10/27/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2016-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 649-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe Nº 258-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Memorando Nº 1597-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando Nº 504-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGEJ de la Unidad Gerencial de Emprendimiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2016-TR
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 649-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe Nº 258-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Memorando Nº 1597-2016/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando Nº 504-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGEJ de la Unidad Gerencial de Emprendimiento Juvenil, el Oficio Nº 848-2016-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", el Oficio Nº 975-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 2952-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR y 602712 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Nº 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" (actualmente "Jóvenes Productivos"), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal;
Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" (actualmente "Jóvenes Productivos"), estableciendo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional realizar transferencias financieras con entidades públicas, para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, mediante literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR, se autoriza aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa;
Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva
Nº 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, "Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción de convenios con entidades de capacitación pública para los servicios de capacitación y autorización de inicio de cursos", aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES
PRODUCTIVOS/ DE, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras;
Que, la Unidad Gerencial de Emprendimiento Juvenil, mediante Memorando Nº 504-2016/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGEJ, señala que "... los convenios cuentan con su respectiva viabilidad técnica que permitirá la ejecución de los convenios suscritos.", por lo que corresponde aprobar las transferencias financieras a dichas entidades con la finalidad de cubrir los costos establecidos;
Que, en atención a lo señalado precedentemente, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando Nº 1597-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGP, emite opinión favorable sobre la procedencia de la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras y señala que mediante Informe Nº 513-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 679-2016, por el monto total de S/ 786 500,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
Y 00/100 SOLES) e Informe Nº 788-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 897-2016, por el monto total de S/ 227 500,00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), que corresponden a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios;
dichos montos financiarán los costos de cuatro (04)
convenios de colaboración interinstitucional suscritos con entidades de capacitación del sector público, ascendente a la suma de S/ 936 000,00 (NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Informe Nº 258-2016/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe las transferencias financieras a las entidades de capacitación pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de capacitación en emprendimiento, en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Oficio Nº 975-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico Nº 938-2016-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, con el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada por el mencionado Programa;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 2952-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración interna solicitado;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Emprendimiento Juvenil, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR; el numeral iv) literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de las entidades ejecutoras del sector público, hasta por la suma de S/ 936 000.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), en el marco de los convenios suscritos detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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