10/26/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2016-MEM/DM 602569 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 El

Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2016-MEM/DM Lima, 18 de octubre de 2016 VISTOS: el Expediente Nº 2552531 de fecha 11 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2559485, 2570305, 2599793, 2611585, 2616159 y 2618201 presentados por la empresa Gasoducto
Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2016-MEM/DM
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTOS: el Expediente Nº 2552531 de fecha 11 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2559485, 2570305, 2599793, 2611585, 2616159 y 2618201 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; el Informe Legal Nº 028-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico Nº 062-2016-MEM/DGH-DGGN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2552531, Gasoducto Sur Peruano S.A.
solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A, se verificó que la citada empresa cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de constitución de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, conforme a lo indicado en el informe técnico del visto: (i) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI señaló que con las coordenadas consignadas en el cuadro de datos técnicos del área materia de solicitud de servidumbre se reconstruyó el polígono del área en consulta, verificándose que este se encuentra en zona no catastrada; (ii) la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
manifestó que de la superposición del área en consulta con la Base Gráfica de la SBN advirtió que el área no se encuentra registrada en la Base Gráfica de esa Superintendencia y de conformidad al artículo 23 de la Ley Nº 29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares ni de las Comunidades Nativas y Campesinas, son de dominio del Estado; asimismo, indicó que no se viene tramitando ningún acto de administración o disposición que recaiga sobre el área materia de consulta; (iii) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP señaló que el área materia de solicitud de servidumbre no afecta a ningún predio inscrito colindante; y, (iv) El Gobierno Regional del Cusco indicó que ha reconstruido el polígono de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM, verificando que el polígono gráfico se ubica en zona no catastrada;

Que, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se debe prolongar hasta la conclusión 602570 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 062-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 028-2016-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre el predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", treinta y cuatro años (34)
años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado, sin antecedente registral Predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco 0.186945 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.186945 ha.)
VERTICE LADO DISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84
NORTE ESTE NORTE ESTE
P1 P1 - P2 22.08 8583337.6805 753240.2693 8582951.7111 752884.5560
P2 P2 - P3 117.06 8583324.6639 753258.1061 8582939.5716 752899.3330
P3 P3 - P4 7.19 8583311.7865 753141.7517 8582939.6214 752899.6278
P4 P4 - P5 1.50 8583310.9994 753134.6030 8582939.6665 752899.9237
P5 P5 - P6 0.60 8583310.8273 753133.1150 8582939.7462 752900.5171
P6 P6 - P7 0.30 8583310.7476 753132.5216 8582939.9183 752902.0051
P7 P7 - P8 0.30 8583310.7025 753132.2257 8582940.7053 752909.1535
P8 P8 - P9 0.60 8583310.6527 753131.9309 8582953.5816 753025.5048
P9 P9 - P10 1.50 8583310.5425 753131.3429 8582966.5985 753007.6680
P10 P10 - P11 4.81 8583310.2400 753129.8772 8582947.1940 752884.5950
P11 P11 - P12 0.15 8583309.2416 753125.1716 8582938.2950 752892.5040
P12 P12 - P13 11.91 8583309.3761 753125.1017 8582938.1605 752892.5739
P13 P13 - P14 4.52 8583318.2749 753117.1928 8582939.1589 752897.2794
P14 P14 - P1 124.01 8583322.7920 753117.1539 8582939.4614 752898.7450
TOTAL 296.5300
602571 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de octubre de 2016
El Peruano / 22.08
117.06 7.19
4.81
11.91
4.52
124.01
136º59'2"
42º26'10"
179º58'4"
180º18'58"
138º51'56"
96º24'1"
P1
P2
P3 P4
P10 P11
P12
P13
P14
180º18'51"
FAJA DE SERVIDUMBRE GASODUCTO SUR PERUANO
FAJA DE SERVIDUMBRE GASODUCTO SUR PERUANO
1.50
0.60
0.30
0.30
0.60
1.50
181º3'10"
181º1'18"
180º55'3"
181º1'16"
181º3'11"
P4 P5
P6
P7
P8
P9
P10
0.15
105º28'39"
194º10'21"
P11
P12
FAJA DE SERVIDUMBRE
GASODUCTO SUR PERUANO
%
#   !  $
ESCALA: 1/1000000
PLANO DE UBICACION PLANO DE UBICACION
TERRENO DE PARTICULARES
TERRENO DE PARTICULARES
Detalle 02
CUADRO DE AREA Y PERIMETRO
PERIMETRO : 296.53 m AREA :   ha
AREA :    LEYENDA
VERTICES
PREDIOS POSESIONARIOS
AREA DE SERVIDUMBRE
FAJA DE SERVIDUMBRE
Detalle 01
Detalle 02
Detalle 01
TERRENO DE PARTICULARES
TERRENO DE PARTICULARES
TERRENO DE PARTICULARES
TERRENO DE PARTICULARES
TERRENO DE PARTICULARES
"
ESTE NORTE ESTE NORTE
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE
VERTICE LADO
ANGULO
INTERNO
DISTANCIA (m)
COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

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