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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2016-MINAM Modifican TUP A del Ministerio del Ambiente
10/28/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2016-MINAM Modifican TUP A del Ministerio del Ambiente
Modifican TUP A del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2016-MINAM Lima, 27 de octubre de 2016 Vistos, el Memorando Nº 1915-2016-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 624-2016-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; el Memorando Nº 1386-2016-MINAM/ SG/OGA del Director de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 907-2016-MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2016-MINAM
Lima, 27 de octubre de 2016
Vistos, el Memorando Nº 1915-2016-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 624-2016-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; el Memorando Nº 1386-2016-MINAM/ SG/OGA del Director de la Oficina General de Administración;
el Memorando Nº 907-2016-MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe Nº 057-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; y el Informe Nº 332-2016-MINAM/SG/OAJ; y demás antecedentes; y, 602761 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituye un pliego presupuestal;
Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 273-2011-MINAM, Nº 040-2012-MINAM, Nº 224-2012-MINAM y Nº 170-2013-MINAM; Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAM, Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM, Resolución Ministerial Nº 363- 2015-MINAM y Resolución Ministerial Nº 316- 2016-MINAM;
Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;
Que, en este contexto, mediante Memorando Nº 1915-2016-MINAM/VMGA/DGCA la Directora General de la Dirección General de Calidad Ambiental sustenta la gratuidad del Procedimiento 5: "Aprobación del Informe de procedimientos en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF" del TUPA del Ministerio del Ambiente;
Que, para tal efecto, adjunta el Informe Nº 150-2016-MINAM/VMGA/DGCA/RIESGOS el cual señala que de la revisión y evaluación efectuada al Procedimiento 5, se evidencia que como parte del proceso continuo de generar eficiencia y optimizar los servicios que brinda el MINAM, resulta factible eliminar el derecho administrativo de pago de tramitación referido al Procedimiento en mención, sin que ello implique de modo alguno la modificación de los demás requisitos para el inicio del procedimiento establecido en el TUPA del MINAM; y por tanto, se plantea su gratuidad, situación que fortalecerá las capacidades de la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, asimismo, mediante Memorando Nº 624- 2016-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, sustenta a través del Informe Nº 04-2016-DVMDERN/ DGCCDRH/MEC/MRONDON, que el Procedimiento 2:
"Aprobación de proyectos de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono", durante los dos últimos años no ha registrado el ingreso de solicitudes para trámite, sin embargo, se debe mantener el procedimiento en el marco de los acuerdos asumidos en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC, razón por la cual su gratuidad no generará perjuicio económico a la Dirección. Asimismo, señala que al consignar este procedimiento como gratuito, ello infl uirá positivamente en los administrados, promoviendo la dinámica de las inversiones en proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, permitiendo al Estado cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente ante la CMNUCC;
Que, por otra parte, mediante Memorando Nº 1386- b2016-MINAM/SG/OGA, el Director de la Oficina General de Administración solicita se adecúe la base legal del Procedimiento 3: "Recurso de Apelación de actos dictados en los procesos de selección", a lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, así como, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos);
además del Formato de sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la Entidad;
Que, atendiendo a lo antes señalado y de conformidad con el procedimiento establecido para ello, mediante Informe N.º 057-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM sustenta técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación de los Procedimientos 2, 3 y 5 del TUPA del MINAM que elimina costos y efectúa una precisión en la base legal, respectivamente, emitiendo opinión favorable;
Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a la eliminación del costo del derecho de tramitación en los Procedimientos 2 y 5, los cuales pasan a ser gratuitos; y, a la actualización de la base legal del Procedimiento 3;
Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no implicar la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o requisitos, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 273-2011-MINAM, Nº 040-2012-MINAM, Nº 224-2012-MINAM y Nº 170-2013-MINAM; Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAM, Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM, Resolución Ministerial Nº 363-2015-MINAM y Resolución Ministerial Nº 316-2016-MINAM, respecto de los Procedimientos 2, 3
y 5; y del Formulario Nº DGCA-01, conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el diario oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente -
MINAM (www.minam.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente 602762 NORMAS LEGALES
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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN PLAZO
PARA
RESOLVER (EN DÍAS
HÁBILES)
INICIO DEL
PROCE-DIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO/CÓDIGO/
UBICACIÓN
EN % UIT (S/. 3,950) (EN S/.)
AUTO-MÁTICO
EVALUACIÓN PREVIA
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
POSITIVO NEGATIVO
2 Aprobación de proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono 1 Solicitud dirigida a la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos.
PDD conforme a los formatos vigentes las Naciones Unidas, disponible en www.unfccc.
int/cdm Gratuito X 27 días Trámite Documentario Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Base Legal:
Protocolo de Kyoto, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27284, publicada el 10.09.2002
Documentación a presentar para proyectos energéticos de mayor escala:
Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en versión impresa y digital con los siguientes adjuntos:
Art. 3 numeral 3.2 literal b y Art. 7º literal n) del D. Leg. 1013, publicado el 13.05.2008
Art. 36º literales g) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, publicado el 06.12.2008
a) Declaración Jurada que el proyecto cumple con la legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto.
Art. Único del Decreto Supremo 092-2002-PCM, publicado el 01.10.2002
b) Copia del documento que acredita la aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA) o certificación ambiental, emitida por la entidad competente.
c) Declaración Jurada que las actividades del proyecto no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de estudio de impacto ambiental.
d) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4.
e) Declaración Jurada del proponente del Proyecto que se afirme ser el Titular del mismo, o un documento que autorice al Proponente del Proyecto a presentar el Proyecto, esto deberá ser firmado por el Titular.
f) Copia de los compromisos legales que se asumen con las comunidades para la realización de proyectos sostenibles y el plan de inversión social establecido bajo marco del proyecto de carbono presentado y que debe estar reconocido por las comunidades.
Documentación a presentar para proyectos energéticos de menor escala:
Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en español, versión impresa y digital con los siguientes adjuntos:
a) Declaración Jurada de que el Proyecto cumple con la legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto.
602763 NORMAS LEGALES
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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN PLAZO
PARA
RESOLVER (EN DÍAS
HÁBILES)
INICIO DEL
PROCE-DIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO/CÓDIGO/
UBICACIÓN
EN % UIT (S/. 3,950) (EN S/.)
AUTO-MÁTICO
EVALUACIÓN PREVIA
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
POSITIVO NEGATIVO
b) Declaración Jurada que las actividades del proyecto no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de estudio de impacto ambiental (EIA).
c) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4.
d) Declaración jurada del Proponente del Proyecto que afirme ser el Titular del mismo, o un documento que autorice al Proponente del proyecto a presentar el Proyecto, esto deberá ser firmado por el Titular.
e) Copia de los compromisos legales que se asumen con las comunidades para la realización de proyectos sostenibles y el plan de inversión social establecido bajo el marco del proyecto de carbono presentado y que debe estar reconocido por las comunidades.
Documentos a presentar Proyectos Forestales Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en español, versión impresa y digital con los siguientes adjuntos:
a) Declaración Jurada de que el Proyecto cumple con la legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto.
b) Declaración Jurada que las actividades del proyecto no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de estudio de impacto ambiental (EIA).
c) Copia del documento que acredita la aprobación del estudio de impacto ambiental.
d) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4.
e) Declaración jurada que el proyecto no cuenta con ningún procedimiento administrativo o judicial que restrinja el abastecimiento de agua.
f) Documento que certifique la aprobación del plan general de establecimiento y manejo forestal.
Documentación a presentar proyectos MDL Programáticos Presentación del documento de Diseño de Proyecto para Programas (POA-DD ) y Diseño de Proyecto de la Primera Actividad (CPA-DD) en español versión impresa y digital con los siguientes adjuntos :
a) Declaración Jurada de que el programa cumple con la legislación peruana vigente y que el proponente y/o coordinador del POA y CPA no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto.
b) Declaración jurada que las actividades del programa no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
602764 NORMAS LEGALES
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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN PLAZO
PARA
RESOLVER (EN DÍAS
HÁBILES)
INICIO DEL
PROCE-DIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN
DE RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO/CÓDIGO/
UBICACIÓN
EN % UIT (S/. 3,950) (EN S/.)
AUTO-MÁTICO
EVALUACIÓN PREVIA
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
POSITIVO NEGATIVO
c) Declaración Jurada que el programa no cuenta con ningún procedimiento administrativo judicial que restrinja el abastecimiento del agua.
d) Declaración Jurada de la entidad Administrativa del PoA(Entidad administrativa pública o privada que maneja el programa como portafolio integrado) que confirme ser el Titular del mismo. Además un documento que autorice a la entidad Coordinadora del PoA
presentar cada actividad (CPA), la cual deberá estar firmado por el titular del CPA.
e) Declaración Jurada que certifique que los desarrolladores de proyectos que esten realizando actividades de reducción de emisiones en el marco del PoA ha sido debidamente informado y ha aceptado su participación en un PoA.
f) Un documento que autorice a la entidad coordinadora del programa a presentar el primer CPA.
g) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del programa y del primer CPA a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del Acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4. (Municipalidades, Gobiernos Regionales, población en General).
h) Diseño de sistema de monitoreo de las actividades del programa.
3 Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)
Escrito dirigido a la Secretaria General que contenga: Gratuito X Doce (12) días, contados a partir del día Trámite Documentario Secretario/a General No aplica No aplica - Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y Documento Nacional de Identidad, o su denominación o su razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredita tal representación. En caso de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.
siguiente de la presentación del recurso o la subsanación Base Legal: de las · Artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley Nº 30225, publicado el (11. 07. 2014).
- Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso.
omisiones y/o defectos · Artículos 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF, publicado el (10. 12. 2015).
- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que solicita y sus fundamentos.
advertidos en la presentación del mismo.
- Las pruebas instrumentales pertinentes - La garantía por la interposición de recurso, equivalente a 3% del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado, según corresponda. En los procedimientos de selección, según relación de ítems, el monto de la garantía equivalente al 3% del valor estimado o referencial del respectivo ítem. La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de veinte (20) días calendario, contando desde el día siguiente de su emisión.
- Copia simple de la promesa formal de consorcio cuando corresponda.
- La firma del impugnante o su representante; en caso de consorcios, basta con la firma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio.
- Copia simple del escrito y sus recaudos, si los hubiera.
- Autorización de abogado.
602765 NORMAS LEGALES
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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN PLAZO
PARA
RESOLVER (EN DÍAS
HÁBILES)
INICIO DEL
PROCE-DIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO/CÓDIGO/
UBICACIÓN
EN % UIT (S/. 3,950) (EN S/.)
AUTO-MÁTICO
EVALUACIÓN PREVIA
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
POSITIVO NEGATIVO
5 Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF
1 Solicitud dirigida al Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental, señalando el (los) IQBF (nombre común y comercial) y las cantidades materia de destrucción.
Formulario Nº DGCA-01. Gratuito X 10 Días Trámite Documentario Dirección General de Calidad Ambiental Dirección General de Calidad Ambiental Tribunal de Solución de Controversias Ambientales 1
www.minam.gob.pe 2 Informe técnico sobre el procedimiento de la neutralización y/o destrucción del IQBF-Anexo I del Formulario DGCA-01, Informe del Procedimiento y medios técnicos empleados en Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados-IQBF
Anexo I
www.minam.gob.pe Base Legal Este informe debe contener como mínimo:
- Título del Informe - Nombre de la empresa que elabora el informe Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas (01.11.2012)
- Fecha de emisión del informe - Objetivo del procedimiento - Empresas responsables e instalaciones del tratamiento y/o disposición - Descripción de los IQBF a tratar - Tratamiento y disposición final ( descripción secuencial del tratamiento)
- Aspectos ambientales y peligros asociados al tratamiento de los IQBF
- Cuadro de resumen del tratamiento propuesto - Almacenamiento, equipo de protección personal y medidas de seguridad - Medidas de contingencia - Datos y firma del profesional responsable del informe 3 Copia simple del Registro para el Control del IQBF
Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, que especifica insumos químicos, productos, subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1126 (21.02.2013)
4 Copia de las hojas de seguridad del fabricante del IQBF
Artículos 12º, 70º, 71º y 72º del Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1126 (01.03.2013)
1
En tanto no se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Viceministerio de Gestión Ambiental-VMGA
602766 NORMAS LEGALES
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FORMULNº DGCA-01
SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL INFORME DE
PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS TÉCNICOS EMPLEADOS
EN LA NEUTRALIZACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE LOS
INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS-IQBF.
_________________________, ________________
Lugar Fecha Señores Ministerio del Ambiente - MINAM
Lima.- Atención: Director General de Calidad Ambiental.
Yo, ___________________________________
____________ con DNI Nº ________________, representante legal de _________________________
____________________________________, con RUC
Nº __________________________ solicito a usted la Aprobación del informe de procedimientos y medios técnicos empleados en la neutralización y/o destrucción de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados-IQBF.
Asimismo, autorizo a la entidad para que efectúe las verificaciones necesarias, con relación a la información proporcionada en concordancia al Numeral 32.2 del Artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1
, adjunto el Anexo I debidamente suscrito.
Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes.
Atentamente, ______________________________
Firma y sello Nombres y apellidos del Representante Legal
ANEXO I
INFORME DEL PROCEDIMIENTO Y MEDIOS
TÉCNICOS EMPLEADOS EN NEUTRALIZACIÓN
Y/O DESTRUCCIÓN DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y
BIENES FISCALIZADOS-IQBF
I DE LA ENTIDAD O EMPRESA SOLICITANTE
Titular
RUC
Domicilio Fiscal Contacto Teléfono Correo Electrónico
II DE LA EMPRESA QUE ELABORA EL INFORME
2
Título de Informe Empresa o área que elabora el informe Fecha de emisión del Informe Contacto Teléfono Celular Correo Electrónico
DEL PROCEDIMIENTO
Objetivo de procedimiento Empresa(s) responsable(s) e instalaciones de tratamiento y/o disposiciones Descripción de los IQBF
a tratar Tratamiento y disposición final (Descripción secuencial del tratamiento)
Aspectos Ambientales y Peligrosos Asociados al tratamiento de los IQBF
Cuadro de Resumen del tratamiento propuesto, incluye el siguiente detalle:
Sustancias químicas Cantidad Unidad (Kg o Lt)
% de Pureza Propiedades físicas y químicas Tratamiento Insumo químico de tratamiento Cantidad Unidad (Kg o Lt)
Almacenamiento, equipo de protección personal, medidas de seguridad Medidas de Contingencia especificas al tratamiento Nombres y Apellidos del Profesional responsable del informe Profesión y Número de Colegio Profesional Teléfono Correo Electrónico -------------------------- ------------------------------ Firma y sello Firma y sello Nombres y apellidos del Nombres y apellidos del Representante Legal Responsable del Informe 1
Numeral 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en El Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
2
Datos de la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o del área de la empresa solicitante que ejecutará el procedimiento de tratamiento de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (IQBF).
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- abril 2019 (347)
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