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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2016-PRODUCE Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o

Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o palo en áreas máritimas del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2016-PRODUCE Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 859-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 377-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos
Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o palo en áreas máritimas del departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2016-PRODUCE
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 859-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 377-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, se estableció la veda de algas marinas pardas, entre otros, de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, en adelante el ROP, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de 601986 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ROP, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento; así como para que, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, disponga las medidas de conservación de las citadas especies previstas en el artículo 6 del ROP , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 859-2016-IMARPE/DEC remite el Informe Técnico "Evaluación biológica poblacional del recurso macroalgas Lessonia trabeculata en el litoral rocoso de las provincias de Caravelí, Camaná e Islay, Región Arequipa - 2016", a través del cual recomienda, entre otros, "i) Autorizar la extracción de 28.677 toneladas de Lessonia trabeculata, en el período octubre-diciembre del 2016, en el área comprendida entre Piedras Blancas (16º08' 14,508'' S -
73º 52' 2,272'' O) en la provincia de Caravelí y Dos Playas (17º 01' 14,765'' S - 72º 04' 34,213'' O) en la provincia de Islay, Región Arequipa; ii) La cuota de Captura Permisible (CCP) deberá establecerse por sectores y subsectores;
y, iii) La actividad de extracción deberá paralizarse cuando se registren porcentajes de plantas reproductivas superiores a los 70% durante dos días consecutivos";

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 377-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE con el Oficio Nº 859-2016-IMARPE/DEC, concluyó que "(...) ve necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE y las coordinaciones realizadas con la GEREPRO - Arequipa y la DGSF, con relación a autorizar la cuota de extracción y la actividad extractiva del recurso macroalgas Lessonia trabeculata en las áreas marítimas del departamento de Arequipa, (...), fijando una cuota de extracción de veintiocho mil seiscientos setenta y siete (28,677) toneladas, por un período de 50 días calendario a partir del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa conteniendo la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigentes que participarán en la actividad extractiva"; de otro lado, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la cuota de extracción de veintiocho mil seiscientos setenta y siete (28,677)
toneladas del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en áreas marítimas del Departamento de Arequipa, de acuerdo a la distribución por subsectores a que alude el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La actividad extractiva de la cuota del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) autorizada en el artículo precedente, se iniciará a partir de las 00:00
horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, contendiendo la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva y culminará una vez alcanzadas las cuotas de extracción autorizadas por subsectores, o en su defecto, no podrá exceder los cincuenta (50) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad.

Artículo 3.- La cuota autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se distribuye de la siguiente manera:
- 22 275 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas - La Bodega Entre 16º 08' 14" y 16º 15' 55" Latitud Sur;
- 1 448 toneladas en el Subsector 9A Los Misios -
Roca Flora Entre 16º 20' 20" y 16º 24' 17" Latitud Sur;
- 627 toneladas en el Subsector 9A Punta Blanca - La Pared Entre 16º 24' 42" y 16º 27' 13" Latitud Sur;
- 2 112 toneladas en el Subsector 10A Calahuani -
Hornillos Entre 16º 46' 47" y 16º 52' 20" Latitud Sur; y, - 2 215 toneladas en el Subsector 10B Centeno - Dos Playas Entre 16º 53' 58" y 17º 01' 14" Latitud Sur.

Artículo 4.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los subsectores señalados en el artículo precedente cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El cumplimiento de los volúmenes autorizados;
b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE;
c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial; y, d) El IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos.

Artículo 5.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca.

Artículo 6.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente;
b) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide;
c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm);
d) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m);
e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día;
f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas;
g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas;
h) Cada embarcación pesquera contará con un GPS
operativo para el registro de la zona de extracción;
i) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en cuatro (4) puntos de desembarque, de acuerdo a los subsectores señalados por IMARPE:

Punta Atico y Gramadal (Subsector 8A), La Planchada (Subsector 9A), Quilca (Subsector 10A) y El Faro (Subsector 10B);
j) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la GEREPRO-AREQUIPA, del PRODUCE
o del IMARPE; y, k) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE.

Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional 601987 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016
El Peruano / de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales autorizados por el artículo 2 y el literal f) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordinará las acciones necesarias para la presencia permanente en los desembarcaderos de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser el caso por una de ellas y la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente.

Artículo 8.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPAS.

Artículo 9.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

Artículo 10.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la Presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO FERNANDO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo encargado del Despacho del Ministerio de la Producción

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