10/31/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2016-MINCETUR 603133 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2016 El

Aprueban el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2016-MINCETUR San Isidro, 28 de octubre de 2016 Visto, el Memorándum Nº 1147-2016-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30344, se crea la Ventanilla Única de Turismo - VUT, la cual se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a
Aprueban el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2016-MINCETUR
San Isidro, 28 de octubre de 2016
Visto, el Memorándum Nº 1147-2016-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30344, se crea la Ventanilla Única de Turismo - VUT, la cual se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos, gestionar a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades;

Que, la referida Ventanilla Única de Turismo - VUT , será implementada gradualmente y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de ente competente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se aprueben, debiendo las entidades que se integren a la misma, brindar las facilidades necesarias, adecuando sus procedimientos para su correcto funcionamiento;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta norma; en ese sentido, a través del Decreto Supremo Nº 007-2016-MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), con la finalidad de permitir una correcta implementación y administración de este sistema integrado;

Que, en ese marco, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, dispone que el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Turismo (VUT), es aprobado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR;

Que, es necesario establecer disposiciones técnico normativas que permitan la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones vinculadas con la actividad turística, a los usuarios de la VUT;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el "Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Turismo (VUT)", y;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo;
y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Turismo, que consta de tres (3)
Títulos, veintitrés (23) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y (http://www.mincetur.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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