10/23/2016

RESOLUCIÓN N° 1141-2016-JNE Declar an nulo el A cuer do de Concejo N° 020-2016-MDS-CM y disponen se

Declar an nulo el A cuer do de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM y disponen se vuelva a emitir pronunciamiento sobre pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1141-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00660-A01 SAYÁN - HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Ludwin Edgar Samanez Ferrebu interpuso en contra del Acuerdo de Concejo
Declar an nulo el A cuer do de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM y disponen se vuelva a emitir pronunciamiento sobre pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1141-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00660-A01
SAYÁN - HUAURA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Ludwin Edgar Samanez Ferrebu interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2016 (fojas 269 a 277), Ludwin Edgar Samanez Ferrebu solicitó la vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), sobre la base de los siguientes hechos:
a) Como consecuencia de la adjudicación de la Buena Pro, en la Licitación Pública Nº 0003-2012-CE/MDS, el 27 de noviembre de 2012, la Municipalidad Distrital de Sayán y la empresa CONIESA E.I.R.L. suscribieron el Contrato Nº 088-2012-MDS, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de pistas y veredas del sector periurbano de la ciudad de Sayán", por un monto de S/ 4 935 912.55
y con un plazo de ejecución de 150 días calendario.
b) El 23 de diciembre de 2014, la entidad edil comunica a la contratista la resolución del contrato de obra por haber acumulado el monto máximo de penalidades ascendente a S/ 519 848.79.
c) El 6 de enero de 2015, la empresa solicita al alcalde el inicio del proceso arbitral, que fue aceptado por la comuna distrital a través del Oficio Nº 002-2015-PPM-MDS, notificado el 19 de enero de 2015.
d) Posteriormente, el 8 de enero de 2015, la contratista presentó una solicitud de conciliación, que también fue aceptada por la entidad municipal.

602250 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de octubre de 2016 / El Peruano e) Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 080-2015-MDS/A del 19 de febrero de 2015, se autorizó al procurador público municipal a conciliar con la empresa contratista, reconociéndole pagos a su favor por un monto de S/ 332 307.58, a lo que le suma el pago del 20 % del monto total que resulte de los mayores gastos generales que acredite la empresa.
f) El 20 de febrero de 2015, la Municipalidad Distrital de Sayán y la contratista suscribieron el Acta de Conciliación Nº 024-2015, bajo los términos autorizados al procurador.
g) Los acuerdos arribados en el acta de conciliación no tenían cobertura presupuestal y fueron desfavorables a la comuna distrital. Así, por ejemplo, se reconoce el pago de mayores gastos generales por la Ampliación de Plazo Nº 10, pese a que la contratista había renunciado expresamente a dicho concepto.
h) El alcalde actuó presionado por la carta notarial recibida el 15 de enero de 2015, a través de la cual la contratista denuncia cobros indebidos e irregularidades en el proceso de contratación.

Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó copia de los documentos que seguidamente se detallan:
a) Contrato Nº 088-2012-MDS, del 27 de noviembre de 2012 (fojas 279 a 283).
b) Addenda al Contrato Nº 088-2012-MDS, del 26 de mayo de 2014 (fojas 284 a 286).
c) Resolución de Alcaldía Nº 199-2012-MDS/A, del 17 de agosto de 2012 (fojas 287).
d) Carta de fecha 23 de diciembre de 2014 dirigida al representante legal de CONIESA E.I.R.L. (fojas 288 y 289).
e) Carta Notarial remitida el 15 de enero de 2015, en la que se denuncian cobros indebidos (fojas 292 a 294).
f) Resolución de Alcaldía Nº 007-2014-MDS/A, del 10 de enero de 2014 (fojas 295 a 299).
g) Resolución de Alcaldía Nº 060-2015-MDS/A, del 19 de febrero de 2015 (fojas 300 a 309).
h) Resolución de Alcaldía Nº 073-2015-MDS/A, del 4 de marzo de 2015 (fojas 310 a 312).
i) Acta de Conciliación Nº 024-2015, del 20 de febrero de 2015 (fojas 313 a 317).
j) Reporte de consulta amigable del portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas que registra pagos a la contratista por S/ 6 420 430.00 (fojas 318).
k) Carta Nº 063-2012-MDS/A, del 28 de febrero de 2012 (fojas 319).
l) Resolución de Alcaldía Nº 048-2012-MDS/A, del 27 de febrero de 2012 que resuelve el contrato con la empresa Virgo S.A.C. (fojas 320 a 328).
m) Acta de Instalación de Árbitro ad hoc del 29 de octubre de 2012, sobre el proceso arbitral entre Virgo S.A.C. y la entidad edil (fojas 329 a 334).
n) Resolución Nº 1112-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 335 a 340).

Descargos de la autoridad edil El 31 de marzo de 2016 (fojas 216 a 229), el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino presentó su escrito de descargo en el cual señaló sustancialmente lo siguiente:
a) Los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia no acreditan que el alcalde haya intervenido en la contratación de algún bien o servicio municipal.
b) El Contrato Nº 088-2012-MDS se suscribió como consecuencia de una Licitación Pública, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
c) La autoridad edil no tiene la condición de accionista, director, gerente o representante de la empresa CONIESA E.I.R.L.
d) La referida empresa tampoco se encuentra conformada por los familiares directos, acreedores o deudores del burgomaestre.
e) El Acta de Conciliación Nº 024-2015 protege el erario municipal, dado que en ella la contratista acepta que la municipalidad ejecute la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento por el monto de S/ 493 591.25.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Sayán En sesión extraordinaria del 1 de abril de 2016 (fojas 50
a 58) , con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Sayán, por unanimidad (seis votos en contra) , rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino.

La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM (fojas 40
a 48) .

Sobre el recurso de apelación El 25 de abril de 2016 (fojas 4 a 19) , Ludwin Edgar Samanez Ferrebu interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, incurrió en la causal de vacancia por restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación Nº 024-2015 del 20 de febrero de 2015.

CONSIDERANDOS
Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Por tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo, más aún si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, que la acredita como tal.

2. Las garantías a las que se hace referencia en el punto precedente son las que integran el debido proceso, que constituye un principio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG)
, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del título preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias.

3. Por tanto, como paso previo al análisis de los hechos imputados, este Supremo Tribunal Electoral tiene el deber de analizar si el procedimiento se llevó a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Ello porque los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante 602251 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de octubre de 2016
El Peruano / de la vacancia alega que el burgomaestre infringió las restricciones en la contratación, debido a que, autorizó al procurador público municipal a suscribir el Acta de Conciliación Nº 024-2015, del 20 de febrero de 2015, con la empresa CONIESA E.I.R.L. sobre la resolución del Contrato Nº 088-2012-MDS, celebrado el 27 de noviembre de 2012, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de pistas y veredas del sector periurbano de la ciudad de Sayán", por un monto de S/ 4 935 912.55
y con un plazo de ejecución de 150 días calendario.

Asimismo, señala que a través de la conciliación, la corporación edil reconoce pagos a favor de la contratista por el importe de S/. 332 307.58 más el 20 % del monto que resulte de los mayores gastos generales que logre acreditar, pese a que, el retardo en la ejecución de la obra conllevó que la empresa acumulara el monto máximo de penalidades permitida por ley y la subsecuente declaración de resolución del contrato.

En tal sentido, sostiene que el burgomaestre dejó de lado su obligación de proteger los recursos e intereses municipales para favorecer irregularmente a la contratista, al encontrarse presionado por la denuncia sobre cobros indebidos que se mencionan en la carta notarial que el gerente general de CONIESA E.I.R.L. remitió a la entidad municipal el 15 de enero de 2015.

5. En esa medida, a efectos de emitir un pronunciamiento válido, acorde a los principios de verdad material e impulso de oficio, el Concejo Distrital de Sayán debió recaudar, para su correspondiente evaluación, toda la documentación que permita determinar cuál es el procedimiento que siguió la entidad municipal respecto del arbitraje peticionado por CONIESA E.I.R.L. el 6 de enero de 2015, así como sobre el pedido de conciliación solicitado dos días después, a fin de establecer a qué áreas se derivaron estos pedidos, qué informes, dictámenes y/o disposiciones se emitieron y si fueron de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) .

6. De igual forma, se debió requerir la información necesaria para establecer cuál fue el trámite que se dio a la carta notarial que el gerente general de CONIESA E.I.R.L.
remitió al alcalde y que ingresó por la unidad de trámite documentario de la entidad edil, el 15 de enero de 2015.

Asimismo, los miembros del concejo tampoco reunieron información sobre el trámite que siguió el Proveído Nº 022-2015-SG/MDS, del 22 de enero de 2015, a través del cual, el secretario general de la corporación remitió al gerente municipal Jorge Luis Hernández Valdez, la referida carta notarial, que recibió vía correo electrónico.

7. En efecto, a pesar de que se imputa que el burgomaestre autorizó la suscripción del Acta de Conciliación Nº 024-2015, presionado por la carta notarial remitida por la contratista, en la cual se manifiesta que se denunciarán las irregularidades suscitadas en la resolución del Contrato de Obra Nº 088-2012-MDS, asimismo, se señala que el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino, el gerente municipal Jorge Luis Hernández Valdez y el ingeniero René Oriol Hinostroza Lázaro, responsable de monitorear la ejecución de la obra, efectuaron "cobros extorsivo hechos a la empresa", para la campaña electoral del alcalde, como comisión por ejecutar la obra y "a cambio de regularizar el trámite de la Ampliación de Plazo Nº 12", no se recaudaron los medios de prueba que permitan acreditar o desvirtuar estas acusaciones.

8. En esa línea, en atención al confl icto de intereses alegado, se debió requerir información al Ministerio Público, con la finalidad de determinar si, en efecto, el gerente general de CONIESA E.I.R.L. presentó alguna denuncia sobre los cobros e irregularidades que expuso en la carta notarial presentada previamente a la suscripción del acta de conciliación.

9. En vista de ello, se verifica que la decisión adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como i) el expediente administrativo que se originó en torno al pedido de arbitraje solicitado por CONIESA S.R.L. desde la solicitud hasta su conclusión y/o archivo, ii) el expediente administrativo derivado de la conciliación peticionada por la contratista, desde la solicitud hasta la ejecución de los acuerdos conciliatorios, iii) el informe de la gerencia municipal que precise si el acta de conciliación fue de conocimiento del OSCE, acompañando la documentación que lo acredite, iv) la documentación que se generó en la entidad edil en mérito a las denuncias contenidas en la carta notarial dirigida al alcalde, v) los documentos relativos al trámite que siguió el Proveído Nº 022-2015-SG/MDS, del 22 de enero de 2015, y vi) el informe del Ministerio Público en el cual se precise si Joaquín Israel Mondoñedo Arbieto formuló o presentó alguna denuncia respecto a los hechos contenidos en el numeral cuatro de la carta notarial remitida por CONIESA E.I.R.L., y de ser el caso el estado de la denuncia o de la carpeta fiscal, así como copia de los actuados principales.

Respecto a los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM
10. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, el Concejo Distrital de Sayán debe proceder de la siguiente manera:
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, y debe fijar la fecha de su realización dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha notificación, además, tendrá que respetar el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los documentos precisados en el considerando nueve de la presente resolución, con la debida anticipación.
d) Una vez que se cuente con dicha información, esta se debe trasladar al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá trasladarse a todos los integrantes del concejo municipal.
e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse en forma obligatoria, para ello debe valorar los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal y motivar debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia.
g) Igualmente, en el acta que se redacte se debe identificar a todas las autoridades ediles, así como el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada uno de ellos, además, ninguna puede abstenerse de votar.

Asimismo, tendrá que respetar el quorum establecido en la LOM.
h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y deberá notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando escrupulosamente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el recurso, ante lo cual es potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso.

11. Asimismo, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución 602252 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de octubre de 2016 / El Peruano Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sayán, en relación con el artículo 377 del Código Penal.

Cuestión adicional 12. De otro lado, si bien corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo materia de impugnación, no resultan inadvertidos para este colegiado electoral los hechos expuestos en la solicitud de vacancia sobre las irregularidades en la ejecución de la obra, tales como las reiteradas ampliaciones de plazo otorgadas al contratista, que permitieron que una obra cuyo plazo de ejecución se fijó en 150 días calendario se prorrogue por más de tres años, los adicionales de obra que habrían superado el monto máximo permitido por la normativa en contrataciones o el pago de mayores gastos generales pese a que la contratista renunció a ellos. Asimismo, respecto a las anomalías que se habrían presentado en la resolución del contrato de obra y su posterior solución mediante el Acta de Conciliación Nº 024-2015, que habría originado afectación a los intereses ediles.

En esa medida, dado que esto podría generar responsabilidades administrativas, penales o civiles, para las autoridades y funcionarios municipales involucrados;
independientemente de lo que la jurisdicción electoral oportunamente resuelva sobre el fondo de la controversia en este procedimiento de vacancia, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú.

13. Finalmente, en atención a los hechos denunciados en la Carta Notarial remitida el 15 de enero de 2015, respecto a presuntos actos de extorsión y cobro de dinero a la contratista por parte del alcalde y funcionarios municipales, corresponde remitir copia de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, para que las remita al fiscal provincial competente, para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, con el fundamento de voto del magistrado Carlos Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sayán, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER
que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Artículo tercero.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, para que las remita al fiscal provincial competente, para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00660-A01
SAYÁN - HUAURA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE
ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, en vista de que, al verificarse que el concejo municipal no recabó toda la documentación necesaria para un análisis óptimo de los hechos imputados a la autoridad, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, a fin de que se recabe dicha documentación y se emita un nuevo pronunciamiento en primera instancia; sin embargo, considero necesario poner de manifiesto las siguientes consideraciones con relación a los efectos de esta decisión y la necesidad de que los procesos de vacancia y suspensión de autoridades electas sean llevados a cabo responsablemente desde su tramitación en la primera instancia, y en estricto cumplimiento de los plazos que dispone la ley.

Al respecto si bien la decisión adoptada en esta oportunidad supone la anulación de la decisión arribada por el Concejo Distrital de Sayán y el retorno del expediente a dicha comuna para la ubicación e incorporación al mismo de documentación relevante para la emisión de un nuevo pronunciamiento, cabe señalar que tal decisión obedece a que la documentación faltante resulta primordial para la evaluación de la causal de vacancia en cuestión, y por tanto, era responsabilidad del Concejo Distrital de Sayán recabarla oportunamente en aplicación de los principios de verdad material e impulso de oficio.

Por ello, debemos dejar claramente establecido que la decisión que en esta oportunidad corresponde adoptar no es otra que la que resulta más adecuada para alcanzar una evaluación cabal de las imputaciones sostenidas en la solicitud de vacancia, dado que las mismas implican graves denuncias sobre irregularidades en la ejecución de una obra pública, que por lo mismo, debe investigarse a fondo y con la celeridad que la ciudadanía espera para este tipo de casos.

En esa medida, considero pertinente que se exhorte, a su vez, al Concejo Distrital de Sayán a que desarrolle las actuaciones necesarias para recabar la información faltante y emita un nuevo pronunciamiento conforme a ley, procurando emitir el mismo a la brevedad posible dada la demora que ya se viene generando como resultando de la ausencia de documentación advertida en esta instancia.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, y se DEVUELVAN los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sayán, a fin de que se vuelva a emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia 602253 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de octubre de 2016
El Peruano / de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en la presente resolución, se REMITA copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes, así como se REMITA copia de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, para que las remita al fiscal provincial competente, para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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