10/27/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 143-2016-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sitio

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento del Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2016-VMPCIC-MC Lima, 25 de octubre de 2016 Vistos, la solicitud de fecha 17 de mayo de 2012 presentada por el señor Victor Enciso Infante y el Informe Técnico Nº 2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28 de setiembre de 2015 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento del Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2016-VMPCIC-MC
Lima, 25 de octubre de 2016
Vistos, la solicitud de fecha 17 de mayo de 2012
presentada por el señor Victor Enciso Infante y el Informe Técnico Nº 2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28 de setiembre de 2015 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico;

Que, mediante documento de fecha 17 de mayo de 2012, el señor Víctor Enciso Infante, solicita la delimitación del monumento arqueológico prehispánico Sondondo, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28 de setiembre de 2015, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se informa respecto de las labores de delimitación desarrolladas en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, recomendando:
- Se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:

Departamento Apurímac Provincia Chincheros Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Sondondo Sector A
Huaccana 643287.8230 8526203.2230
Sector B 643233.6642 8526253.6580
602689 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano / - Se apruebe el expediente técnico de delimitación del citado monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a la siguiente información:

Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum
WGS84
Área(m 2
) Área(ha)
Perímetro (m)
Sondondo
PP-118-MC_
DGPA/DSFL-2015
Sector A
95
094.81
9.5094 1 941.06
Sector
B
10
269.66
1.0269 1 277.23
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Atención Nº 6522-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina Registral Andahuaylas, Zona Registral Nº X-Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, determina que el área correspondiente al Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B es parte integrante de la Comunidad Campesina de Maramara, inscrita en la Partida Nº 40026835;

Que, mediante el Oficio Nº 000714-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 27 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifica a la Comunidad Campesina de Maramara respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes;

Que, mediante Acta de Notificación Administrativa Nº 172672 se acredita que la Comunidad Campesina de Maramara fue debidamente notificada el 19 de agosto de 2016, no habiendo presentado oposición o alegatos al presente procedimiento;

Que, tomando en consideración el Informe Técnico Nº 2384-2015-DSFL-DGPA-MC elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac y aprobar el correspondiente expediente técnico de delimitación;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento del Apurímac, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:

Departamento Apurímac Provincia Chincheros Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Sondondo Sector A
Huaccana 643287.8230 8526203.2230
Sector B 643233.6642 8526253.6580
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Sondondo Sector A
y Sector B, (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de acuerdo al plano, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum
WGS84
Área(m 2
) Área(ha)
Perímetro (m)
Sondondo
PP-118-MC_DGPA/
DSFL-2015
Sector A 95 094.81 9.5094 1 941.06
Sector B 10 269.66 1.0269 1 277.23
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, con la clasificación de Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Provincial de Chincheros, Municipalidad Distrital de Huaccana, para efectos que el Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Comunidad Campesina de Huaccana, al señor Victor Enciso Infante, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurimac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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