizado el evento, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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