10/20/2016

DECRETO SUPREMO N° 081-2016-PCM que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016 DECRETO SUPREMO Nº 081-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2016, se declaró el Estado
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016
DECRETO SUPREMO Nº 081-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2016, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del Oficio Nº 734-2016-GRA/GR de fecha 06 de octubre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; para la culminación de las medidas de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante el Oficio Nº 4001-2016-INDECI/5.0, de fecha 18 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00029-2016-INDECI/11.0 de fecha 17 de octubre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada Entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; teniendo en consideración el sustento contenido, entre otros, en los siguientes documentos: (i) los Informes Nº 170-2016-GRA/ ORDNDC y Nº 173-2016-GRA/ORDNDC, de fechas 6 y 14 de octubre de 2016, respectivamente, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil; (ii) el Informe Nº 1524-2016-GRA/OPT, de fecha 28 de setiembre de 2016, 601970 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento T erritorial del Gobierno Regional de Arequipa;
que sustenta la no disponibilidad presupuestal del citado Gobierno Regional; (iii) el Informe Nº 221-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, de fecha 29 de setiembre de 2016, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; (iv) el Informe de Emergencia Nº 761-12/10/2016/COEN-INDECI/ 17:40 HORAS (Informe Nº 60), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional;
y, (v) el Oficio Nº 1560-2016-DDC-ARE/MC, de fecha 28 de setiembre de 2016, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, del Ministerio de Cultura, sobre evaluación de daños al Patrimonio Religioso en Caylloma por el sismo agosto 2016;

Que, mediante el indicado Informe Técnico Nº 00029-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, señala que el trabajo que viene realizando la Municipalidad Provincial de Caylloma para la rehabilitación en los distritos afectados por el sismo del 14 de agosto del 2016, presentan limitaciones; principalmente en (i) la elaboración de Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y PIP de Emergencia para el restablecimiento de los servicios públicos interrumpidos; asimismo, (ii) aún no se ha culminado con la limpieza de escombros de las viviendas colapsadas por el sismo, y las producidas por las constantes réplicas (35) que se presentaron desde el 14 de agosto de 2016; asimismo, (iii) se requiere efectuar trabajos de apuntalamiento de los monumentos históricos contenidos en la "Evaluación de Daños" que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura, ha presentado al Gobierno Regional de Arequipa;
y, (iv) se requiere culminar la instalación de módulos temporales de vivienda;

Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico Nº 00029-2016-INDECI/11.0, se señala que considerando que se ha rebasado la capacidad de respuesta técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa, se hace necesario continuar con la intervención de las Entidades del Gobierno Nacional competentes respecto de las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, opina por la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendarios;
que permitirá continuar con la ejecución de las acciones necesarias pendientes, debido a la situación actual, con la finalidad de concluir con la rehabilitación de la zonas afectadas en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del mencionado Informe Técnico Nº 00029-2016-INDECI/11.0 señala, además, que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga de la Declaratoria del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Arequipa, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Cultura y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les correspondan, las que continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto de 2016 y sus réplicas; por lo que es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministro, emitida mediante Memorándum Nº 649-2016-PCM/SGRD;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Cultura, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda;
continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.