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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2016-PRODUCE 601584 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El
10/14/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2016-PRODUCE 601584 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El
Establecen fórmula para asignar cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la R. M. Nº 262- 2016-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: el Informe Nº 362-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 287-2016-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2016-PRODUCE
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS: el Informe Nº 362-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 287-2016-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la actividad extractiva realizada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, esta entidad tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE
se creó el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, a fin de establecer medidas orientadas a autorizar, acreditar, controlar y supervisar la actividad pesquera de embarcaciones de bandera peruana en el ámbito de la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, así como promover el desarrollo de la actividad pesquera nacional en la precitada zona;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386
se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, la cual tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos;
Que, por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE se ratifica la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur;
Que, el Informe Nº 362-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, señala que la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP- PS) viene aprobando medidas de conservación y ordenamiento aplicables a la pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizada por naves que enarbolen los pabellones de los Miembros y de las Partes No Contratantes Cooperantes incluidas en el Registro de Naves de la citada Organización Regional; asimismo, viene determinando la captura total y los tonelajes de participación de esta captura que corresponde a cada Miembro y Parte No Contratante Cooperante;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE se aprueban los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", con la finalidad de fijar las pautas o mecanismos de asignación de una parte o del total de la cuota del recurso jurel asignada al Perú por la OROP- PS de manera supletoria o complementaria a las actividades extractivas realizadas por la fl ota nacional registrada para operar en el ámbito del Organismo Regional citado, conforme a las Medidas de Conservación y Manejo que la OROP- PS establezca, a fin de maximizar los beneficios por el aprovechamiento de los recursos transzonales;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, dispone que la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción establecerá la fórmula para asignar la cuota de jurel en el ámbito de la Convención, a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados en su artículo 1;
Que, mediante el Informe Nº362-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, el Director General (e) de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero propone la fórmula para asignar la cuota de jurel, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Ministerial
Nº 262-2016-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer como fórmula para asignar la cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 262- 2016-PRODUCE, la siguiente:
Siendo:
Donde:
Ci: Cuota asignada a la expresión de interés "i", expresada en toneladas métricas.
C: Cuota de jurel disponible a ser asignada a los actores extranjeros, expresada en toneladas métricas.
VPi: Valor por tonelada que está dispuesto a pagar el actor interesado "i", por acceder de manera supletoria o complementaria a la cuota de jurel disponible, en el marco de la OROP. Se recomienda que dicho valor esté expresado en dólares americanos.
Di: Variable dicotómica, en razón del destino de desembarque.
Di=1 cuando el destino de desembarque es Perú.
Di=0 cuando el destino de desembarque es distinto al Perú.
n: Es el número total de expresiones de interés mostradas por los actores extranjeros.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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