10/28/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2016-MIDIS Delegan en funcionarios del Ministerio diversas facultades

Delegan en funcionarios del Ministerio diversas facultades y atribuciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2016-MIDIS Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre
Delegan en funcionarios del Ministerio diversas facultades y atribuciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2016-MIDIS
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio; encontrándose facultada para delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; siendo que además, a través de su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se establece que aquellos procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. A su vez, el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señala que la facultad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la citada Ley;

602769 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016
El Peruano / Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 275-2015 y Nº 144-2016-MIDIS, incluidas sus modificatorias, se delegó en distintos funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, facultades en materia presupuestaria, administrativa y de gestión, y de contrataciones del Estado, durante el ejercicio 2016;

Que, en el marco de lo precedentemente señalado, se considera necesario aprobar una nueva delegación de facultades en las materias antes descritas, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia en los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que mantendrá su vigencia en tanto no sea objeto de modificación;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 28411, Nº 29158, Nº 29792 y Nº 30225, así como en los Decretos Supremos Nº 304-2012-EF, Nº 350-2015-EF y Nº 005-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, la facultad y atribución que se detalla en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el funcionario delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.

Artículo 5.- Los funcionarios comprendidos en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución deberán informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo Nº 4 que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 6.- Establézcase que de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la delegación de facultades a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución será aplicable a todo aquel procedimiento de contratación regulado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo que resulte pertinente, conforme a las normas vigentes al momento de la convocatoria de tales contrataciones.

Artículo 7.- Precísese que la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus respectivas modificatorias.

Artículo 8.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 182, 186 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio, sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s) área(s) que estime pertinente(s); el cual será posteriormente remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la emisión del informe legal respectivo.

Artículo 9.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 275-2015 y Nº 144-2016-MIDIS, incluidas sus modificatorias.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (http://www.midis.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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