10/20/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 258-2016-PCM Crean la Comisión Consultiva denominada "Comisión Presidencial

Crean la Comisión Consultiva denominada "Comisión Presidencial de Integridad" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2016-PCM Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario promover en el país una cultura de integridad y respeto a los principios éticos en la función pública; controlar y transparentar los confl ictos de interés y la gestión de intereses; y, prevenir y sancionar la corrupción; por lo que el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente crear una comisión integrada por personas independientes de reconocida
Crean la Comisión Consultiva denominada "Comisión Presidencial de Integridad"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2016-PCM
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, es necesario promover en el país una cultura de integridad y respeto a los principios éticos en la función pública; controlar y transparentar los confl ictos de interés y la gestión de intereses; y, prevenir y sancionar la corrupción; por lo que el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente crear una comisión integrada por personas independientes de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad y que no representen intereses de algún partido político o sector empresarial;

Que, en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, se establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, disponiendo, asimismo, que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario 601971 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016
El Peruano / y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación Crear la Comisión Consultiva denominada "Comisión Presidencial de Integridad", dependiente del Despacho Presidencial.

La Comisión estará conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad y que no representen intereses de algún partido político o sector empresarial, las que serán designadas por Resolución Suprema. Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones sin recibir retribución alguna del Estado.

Artículo 2.- Objeto La Comisión Presidencial de Integridad tiene por objeto proponer medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción.

Artículo 3.- Presidencia La Presidencia de la Comisión Presidencial de Integridad es ejercida por el señor Eduardo Ernesto Vega Luna.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión La Comisión Presidencial de Integridad tiene como función elaborar un Informe que proponga:

1. Medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción.

2. Mecanismos para el seguimiento de sus recomendaciones.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes para escuchar a los interesados en dar su opinión.

Artículo 7.- Plazo de vigencia La Comisión Presidencial de Integridad tiene vigencia de 45 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución suprema, dentro del cual se presentará el informe a que se refiere el artículo 5.

Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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