10/21/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 193-2016-JUS Formalizan Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado a

Formalizan Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado a fin de suscribir el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados no ratificados del Poder Judicial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2016-JUS Lima, 20 de octubre de 2016 VISTOS; los Oficios Nº 2104-2016-JUS/CDJE y Nº 3268-2016-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y los Acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fechas 06 de mayo, 11 de mayo y 26 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO: Que,
Formalizan Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado a fin de suscribir el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados no ratificados del Poder Judicial
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2016-JUS
Lima, 20 de octubre de 2016
VISTOS; los Oficios Nº 2104-2016-JUS/CDJE y Nº 3268-2016-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y los Acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fechas 06 de mayo, 11 de mayo y 26 de setiembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la suscripción de un acuerdo de solución amistosa será autorizada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y formalizada con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otros sectores involucrados, de ser el caso. Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, se deberá contar con la opinión favorable del Titular de la entidad;

Que, de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo precedente, mediante Oficio Nº 002-2016-PRO/CNM del 04 de febrero de 2016, el Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) comunicó que con el Informe Nº 001-2016-CPER-CNM del 20 de enero de 2016, emitido por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados del CNM, y, con el Acuerdo Nº 075-2016 adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión Plenaria Extraordinaria del 20 de enero del 2016, el CNM manifestó su opinión favorable para la suscripción de los respectivos acuerdos 602057 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016
El Peruano / de solución amistosa, con los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles;

Que, mediante Oficio Nº 1402-2016-SG-CS-PJ del 19 de febrero del 2016, el Presidente del Poder Judicial comunica su opinión favorable respecto a la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado peruano y los Magistrados no Ratificados mencionados en el considerando anterior;

Que, los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles, manifestaron su conformidad para la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa mediante cartas s/n y ambas del 21 de diciembre del 2015, ratificándose posteriormente ambos en su voluntad y decisión de suscribirlo mediante carta del 09 de mayo de 2016;

Que, de acuerdo con el Informe del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del 09 de mayo de 2016 y el Informe Nº 773-2016-JUS/OGAJ del 18 de julio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Procurador Público Especializado Supranacional se encuentra habilitado y legitimado para que ejerza todas las acciones necesarias en defensa de los intereses del Estado, representándolo ante las instancias Supranacionales sean o no jurisdiccionales, y, en las que están incluidas aquellas referidas a la suscripción de Acuerdos de Solución Amistosa, en virtud al artículo 47 de la Constitución Política y de los artículos 20 -numeral 20.1- y 22 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068;

Que, mediante Acuerdo de Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fecha 11 de mayo de 2016, se autorizó la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano con los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzales; así también, autorizar al Procurador Público Especializado Supranacional para que en representación del Estado peruano suscriba el Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratificados antes señalados;

Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria del 26 de setiembre de 2016, se acordó validar el Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado contenido en el Acta Nº 09-2016-CDJE, sobre la formalización del Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratificados del Poder Judicial Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fecha 11 de mayo de 2016, a fin de que se suscriba el Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzales;
y, autorizar al Procurador Público Especializado Supranacional para que en representación del Estado peruano suscriba el indicado Acuerdo con los magistrados mencionados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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