10/28/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2016-MC Autorizan salida temporal del país de bien cultural mueble

Autorizan salida temporal del país de bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2016-MC Lima, 27 de octubre de 2016 Visto, el Expediente Nº 39863-2016 presentado por el señor Embajador Ignacio Higueras Hare, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del
Autorizan salida temporal del país de bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2016-MC
Lima, 27 de octubre de 2016
Visto, el Expediente Nº 39863-2016 presentado por el señor Embajador Ignacio Higueras Hare, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que mediante Expediente Nº 39863-2016, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, 602768 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano señor Ignacio Higueras Hare, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de un (01) bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 168-2016-RE de fecha 10 de agosto de 2016 ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia;

Que, mediante Informe Nº 000259-2016/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 3 de octubre de 2016 la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, haciendo suyo el Informe Nº 000015-2016-PAB-DGM-VMPCIC/MC, concluye que la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare, cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, vigente a la presentación de la solicitud de autorización de salida temporal de bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de funcionarios diplomáticos en misión en el extranjero, por lo que recomienda la emisión de la respectiva Resolución Suprema;

Que, el bien cultural cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentra cubierto contra todo riesgo de clavo a clavo y a valor convenido en mérito de la Póliza de Seguros Nº 230110298 emitida por La Positiva, Seguros Generales;

Que, en tal sentido, estando a lo señalado por la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura y dado que corresponde al Estado por intermedio del Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la solicitud presentada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare, objeto de la presente Resolución Suprema; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, la salida temporal del país de un (01) bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, detallado en el anexo adjunto a la presente Resolución Suprema, de propiedad del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare.

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente Resolución Suprema; así como las acciones de fiscalización posterior que correspondieran efectuarse a cargo de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Ignacio Higueras Hare, deberá mantener vigente una póliza de seguros que cubra el bien cultural mueble perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su permanencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, así como deberá contar con una póliza de seguros que cubra el retorno de las mismas.

Artículo 4.- Los gastos relacionados al embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refiere la presente Resolución Suprema, serán íntegramente cubiertos por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, señor Ignacio Higueras Hare.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.

Registre, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
ANEXO
RELACIÓN DE BIEN CULTURAL PARA SALIDA TEMPORAL PROPIEDAD
DEL SEÑOR EMBAJADOR IGNACIO HIGUERAS HARE
MISIÓN DIPLOMÁTICA
Nº Número de Registro Nacional Otros números Tipo de bien Título 1 0000276495 V-2.0/150131/E-591/01 Pintura Natividad

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