10/30/2016

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30511

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30511 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERU CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2016 Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30511
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL
MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA
DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS
FUERZAS ARMADAS DEL PERU CON FUERZAS
ARMADAS EXTRANJERAS, CORRESPONDIENTE
AL MES DE NOVIEMBRE DE 2016
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República del personal militar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente al mes de noviembre de 2016, en el marco de lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el cuadro siguiente:

Apoyo de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC)
Objetivo Realizar tareas administrativas, logísticas y de seguridad en apoyo, antes, durante y después, de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

Lugar Lima.

Fecha de inicio 6 de noviembre de 2016.

Tiempo de permanencia Diecinueve (19) días.

País participante Estados Unidos de América.

Tipo de unidad Ejército y Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América.

Cantidad de personal 114 efectivos del Ejército.

454 efectivos de la Fuerza Aérea.

Tipo y cantidad de armamento Información del Ejército de los Estados Unidos de América 1) Ciento catorce (114) fusiles M4.

2) Sesenta y cuatro (64) pistolas Glock 22.

3) Sesenta y cuatro (64) pistolas Glock 19.

4) Treinta (30) pistolas M9.

5) Cuatro (4) ametralladoras M240.

6) Ocho (8) escopetas Remington.

7) Ocho (8) fusiles Francotirador SR 25.

8) Veinte (20) fusiles SCAR 7.62 mm.

9) Dos (2) helicópteros Blackhawk MH60.

10) Nueve (9) miniametralladoras Dillon M134.

11) Sistema administrador de datos (2 por cada motor General Electric T700) por helicóptero.

Información de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América 1) Cuatro (4) aviones E-3 de alerta temprana y control aerotransportado (AWACS).

2) Cuatro (4) tanqueros tipo KC-135 o KC-10.

3) Un (1) avión C-17 para evacuación aérea.

4) Dos (2) camiones escalera.

5) Siete (7) camiones de recarga de combustible.

6) Dos (2) extinguidores de incendio para avión.

7) Diez (10) carritos de iluminación.

8) Una (1) barra de arrastre para 747.

9) Dos (2) carritos de encendido para avión.

10) Dos (2) generadores para avión.

11) Un (1) tanque para líquido de 400 galones de capacidad.

Artículo 2. Autorización para modificación de plazo Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad operacional considerada en el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado.

El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema.

603078 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de octubre de 2016 / El Peruano Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 28 de octubre de 2016.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros 1447950-12
Crean el Registro Nacional de Legumbres Nativas Peruanas - RNLNP, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria -
INIA
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0543-2016-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTO:

El Oficio Nº 068-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA, de fecha 07 de octubre de 2016, del Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre creación del Registro Nacional de las Legumbres Nativas Peruanas - RNLNP; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica, y el artículo 88 de la referida Carta Magna señala que apoya preferentemente el agro;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 30048, señala que "El Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno";

Que, la Ley Nº 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, incorpora un listado de cultivos y crianzas nativas que incluye a las legumbres, encargándose al entonces Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, el registro de su material genético, entre otros cultivos;

Que, mediante Resolución Nº A/RES/68/231, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2013, se declaró al año 2016
como "Año Internacional de las Legumbres", convencida que la celebración de un año internacional serviría de oportunidad única para alentar a la formación de vínculos en toda la cadena alimentaria para aprovechar mejor las proteínas derivadas de las legumbres, fomentar la producción mundial de legumbres, utilizar mejor la rotación de cultivos, y hacer frente a los problemas del comercio de legumbres, así como de crear más conciencia pública acerca de los beneficios nutricionales de las legumbres y de promover la agricultura sostenible;

Que, con Resolución Suprema Nº 032-2016-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016", con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de proponer el programa de actividades oficiales que se desarrollen en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución Nº A/RES/68/231, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres", y cuya Secretaría Técnica está a cargo de la ahora Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, que la preside;

Que, en el Acuerdo Nº 2 del Acta de fecha 04 de abril de 2016, denominado "Primera Reunión Ordinaria", los integrantes de la referida Comisión Multisectorial acordaron que la Secretaría Técnica remita el Cronograma de Actividades a los miembros de la Comisión, a fin que se empoderen de aquellas actividades ligadas al quehacer de sus representadas y para que incluyan otras que su Institución considere pertinente;

Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de octubre de 2016, la Dirección General Agrícola, remite el cuadro de actividades de la citada Comisión Multisectorial, en el cual se aprecia que se encuentra prevista la actividad de creación del Registro a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, mediante el Oficio del Visto, el Director General de la Dirección General Agrícola remite el Informe Técnico Nº 001-2016-MINAGRI/DVDIAR-DGA/DIA-RPD/ MOC, a través del cual señala que dada la importancia que tienen las leguminosas nativas peruanas en la contribución de la seguridad alimentaria de la población peruana, y en la mejora del nivel de vida de los pequeños agricultores que se dedican a esta actividad, visibilizando a nivel mundial el gran potencial en este ámbito que existe en el Perú, resulta de importancia la creación del Registro Nacional de la Legumbre Nativa Peruana - RNLNP, cuyo objetivo es la inscripción de las diferentes legumbres nativas peruanas en base a los indicadores genéticos, morfológicos y anatómicos reconocidos que puedan representar el sustento técnico adecuado para su protección a nivel internacional; añadiendo que el RNLNP debe crearse en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, señala que el INIA, "Es responsable de implementar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Papa Nativa Peruana y el Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano, y otros registros nacionales que le sean encargados"; por lo que corresponde que el Sector Agricultura y Riego esté a cargo de dicho Registro, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Registro Nacional de Legumbres Nativas Peruanas -RNLNP, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en el cual se inscribirán las diferentes variedades de legumbres en base a 603079 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de octubre de 2016
El Peruano / los indicadores genéticos, morfológicos y anatómicos reconocidos.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, expedirá las normas que resulten necesarias para implementar, mantener y actualizar dicho Registro.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, creada por Resolución Suprema Nº 032-2016-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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