Inicio
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2016-MC Autorizan salida temporal del país de bien cultural mueble
10/28/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2016-MC Autorizan salida temporal del país de bien cultural mueble
Autorizan salida temporal del país de bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2016-MC Lima, 27 de octubre de 2016 Visto, el Expediente Nº 39863-2016 presentado por el señor Embajador Ignacio Higueras Hare, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2016-MC
Lima, 27 de octubre de 2016
Visto, el Expediente Nº 39863-2016 presentado por el señor Embajador Ignacio Higueras Hare, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia;
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;
Que mediante Expediente Nº 39863-2016, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, 602768 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano señor Ignacio Higueras Hare, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de un (01) bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 168-2016-RE de fecha 10 de agosto de 2016 ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia;
Que, mediante Informe Nº 000259-2016/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 3 de octubre de 2016 la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, haciendo suyo el Informe Nº 000015-2016-PAB-DGM-VMPCIC/MC, concluye que la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare, cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, vigente a la presentación de la solicitud de autorización de salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de funcionarios diplomáticos en misión en el extranjero, por lo que recomienda la emisión de la respectiva Resolución Suprema;
Que, el bien cultural cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentra cubierto contra todo riesgo de clavo a clavo y a valor convenido en mérito de la Póliza de Seguros Nº 230110298 emitida por La Positiva, Seguros Generales;
Que, en tal sentido, estando a lo señalado por la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura y dado que corresponde al Estado por intermedio del Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare, objeto de la presente Resolución Suprema; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, la salida temporal del país de un (01) bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, detallado en el anexo adjunto a la presente Resolución Suprema, de propiedad del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare.
Artículo 2.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente Resolución Suprema; así como las acciones de fiscalización posterior que correspondieran efectuarse a cargo de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Ignacio Higueras Hare, deberá mantener vigente una póliza de seguros que cubra el bien cultural mueble perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su permanencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, así como deberá contar con una póliza de seguros que cubra el retorno de las mismas.
Artículo 4.- Los gastos relacionados al embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refiere la presente Resolución Suprema, serán íntegramente cubiertos por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.
Registre, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
ANEXO
RELACIÓN DE BIEN CULTURAL PARA SALIDA TEMPORAL PROPIEDAD
DEL SEÑOR EMBAJADOR IGNACIO HIGUERAS HARE
MISIÓN DIPLOMÁTICA
Nº Número de Registro Nacional Otros números Tipo de bien Título 1 0000276495 V-2.0/150131/E-591/01 Pintura Natividad
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)