10/27/2016

DECRETO SUPREMO N° 294-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 294-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por Ley Nº 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 294-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, por Ley Nº 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los programas de reparación establecidos por la Ley antes mencionada, entre los cuales se encuentra el Programa de Reparación Económica, cuyo objetivo es otorgar una reparación económica a las víctimas de la violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de dicho Reglamento;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29979, mediante la cual se establecen criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones -PIR, dispone que el criterio de priorización para la ejecución del citado Programa de Reparación Económica será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos;

Que, asimismo, dicho artículo faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparación Económica, considerando lo previsto en el literal d) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN);

Que, adicionalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS se modifica la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparación Económica, disponiéndose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado Programa es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Oficina General de Administración como unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial, los desembolsos correspondientes;

Que, con Decreto Supremo Nº 012-2016-JUS, se restablece el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas;

Que, mediante Oficio Nº 2603-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de
VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y
00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00), destinados al pago de reparaciones económicas en el marco de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados por el pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no han sido previstos en su presupuesto institucional, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660
000,00) a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados al financiamiento de las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 602695 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano / En soles
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 22 660 000,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 22 660 000,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001154 : Reparaciones para las víctimas de la Violencia terrorista y violación de los derechos humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5. Otros Gastos 22 660 000,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 22 660 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para el Sector Justicia, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y
00/100 SOLES (S/ 1 485 660 000,00).

El titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modifica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, teniendo en cuenta el límite de gasto modificado de conformidad con el presente artículo. Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público queda facultada a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA) del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo en cuenta el monto de la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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