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RESOLUCIÓN SMV N° 030-2016-SMV/01 Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento
10/15/2016
RESOLUCIÓN SMV N° 030-2016-SMV/01 Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento
Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2016-SMV/01 Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016038070 y el Informe Conjunto Nº 797-2016-SMV/06/10/12 del 10 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del
RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2016-SMV/01
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS:
El Expediente Nº 2016038070 y el Informe Conjunto Nº 797-2016-SMV/06/10/12 del 10 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de intermediación, aprobado por Resolución
SMV Nº 034-2015-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º de la Ley Orgánica de la SMV, esta Superintendencia está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, la Resolución SMV Nº 026-2016-SMV/01
modificó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 101-2009-EF/94.01.1, incluyéndose la obligación de las Sociedades Agentes de Bolsa y las Sociedades Intermediarias de Valores de valorizar los valores, instrumentos financieros u otras inversiones autorizadas por la SMV, en los que inviertan por cuenta propia, a precios o tasas proporcionadas por empresas proveedoras de precios;
Que, resulta necesario modificar ciertos aspectos del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, con el fin de ajustarlo a los últimos cambios normativos y mejorar la supervisión de los límites prudenciales;
Que, los principales cambios del proyecto tienen por finalidad ampliar el plazo de presentación de los indicadores, considerar únicamente la exposición real de las posiciones descubiertas en el caso del indicador de liquidez por intermediación, mejorar la medición del nivel de exposición de la cartera propia y valorizar valores, instrumentos financieros u otras inversiones que autorice;
y , Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias;
los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la 601709 NORMAS LEGALES
Sábado 15 de octubre de 2016
El Peruano / Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de octubre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01.
Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la SMV, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAI@
smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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