10/21/2016

RESOLUCIÓN N° 1127-2016-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de alcalde de la

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1127-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00408-A01 NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis 602095 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 El Peruano / VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Walter Ramos Hernández interpuso en contra del Acuerdo
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1127-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00408-A01
NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis 602095 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016
El Peruano / VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Walter Ramos Hernández interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, del 20 de junio de 2016, que rechazó su pedido de vacancia que formuló contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J-2016-408-T01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016-00408-T01)
El 1 de abril de 2016, Walter Ramos Hernández solicitó que se declare la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), atribuyéndole al alcalde los siguientes hechos:
a) Contrató al profesor Angelmiro Vislao Zelada como técnico de abastecimiento, a pesar de que este no tenía el perfil profesional para el puesto y de que existía confl icto de intereses.
b) Facilitó la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro, sin tomar en cuenta que este ciudadano es familiar de su esposa.
c) Solicitó un préstamo de los fondos municipales para usarlo en actividades que no corresponden a las de la administración municipal.
d) Contrató a Giovani Ignacio Vásquez, sin considerar que el hermano y cuñado de este funcionario son proveedores de la municipalidad.
e) Ordenó el adelanto de sueldo para el docente Jorge Figueroa Monzón, a pesar de estar prohibido por las normas vigentes.

El solicitante adjunta, entre otros documentos, los siguientes:

1. Informe Nº 043-2015-MDN/RVFC/T, del 15 de diciembre de 2015, por el que la tesorera le solicita al alcalde la devolución de los S/. 6 000.00 (seis mil con 00/100 soles) prestados para la celebración de las festividades del mes de julio de Niepos (fojas 48).

2. Informe Nº 047-2015-MDN/RVFC/T, del 17 de diciembre de 2015, por el cual la tesorera le solicita al alcalde la devolución de los S/. 129.00 (ciento veintinueve con 00/100 soles) prestados para la preparación de alimentos, con motivo de la celebración de la novena por el aniversario del distrito (fojas 49).

3. Contrato de Locación de Servicios, de fecha 31 de agosto de 2015, celebrado entre la comuna y Enrique Salvador Chávez Montenegro, para que este labore como asistente en el área de almacén entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre de 2015 (fojas 50 a 52).

4. Partida de nacimiento de Luzmila Laura Villa Calderón, signado con el Nº 37, en la cual se indica que su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 54).

5. Acta de nacimiento de Leyden Angélica Figueroa Villa, señalado con el Nº 267, la cual consigna a Laura Luzmila Villa Calderón como su madre (fojas 55).

6. Acta de nacimiento de Walter Dahiro Aguilar Figueroa, en la que figura, como su padre, el alcalde Walter Aguilar Ríos y, como su madre, Leyden Angélica Figueroa Villa (fojas 56).

7. Acta de nacimiento de Santos Erlita Villa Calderón, en la que se observa que su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 57).

8. Acta de nacimiento de Enrique Salvador Chávez Montenegro, signado con el número ciento cuarenta y siete (fojas 58).

9. Acta de nacimiento de Janeth Yubel Chávez Villa, que tiene el número 001696, en la que se puede observar que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 59).

10. Acta de nacimiento de Jorge Chávez Villa, que tiene el número 60200227, en la que se advierte que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 60).

11. Contrato Administrativo de Servicios Nº 023-2015/N, del 31 de marzo de 2015, celebrado entre la comuna y Giovani Ignacio Vásquez, para que este labore como responsable de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 61 a 66).

12. Consulta del portal de Transparencia Económica, del 17 de enero de 2016, en la que Dante Ignacio Vásquez aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de Niepos (fojas 69).

13. Acta de nacimiento de Giovani Ignacio Vásquez, señalado con el número 347 (fojas 70).

14. Acta de nacimiento de Erwin Orlando Figueroa Sánchez (fojas 71).

15. Acta de nacimiento de María Elena Ignacio Vásquez (fojas 72).

16. Acta de nacimiento de Dante Ignacio Vásquez, señalado con el número setecientos treinta y seis (fojas 73).

17. Contrato Administrativo de Servicios Nº 005-2015/N, de fecha 5 de enero de 2015, celebrado entre la municipalidad de Niepos y Algelmiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, en periodo del 5 de enero al 31 de marzo de 2015 (fojas 74 a 79).

18. Contrato Administrativo de Servicios Nº 020-2015/N, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito entre la municipalidad de Niepos y Algelmiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 80 a 85).

Descargos de la autoridad cuestionada El 20 de junio de 2016, Walter Aguilar Ríos, alcalde cuestionado, presentó sus descargos (fojas 104 a 119) en los siguientes términos:
a) Como cuestión previa, planteó que el solicitante de la vacancia carece de legitimidad para solicitar la vacancia de las autoridades municipales de Niepos, por lo que solicita que se declare la improcedencia de la solicitud de la vacancia presentada en su contra.
b) Respecto de la contratación del profesor Angelmiro Vislao Zelada, señaló que, como docente, no está impedido de desarrollar otro empleo público; las labores en la comuna las cumplió durante el periodo de vacaciones y de licencia sin goce de haber otorgada por Resolución Directoral UGEL Nº 0668-2015-/GR.CAJ-DRE-UGEL/SM; y se le contrató porque cuenta con un perfil profesional mejor que el de sus antecesores.
c) En cuanto a Enrique Salvador Chávez Montenegro, familiar de su esposa, manifestó que, efectivamente, fue contratado para prestar servicios en la comuna, pero que el solicitante de la vacancia no ha demostrado la existencia de algún parentesco por afinidad existente entre el contratado y la autoridad cuestionada, por lo que no existe ningún impedimento para que el citado preste servicios en la municipalidad.
d) Sobre el referido préstamo, indicó que dichos recursos económicos le fueron asignados no para una finalidad personal, sino para la celebración del aniversario del distrito, que se realiza tradicionalmente y es aprobado por el concejo municipal. Asimismo, afirma que dichos recursos fueron devueltos oportunamente, por lo que la obligación supuestamente pendiente ha quedado extinguida.
e) En lo relativo a Giovani Ignacio Vásquez, aduce que su contratación se ha efectuado mediante un proceso de convocatoria, siguiendo los procedimientos y formalidades exigidas por ley, conforme a lo indicado en el Contrato Administrativo de Servicios Nº 023-2015/N, y que dicho proceso no fue impugnado en su momento por ciudadano alguno.
f) Respecto al adelanto de sueldo, alegó que, si bien solicitó a la tesorera de la municipalidad el pago de sueldo a Jorge Figueroa Monzón, en realidad, en la carta 602096 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano cursada, a causa de un error utilizó la frase "adelanto de remuneración", cuando lo que pedía era celeridad en la cancelación de su remuneración, debido a la difícil situación familiar que dicho locador estaba atravesando en ese momento.

Cuestión previa solicitada por el alcalde ante el concejo municipal Durante la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2016, en la que el concejo trató el pedido de vacancia, la defensa legal del alcalde Walter Aguilar Ríos planteó por escrito, como cuestión previa, el hecho de que el solicitante de la vacancia, Walter Ramos Hernández, no tenía la condición de vecino del distrito.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos En sesión extraordinaria del 20 de junio de 2016, el Concejo Distrital de Niepos, con la participación de todos sus integrantes, rechazó la solicitud de vacancia, por cuanto no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus integrantes (3 votos a favor y 3
en contra). El pronunciamiento que rechazó la solicitud de vacancia fue formalizado en el Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDN/A, de la misma fecha (fojas 22 a 25).

En cuanto a la cuestión previa, sobre la legitimidad del solicitante para pedir la vacancia, si bien el concejo edil efectuó una votación, no emitió pronunciamiento alguno sobre su procedencia o improcedencia.

Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDN/A
El 15 de julio de 2016, Walter Ramos Hernández interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDN/A que rechazó su petición de vacancia. En dicho recurso el apelante alega que está demostrado que:
a) Angelmiro Vislao Zelada fue contratado como técnico de abastecimiento de la Unidad Orgánica de la Gerencia Municipal, para una jornada de 48 horas semanales, por medio de los Contratos Administrativos de Servicios Nº 005 y 020-2015/N, de fechas 5 de enero y 31 de marzo de 2015, respectivamente.
b) Enrique Salvador Chávez Montenegro ha sido contratado por el alcalde de la comuna, sin considerar que aquel es tío de la esposa de este.
c) El alcalde se ha prestado de los fondos de la municipalidad para cubrir los gastos de la fiesta patronal, en la que él participó como mayordomo.
d) El burgomaestre contrató a Giovani Ignacio Vásquez, para lo cual creó un cargo de confianza a fin de que puede dirigir mejor las adquisiciones de la comuna, a pesar de que el hermano y cuñado de este son proveedores de la entidad edil.
e) Jorge Figueroa Monzón, amigo del alcalde, fue favorecido un adelanto de salario, para lo cual dispuso de recursos municipales, desconociendo las restricciones que la ley indica.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el debido proceso. Solo en el supuesto de que no haya existido vulneración al mismo, corresponde establecer si Walter Aguilar Ríos, alcalde de Niepos, ha incurrido en la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre la cuestión previa relacionada con la legitimidad para obrar 1. Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de suspensión.

2. Sobre el particular, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 520-2011-JNE y Nº 209-2014-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano.

En consecuencia, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia o suspensión, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente.

3. En el presente caso, se verifica del acta de sesión extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de junio de 2016, (fojas 26 a 28), que dicha reunión se inició a horas 2:45 p.m. y concluyó a horas 5:00 p.m., y que si bien el concejo edil efectuó una votación; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno sobre la procedencia o improcedencia de la cuestión previa que se planteó en relación a falta de acreditación domiciliaria del solicitante de la vacancia, esto es, a la ausencia de legitimidad para obrar de Walter Ramos Hernández.

4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe anular el acuerdo de concejo venido en grado, a fin de que el concejo distrital de Niepos se pronuncie sobre la aludida falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia.

La garantía de la debida motivación en los procedimientos de vacancia en sede municipal 5. De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), los gobiernos locales son entidades de la Administración Pública, cuya actuación se encuentra sujeta a los principios prescritos en la citada norma; uno de ellos es el del debido procedimiento, que comprende el derecho de los administrados a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

6. Al respecto, en la Sentencia Nº 2192-2004-AA/TC, se ha expresado que "el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones". En la medida en que una sanción administrativa supone la afectación de derechos, su motivación no solo constituye una obligación legal impuesta a la administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.

Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que el concejo distrital, respecto de la cuestión previa planteada por la autoridad cuestionada durante la sesión extraordinaria, vulneró el principio del debido procedimiento establecido en la LPAG, en razón de que se limitó a efectuar una votación sin cumplir con la debida motivación que la petición requería.

Simplemente, concluyó este extremo con la frase: "aprobado por mayoría", sin precisar si declaraba procedente o improcedente la cuestión previa sobre el cuestionamiento a la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia.

8. De modo similar, en cuanto a la decisión de rechazar la solicitud de vacancia, el citado concejo edil, luego de 602097 NORMAS LEGALES
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El Peruano / efectuar la votación (tres a favor de la vacancia y tres en contra), se concretó a expresar que no se había cumplido con los dos tercios del número legal de sus miembros para aprobarla, pero no motivó debidamente esta decisión.

9. Por otra parte, en cumplimiento del principio de verdad material, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, está obligado a verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de fundamento a sus decisiones, para lo cual debe agenciarse de todos los documentos necesarios y adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas.

10. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Niepos, al expedir el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 31-2016-MDN/A, también vulneró el citado principio, ya que debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que demuestren en forma fehaciente que el alcalde contrató a Angelmiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, ajeno a los intereses de la comuna.

Es decir, además de cerciorarse de la existencia del vínculo contractual entre los citados trabajadores y la comuna, debió verificar si la contratación de estos se encontraba justificada o no. Al respecto, si bien el concejo municipal efectuó una votación determinada, omitió verificar si los ciudadanos en mención fueron empleados por el alcalde en beneficio de un interés particular distinto al interés público municipal y si con este hecho se atentó contra los intereses de la comuna.

11. De igual manera, respecto a la imputación efectuada por el solicitante de la vacancia sobre que el alcalde obtuvo un préstamo de los fondos municipales para usarlo en actividades relacionadas con la celebración del aniversario del distrito y, además, solicitó un adelanto de sueldo para Jorge Figueroa Monzón, el concejo municipal tampoco ha tenido a la vista la documentación suficiente que demuestre fehacientemente la obtención del mencionado monto por concepto de préstamo ni tampoco el pago adelantado del sueldo del citado trabajador por parte de la tesorería de la comuna, que lleven a concluir que el burgomaestre satisfizo un interés particular en perjuicio de la entidad edil.

12. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que el concejo municipal, al momento de formar su opinión para tomar la decisión adoptada —por el cual se rechazó la vacancia del alcalde—, debió tener a la vista, entre otros, los siguientes documentos:
a. Requerimiento efectuado por el área correspondiente de la entidad municipal que originó la celebración de los Contratos Admisnittrativos de Servicios Nº 005-2015/N, Nº 020-2015/N, Nº 023-2015/N y de los Contratos de Locación de Servicios, de fecha 30 de abril y 31 de agosto de 2015.
b. Informe documentado del área correspondiente sobre las labores realizadas y de la fecha hasta la cual laboraron Angelmiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez para la Municipalidad Distrital de Niepos.
c. Informe documentado del área de Tesorería en el que se indique el monto total del préstamo efectuado al alcalde y si este ha sido devuelto o no a las arcas de la municipalidad.
d. Informe documentado sobre la existencia o no de antecedentes sobre gastos efectuados con los fondos de la Municipalidad Distrital de Niepos para la celebración del aniversario del distrito.
e. Partida de matrimonio de Santos Erlita Villa Calderón y Enrique Salazar Chávez Montenegro f. Partida de matrimonio de Walter Aguilar Ríos y Leyden Angélica Figueroa Villa.

13. En esa línea de ideas, tenemos que el Concejo Distrital de Niepos no fue exhaustivo, por cuanto además de que omitió pronunciarse sobre la cuestión previa que planteó la autoridad cuestionada, también no cumplió con efectuar todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios probatorios que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que el alcalde guardaba un confl icto de intereses en la celebración de los mencionados contratos. Por dicha razón, no está de más señalar que el concejo al momento de votar la solicitud de vacancia deberá precisar qué hechos considera probados y sustentan su decisión.

14. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de 2016, que rechazó la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos, vulneró los principios del debido procedimiento y de verdad material contenidos en el numeral 2 del artículo 230 y el numeral 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previo a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Walter Ramos Hernández, requiera la documentación necesaria señalada en el fundamento 9 de la presente resolución, a fin de que la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos.

15. En consecuencia, se deben devolver los actuados al Concejo Distrital de Niepos, a efectos de que este órgano edil se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa relacionada con la condición de vecino del solicitante de la vacancia, es decir, si tiene legitimidad para obrar, y, en segundo lugar, sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, antes de emitir tales pronunciamientos debe realizar las siguientes acciones:
a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha tiene que fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c. De incorporarse documentación, esta debe ser en original y, en caso de adjuntarse en copias, deberán ser legibles y certificadas por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida celeridad, a fin de emitir un pronunciamiento en el plazo legal establecido.
d. La documentación que se incorpore al procedimiento debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, a todos los integrantes del concejo.
e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, deben emitir su voto debidamente fundamentado.
g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de 602098 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada en la sesión extraordinaria deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. Asimismo, dicho acuerdo debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponde, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Niepos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de 2016, que rechazó la vacancia de Walter Aguilar Ríos en el cargo de alcalde que ejerce en la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Niepos, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa y, luego, sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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