10/20/2016

DECRETO SUPREMO N° 019-2016-MINAGRI que establece disposiciones complementarias para procesos

Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para procesos eleccionarios de Organizaciones de Usuarios de Agua 2017-2020 DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se establecen las normas que regulan la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua, previstas en la Ley Nº 28338, Ley de Recursos Hídricos; Que, según la Tercera Disposición
Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para procesos eleccionarios de Organizaciones de Usuarios de Agua 2017-2020
DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se establecen las normas que regulan la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua, previstas en la Ley Nº 28338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, las elecciones para elegir a los miembros de consejos directivos de las Juntas de Usuarios concluye indefectiblemente el 30 de noviembre de 2016; debiendo ejercer sus cargos los miembros de los consejos directivos en ejercicio de las organizaciones de usuarios hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2016-MINAGRI, se estableció disposiciones para la elección de los Consejos Directivos (periodo 2017-2020) de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI o, habiéndose adecuado, no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones;

Que, la Autoridad Nacional del Agua informa que los Padrones Electorales a utilizarse en el presente proceso electoral se vienen elaborando en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE; por lo que su depuración, validación y aprobación requiere de un tiempo adicional; situación que amerita la necesidad de autorizar a la Autoridad Nacional del Agua para que modifique el cronograma para el proceso electoral periodo 2017-2020, extendiéndose los respectivos mandatos de los consejos directivos en ejercicio;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Disposiciones complementarias para realizar los procesos eleccionarios de las Organizaciones de Usuarios de Agua Facúltase a la Autoridad Nacional del Agua (ANA)
para adecuar el cronograma del proceso electoral en marcha de las organizaciones de usuarios de agua y para que dicte las disposiciones para su culminación, dentro en un periodo que vence indefectiblemente el 31 de marzo de 2017.

Artículo 2.- Padrón para el proceso electoral 2017-2020
El Padrón Electoral que se utilice en el proceso electoral debe ser previamente validado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE y aprobado por la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Artículo 3.- Inicio y cese de funciones de los nuevos consejos directivos 3.1 El inicio de funciones de los consejos directivos que resulten elegidos se produce como máximo al décimo quinto día de efectuada la elección, periodo durante el cual se mantiene el mandato de los actuales consejos directivos, que en ningún caso excederá del 17 de abril de 2017.

3.2 El cese de funciones de los consejos directivos que resulten elegidos se produce el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4.- Organizaciones de usuarios que no renueven consejos directivos Los actuales consejos directivos que al vencimiento del plazo otorgado por el presente Decreto Supremo no hubieran sido renovados, están impedidos de efectuar actos de representación, disposición o contraer obligaciones a nombre de la organización de usuarios.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Elección de comités electorales y comités de impugnaciones en Asamblea General La Autoridad Nacional del Agua autoriza a los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua en ejercicio a convocar a asamblea general extraordinaria para elegir y/o completar el número de miembros que conforman los Comités Electorales y, los Comités de Impugnaciones, mediante sorteo entre los usuarios que aparecen en el Padrón Electoral.

En primera convocatoria se debe contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes de la asamblea;
y, en segunda convocatoria basta la concurrencia no menor del diez por ciento (10%) de los usuarios de agua del sector hidráulico. El Presidente de la Comisión de Usuarios representa a todos los usuarios de su respectivo sub sector hidráulico, excepto a aquellos que decidan asistir y participar en la asamblea directamente.

En los casos que al 10 de noviembre de 2016 no se haya elegido e instalado el comité electoral y el comité de impugnaciones, se procede a su designación mediante sorteo en acto público convocado y dirigido por la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Segunda.- Disposiciones para continuación de procesos electorales Las Organizaciones de Usuarios de Agua que ya cuenten con Comité Electoral y Comité de Impugnaciones instalados, continúan con sus procesos para la elección de los Consejos Directivos, periodo 2017-2020, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2016-MINAGRI y la Resolución Jefatural Nº 159-2016-ANA, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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