10/26/2016

RESOLUCIÓN N° 1196-2016-JNE Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto contra de la Res. Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1196-2016-JNE Expediente Nº J-2013-00348 LIMA SEGUNDO JEE LIMA ESTE (EXPEDIENTE Nº 0048-2013-009) SAN JUAN DE LURIGANCHO-LIMA-LIMA Lima, veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis. VISTOS, el escrito de queja por denegatoria del recurso de apelación, presentado el 20 de marzo de 2013, por Susana María del Carmen Villarán
Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto contra de la Res. Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE
RESOLUCIÓN Nº 1196-2016-JNE
Expediente Nº J-2013-00348
LIMA
SEGUNDO JEE LIMA ESTE (EXPEDIENTE
Nº 0048-2013-009)
SAN JUAN DE LURIGANCHO-LIMA-LIMA
Lima, veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, el escrito de queja por denegatoria del recurso de apelación, presentado el 20 de marzo de 2013, por Susana María del Carmen Villarán de la Puente, exalcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima en el Proceso de Amparo Nº 16846-2013, que insta al Jurado Nacional de Elecciones a cumplir lo dispuesto en la sentencia de vista del 17 de junio de 2015.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/ JNE, del 7 de marzo de 2013, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este declaró que Susana María del Carmen Villarán de la Puente infringió el artículo 14, numerales 2 y 3, del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 004-2011-JNE, al no haber dado cuenta al Jurado Electoral Especial de la existencia de una gigantografía colocada en un poste de alumbrado público, que lleva inscrito el nombre y logo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el nombre de la exalcaldesa, en la que se da cuenta de la construcción de escaleras, siendo injustificada la difusión de dicha publicidad en criterios de utilidad y necesidad pública, por lo que requirió a la burgomaestre metropolitana para que efectúe el retiro inmediato de la publicidad estatal prohibida y se abstenga de incurrir nuevamente en tal infracción señalada, ello bajo apercibimiento de abrirse proceso sancionador.

Con fecha 14 de marzo de 2013, Susana María del Carmen Villarán de la Puente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2013-2 JEE
LIMA ESTE/JNE, no obstante, con Resolución Nº 003-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, del 14 de marzo de 2013, se declaró improcedente dicho recurso, por no haber adjuntado, el original de la tasa electoral y la constancia de habilitación del letrado que autorizó el recurso.

Con fecha 20 de marzo de 2013, Susana María del Carmen Villarán de la Puente interpone queja ante el Jurado Nacional de Elecciones por denegatoria del recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 003-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, alegando que resulta lesiva a sus derechos al debido proceso y a la defensa.

En ese sentido, con Auto Nº 1, del 25 de abril de 2013, este órgano electoral resolvió declarar fundada la queja por denegatoria de recurso de apelación y, en consecuencia, requirió a la solicitante para que, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada, remita el original del comprobante de pago de la tasa de justicia electoral, ascendente a 9,5 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo definitivo de su pedido.

Frente a esta decisión, la exautoridad interpuso demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones, señalando que se vulneró su derecho de defensa al emitir el referido auto, demanda que fue declarada fundada mediante sentencia emitida el 27 de junio de 2014, por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, disponiendo la nulidad del Auto Nº 1 en el extremo que requirió el pago de la tasa electoral y, en consecuencia, dispuso que la demandada continúe con la tramitación del recurso de apelación que interpuso la parte actora.

Finalmente, esta decisión fue confirmada por la Primera Sala Civil de Lima, a través de la sentencia de vista del 17 de junio 2015, habiéndose dispuesto mediante Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, se dé cumplimiento a lo resuelto.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución Nº 1000-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones, convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013.

2. En esta medida, a través de la Resolución Nº 398-2013-JNE, del 3 de mayo de 2013, se dio por concluido el 602634 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano referido proceso de Consulta Popular de Revocatoria, por lo que aun cuando correspondería disponer que el órgano de primera instancia eleve los actuados para continuar con el trámite del recurso de impugnación presentado por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y, de esta forma, cumplir lo dispuesto por el órgano jurisdiccional.

No obstante lo señalado, se debe tomar en cuenta que ello resulta inoficioso, dado que a la fecha el proceso electoral de revocatoria ha concluido y la apelante ya no es titular de la referida entidad edil.

3. Aunado a ello, la Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA
ESTE/JNE, venida en grado, no ha determinado mayor perjuicio en la impugnante, al haberla requerido que efectúe el retiro inmediato de la publicidad estatal prohibida y se abstenga de incurrir nuevamente en tal infracción señalada, no habiéndose impuesto sanción alguna.

4. Por estos considerandos, a criterio de este órgano electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso impugnatorio presentado por la ex alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde archivar el presente expediente, comunicando del presente al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, para los fines de lo dispuesto en la Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar que CARECE de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente en contra de la Resolución Nº 002-2013-2 JEE
LIMA ESTE/JNE, del 7 de marzo de 2013, que determinó la infracción a las normas de publicidad estatal, y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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