10/30/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2016-PRODUCE Aprueban el Formulario de Reserva de área acuática con

Aprueban el Formulario de Reserva de área acuática con fines de tramitar el otorgamiento de concesión y autorización para desarrollar la actividad de acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2016-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2016 603089 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2016 El Peruano / VISTOS: Los Memoranda Nºs. 1754 y 4194-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 163-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
Aprueban el Formulario de Reserva de área acuática con fines de tramitar el otorgamiento de concesión y autorización para desarrollar la actividad de acuicultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2016-PRODUCE
Lima, 28 de octubre de 2016
603089 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de octubre de 2016
El Peruano / VISTOS: Los Memoranda Nºs. 1754 y 4194-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 163-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 2168-2016-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Memorando Nº 1676-2016-PRODUCE/OGPP y el Informe Nº 284-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en adelante la Ley, tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; y señala en el artículo 31, que la reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola es un procedimiento administrativo que debe ser gestionado por el administrado ante la autoridad competente, es decir, el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales según corresponda;

Que, la Ley ha establecido tres categorías productivas (i) Acuicultura de recursos limitados (AREL), (ii) Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE); para el desarrollo de las dos últimas categorías mencionadas, el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley ha dispuesto que para efectos de la reserva en áreas habilitadas para concesión acuícola para el desarrollo de la acuicultura en ambientes marinos, el interesado debe expresar su interés en obtener la concesión mediante la presentación de una Carta Fianza emitida por una entidad del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE;

Que, el artículo 36 del Reglamento de la Ley, señala, entre otros, que la reserva de áreas acuáticas en ambientes marinos y continentales es otorgada por la autoridad competente, a través del Formulario de Reserva, el mismo que contiene numeración propia y única dentro del periodo anual que corresponda, la fecha de expedición, debiendo estar suscrito por la autoridad competente;

Que, el artículo 24 de la Ley, en concordancia con lo señalado en el artículo 19 de su Reglamento, dispone que las personas naturales o jurídicas que cuenten con derechos para desarrollar la actividad de acuicultura están obligadas a proporcionar la información respectiva, enviar informes estadísticos y semestrales al Ministerio de la Producción o al Gobierno Regional respectivo, según corresponda, sobre las acciones y resultados obtenidos en el desarrollo de su actividad acuícola; los informes semestrales deben ser remitidos, en los meses de enero y julio de cada año, a través de la plataforma que se implemente en el Portal Web de la entidad correspondiente;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, se faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo;

Que, con Memorando Nº 1754-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo remite el Informe Legal Nº 34-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC-evaldiviezo, de la Dirección de Acuicultura, el cual señala que ante la promulgación de la Ley y su Reglamento, es necesario aprobar el Formulario de Reserva de área acuática y los Formatos de Informes Semestrales;

Que, con Memorando Nº 4194-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC, la Dirección General citada en el considerando precedente, remite el Informe Legal Nº 109-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC, el cual establece que con la aprobación del Formulario de Reserva de área acuática y de los Formatos de Informes Semestrales, el Ministerio de la Producción podrá garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 19 y 36 del Reglamento de la Ley;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, con Memorando Nº 987-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, remite el Informe Nº 163-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, mediante el cual considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Formulario de Reserva de área acuática y los Formatos de Informes Semestrales, requeridos para el acceso a la actividad acuícola, indicando que la Ley y su Reglamento consideran que para acceder al desarrollo de la actividad acuícola, en algunos casos se requiere del otorgamiento del Formulario de Reserva de Área Acuática, por lo tanto, este procedimiento debe ser implementado en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las autoridades competentes para el otorgamiento del precitado Formulario;

Que, en consecuencia, en aplicación de la Ley y su Reglamento, es necesario aprobar el Formulario de Reserva de área acuática con fines de tramitar el otorgamiento de concesión y autorización para desarrollar la actividad de acuicultura, y los Formatos de Informes Semestrales que deberán presentar las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad de acuicultura, sin perjuicio de incorporar el requisito de la Carta Fianza en el Procedimiento Nº 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, en concordancia a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas sobre la materia;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Formulario de Reserva de área acuática con fines de tramitar el otorgamiento de concesión y autorización para desarrollar la actividad de acuicultura, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar los Formatos de Informes Semestrales que deberán presentar las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad de acuicultura, que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Incorporar el requisito de la Carta Fianza en el Procedimiento Nº 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, conforme lo establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas sobre la materia.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos referidos en los artículos 1 y 2, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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