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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2016-TR 602713 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 El Peruano
10/27/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2016-TR 602713 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 El Peruano
Autorizan al Procurador Público del Ministerio a interponer ante el Poder Judicial demanda contenciosa administrativa contra la Res. Nº 486-2016/SDC-INDECOPI referida a barreras burocráticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1485-2016-MTPE/1/6.1 de la Procuraduría Pública y el Informe Nº 2944-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2016-TR
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1485-2016-MTPE/1/6.1 de la Procuraduría Pública y el Informe Nº 2944-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; establece que las entidades del Poder Ejecutivo únicamente pueden interponer demanda contencioso administrativa contra la resolución emitida por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
en materia de eliminación de barreras burocráticas, previa autorización del Titular de la entidad para cada caso concreto;
Que, mediante la Resolución Nº 0037-2016/ CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
declara fundada la denuncia formulada por Sociedad Francesa de Beneficencia, SFB Corporativo S.A., Clínicas Maison de Santé Sociedad Anónima y CSalud S.A. contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por la imposición de una barrera burocrática ilegal consistente en la exigencia impuesta a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral a efectos de acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR -TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR; disponiendo su inaplicación a favor de los denunciantes;
Que, con fecha 8 de febrero de 2016, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo interpone recurso de apelación contra el mencionado acto administrativo;
Que, mediante la Resolución Nº 486-2016/SDC-INDECOPI, de fecha 22 de setiembre de 2016, la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
resuelve, en segunda instancia administrativa, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 0037-2016/CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que, mediante el oficio de vistos la Procuraduría Pública solicita al Despacho Ministerial la emisión de una resolución ministerial que le autorice a interponer demanda contencioso administrativa contra la Resolución Nº 486-2016/SDC-INDECOPI, de fecha 22 de setiembre de 2016, emitida por la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la resolución ministerial que autorice al Procurador Público a interponer ante el Poder Judicial, la demanda contencioso administrativa contra el acto administrativo referido en el considerando precedente;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización Autorícese al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a interponer ante el Poder Judicial la demanda contencioso administrativa contra la Resolución Nº 486-2016/SDC-INDECOPI, de fecha 22 de setiembre de 2016, emitida por la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que confirma en todos sus extremos la Resolución Nº 0037-2016/CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que declara barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral a efectos de acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR -TR y modificado por el Decreto Supremo
Nº 006-2014-TR.
Artículo 2.- Ejercicio de la autorización La autorización otorgada en el artículo precedente se ejerce de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; así como en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; salvaguardando los intereses del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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