10/20/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187-2016-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2016/ COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa al Estado de Japón, del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE YAURI SAISHO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2016-JUS
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2016/ COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa al Estado de Japón, del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE YAURI SAISHO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE
YAURI SAISHO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Luis Kiyoshi Yauri Ames (Expediente Nº 92-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 090-2016/COE-TC, del 08 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, entre la República del Perú y Japón no existe tratado bilateral de extradición, sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, firmado por el Perú el 26 de enero de 1990 y vigente desde el 04 de octubre de 1990, y firmado por Japón el 21 de septiembre de 1990, y vigente desde el 22 de mayo de 1994, señala en el numeral 4 del artículo 27 que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres, en particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que reside el niño;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE YAURI SAISHO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia -
601982 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Luis Kiyoshi Yauri Ames y disponer su presentación por vía diplomática al Estado de Japón, de conformidad con el principio de reciprocidad, la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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