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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2016-VIVIENDA Aprueban los Planos Prediales que contienen los Valores
10/30/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2016-VIVIENDA Aprueban los Planos Prediales que contienen los Valores
Aprueban los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2016-VIVIENDA Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 379-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y, los Informes Nºs. 017 y 018-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-WSC,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2016-VIVIENDA
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 379-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y, los Informes Nºs.
017 y 018-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-WSC, del Coordinador del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA se entenderá hecha al MVCS;
Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la "Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel Nacional", modificada por Resolución Directoral Nº 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2015-VIVIENDA se aprueban los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en soles por metro cuadrado de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016; y, la cual fue dejada en suspenso 603094 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de octubre de 2016 / El Peruano mediante Resolución Ministerial 298-2015-VIVIENDA;
Que, el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento, aprobar los aranceles de los Planos Prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones, actualmente Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 829-2008-VIVIENDA, el MVCS aprobó el "Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluye en materia de Vivienda y Saneamiento la función establecida el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Qué, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 155-2011-VIVIENDA, 160-2011-VIVIENDA, 016-2013-VIVIENDA, 017-2013-VIVIENDA, 249-2013-VIVIENDA, 284-2013-VIVIENDA, 285-2013-VIVIENDA, se declaró concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cajamarca, Loreto, Cusco, Ancash, Apurímac, Callao, Ayacucho, Puno y Arequipa;
Qué, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias no han concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) artículo 58 de la Ley Nº 27867, por lo que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo en el marco de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado de los distritos comprendidos en las regiones antes mencionadas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2017;
Que, en el marco de la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modificatoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, a través del Informe Nº 379-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y los Informes Nºs. 017 y 018-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-WSC, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias;
vigentes para el Ejercicio Fiscal 2017; habiendo además sustentado con dichos informes, la necesidad de derogar la Resolución Ministerial Nº 288-2015-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2017, de acuerdo con la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; los cuales podrán ser recabados en la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 288-2015-VIVIENDA que aprueba los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en soles por metro cuadrado de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias; vigentes para el ejercicio fiscal 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
REGIÓN: AMAZONAS
PROVINCIA CIUDAD DISTRITO
BAGUA ARAMANGO
BAGUA BAGUA
BAGUA LA PECA
BONGARÁ JUMBILLA
BONGARÁ JAZÁN
CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS
LUYA LAMUD
LUYA LUYA
RODRÍGUEZ DE MEN-DOZA
SAN NICOLÁS
UTCUBAMBA
BAGUA GRAN-DE
UTCUBAMBA CAJARURO
UTCUBAMBA EL MILAGRO
REGIÓN: LAMBAYEQUE
PROVINCIA CIUDAD DISTRITO
CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO
CHICLAYO CHICLAYO
JOSÉ LEONARDO
ORTÍZ
CHICLAYO CHICLAYO LA VICTORIA
CHICLAYO CAYALTÍ
CHICLAYO CHONGOYAPE
CHICLAYO ETEN
CHICLAYO ETEN PUERTO
CHICLAYO LAGUNAS
CHICLAYO MONSEFÚ
CHICLAYO OYOTÚN
CHICLAYO PÁTAPO
CHICLAYO PICSI
CHICLAYO PIMENTEL
CHICLAYO POMALCA
CHICLAYO PUCALÁ
CHICLAYO REQUE
CHICLAYO SANTA ROSA
CHICLAYO ZAÑA
CHICLAYO TUMÁN
FERREÑAFE FERREÑAFE
FERREÑAFE PÍTIPO
FERREÑAFE PUEBLO NUEVO
LAMBAYEQUE ÍLLIMO
LAMBAYEQUE JAYANCA
603095 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de octubre de 2016
El Peruano /
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE MOCHUMÍ
LAMBAYEQUE MÓRROPE
LAMBAYEQUE MOTUPE
LAMBAYEQUE OLMOS
LAMBAYEQUE PACORA
LAMBAYEQUE SAN JOSÉ
LAMBAYEQUE SALAS
LAMBAYEQUE TÚCUME
REGIÓN: LIMA
PROVINCIA CIUDAD DISTRITO
BARRANCA BARRANCA
BARRANCA PARAMONGA
BARRANCA PATIVILCA
BARRANCA SUPE
BARRANCA SUPE PUERTO
CAJATAMBO CAJATAMBO
CANTA CANTA
CAÑETE ASIA
CAÑETE CALANGO
CAÑETE CERRO AZUL
CAÑETE CHILCA
CAÑETE IMPERIAL
CAÑETE MALA
CAÑETE NUEVO IMPERIAL
CAÑETE QUILMANÁ
CAÑETE SAN ANTONIO
CAÑETE SAN LUIS
CAÑETE
SAN VICENTE
DE CAÑETE
CAÑETE
SANTA CRUZ DE
FLORES
CAÑETE ZÚÑIGA
HUARAL AUCALLAMA
HUARAL CHANCAY
HUARAL HUARAL
HUAROCHIRÍ CALLAHUANCA
HUAROCHIRÍ CARAMPOMA
HUAROCHIRÍ CHICLA
HUAROCHIRÍ HUAROCHIRI
HUAROCHIRÍ MATUCANA
HUAROCHIRÍ
RICARDO
PALMA
HUAROCHIRÍ SAN ANTONIO
HUAROCHIRÍ SAN MATEO
HUAROCHIRÍ
SANTA CRUZ DE
COCACHACRA
HUAROCHIRÍ SANTA EULALIA
HUAROCHIRÍ SURCO
HUAURA
CALETA DE CAR-QUÍN
HUAURA HUACHO
HUAURA HUALMAY
HUAURA HUAURA
HUAURA SANTA MARÍA
HUAURA SAYÁN
HUAURA VEGUETA
OYÓN OYÓN
YAUYOS YAUYOS
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