11/23/2016

ACUERDO REGIONAL N° 059-2016-GRLL/CR

ACUERDO REGIONAL Nº 059-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 325,009.00 M 2 (32.5009 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO FUNDO CASA GRANDE, UBICADO EN EL DISTRITO DE CASA GRANDE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 07086712 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE

ACUERDO REGIONAL Nº 059-2016-GRLL/CR
Trujillo, 2 de noviembre del 2016.

APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE
325,009.00 M
2 (32.5009 HA), CORRESPONDIENTE AL
PREDIO FUNDO CASA GRANDE, UBICADO EN EL
DISTRITO DE CASA GRANDE, PROVINCIA DE ASCOPE,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA
PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 07086712 DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº
V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN
DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN
EL MONTO DE S/ 4'258,751.86.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la ejecución de la Expropiación y el Valor de la T asación de un inmueble de 325,009.00 m 2 (32.5009 ha) correspondiente al predio Fundo Casa Grande, ubicado en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07086712 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III
Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 4'258,751.86.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria 604922 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III
ETAPA;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación;

Que, el numeral 20.3, del artículo 20º de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo; a su vez, el numeral 20.5, dispone que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, la Ley, en su artículo 26º, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28º, prevé entre otros aspectos, que el Acuerdo Regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda;
c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, mediante Informe Nº 158-2016-GRLL-GOB/ PECH-03, de fecha 13 de julio de 2016, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH) los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-CG-07, denominado Fundo Casa Grande, de propiedad de la Empresa Casa Grande, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07086712, afectado un área de 32.5009 ha;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 22 de marzo de 2016, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-CG-07, ubicado en el sector Casa Grande, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento La Libertad, afectado en un área de 325,009.00 m 2
, de propiedad de la Empresa Casa Grande, el mismo que es valorizado en la suma de S/. 4'258,751.86;

Que, Oficio Nº 143-2016-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 6 de julio de 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle:

FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto.
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 15,000,000 R.O.O.C
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017 0 4,000,000 R.O
TOTAL S/. 19,000,000
Que, asimismo, se indica que considerando la PCA
asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/.

19.000,000;

Que, mediante Informe Legal Nº 119-2016-GRLL-GOB/PECH-04.PMC, de fecha 21 de julio de 2016, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos, informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que la Empresa Gasa Grande ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 07086712;

Que, con Informe Legal Nº 208-2016-GRLL-GGR-GRAJ/CYBC, de fecha 25 de julio de 2016, el abogado César Ybán Briceño Coronel, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 325,009.00 m 2 (32.5009 ha), ubicado en el sector Casa Grande, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07086712, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/ 4'258,751.86. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por 604923 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016
El Peruano / los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 325,009.00 m 2 (32.5009
ha), correspondiente al predio Fundo Casa Grande ubicado en el sector Casa Grande, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 07086712 del Registro de Predios de la SUNARP , Zona Registral Nº V, Sede Trujillo-Oficina Registral Trujillo, afectado por la ejecución de la obra CHAVIMOCHIC III Etapa, valorizado por el monto de S/ 4'258,751.86 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
UNO CON 86/100 NUEVOS SOLES), a favor del Proyecto CHAVIMOCHIC, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, a la empresa Casa Grande S.A.A., dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley.

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente Consejo Regional La Libertad
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - SECTOR CASAGRANDE, Y VALOR DE LA TASACIÓN

CODIGO DE
IDENTIFICACION
DEL PREDIO
SUJETO
ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS
DEL AREA TOTAL DEL LOTE
Norte :

Con UC 17373 (P), entre los vértices Nº 1 al Nº 4.

VERTICE ESTE NORTE
DISTANCIA (ml.)
1 695,693.992 9,147,897.892
1 PP - CG - 07
{G}PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
CASA
GRANDE
SAA
Sur :

Con Fundo Roma, entre los vértices Nº 32 al Nº 35.

VALOR DEL AREA
AFECTADA
2 695,699.783 9,147,902.611 7.470
SEGÚN TASACION: 3 695,721.611 9,147,920.470 28.203
Este :

Con Fundo Casa Grande, entre los vértices Nº 4 al Nº 32.

S/. 4,258,751.86 4 695,732.566 9,147,930.098 14.584
5 695,830.904 9,147,785.022 175.263
Oeste :

Con Fundo Casa Grande, entre los vértices Nº 35 al Nº 1.

6695,840.9589,147,759.80327.150
VALOR TOTAL DEL
AREA
7 695,878.020 9,147,534.446 228.384
AFECTADA: 8 695,892.088 9,147,494.035 42.789
AREA AFECTADA DEL TERRENO S/. 4,258,751.86 9 696,239.307 9,146,868.910 715.082
32.5009 Hectáreas 10696,251.1179,146,853.02519.794
11 696,266.672 9,146,840.784 19.794
PARTIDA REGISTRAL: 07086712 12697,165.1779,146,309.0021,044.080
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo.

13697,181.4089,146,292.65423.038
14 697,559.809 9,145,642.672 752.106
CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL.

15697,573.6269,145,625.41522.107
604924 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano

CODIGO DE
IDENTIFICACION
DEL PREDIO
SUJETO
ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
Expedido el 06.11.2015, mediante 16 698,104.106 9,145,133.447 723.492
INFORME Nº 7367-2015-ZR-V-ST/ OC, emitido 17698,114.2469,145,126.00512.578
por la Oficina de Catastro de la Zona Registral 18698,454.8689,144,931.631392.179
Nº V de la Sede de Trujillo. 19 698,474.358 9,144,908.492 30.254
20 698,613.631 9,144,524.283 408.672
21 698,627.533 9,144,500.644 27.425
22 699,075.355 9,143,985.385 682.668
23 699,091.614 9,143,960.825 29.454
24 699,139.847 9,143,861.997 109.971
25 699,130.673 9,143,851.471 13.963
26 699,155.582 9,143,829.757 33.045
27 699,354.597 9,143,421.986 453.744
28 699,336.031 9,143,383.835 42.428
29 699,384.137 9,143,361.459 53.056
30 699,564.645 9,142,991.606 411.551
31 699,577.553 9,142,974.603 21.347
32 699,611.412 9,142,944.538 45.280
33 699,603.052 9,142,938.965 10.047
34 699,588.765 9,142,928.646 17.624
35 699,573.136 9,142,911.658 23.083
36 699,536.662 9,142,944.046 48.778
37 699,524.223 9,142,960.432 20.573
38 699,053.139 9,143,925.660 1,074.051
39 699,027.955 9,143,963.702 45.623
40 698,582.235 9,144,476.543 679.465
41 698,570.551 9,144,496.410 23.048
42 698,432.506 9,144,877.231 405.069
43 698,416.948 9,144,895.702 24.150
44 698,078.968 9,145,088.568 389.138
45 697,532.836 9,145,595.052 744.839
46 697,521.258 9,145,609.512 18.524
47 697,143.993 9,146,257.543 749.849
48 697,129.798 9,146,271.841 20.148
49 696,226.885 9,146,806.231 1,049.202
50 696,203.677 9,146,830.084 33.281
51 695,841.052 9,147,482.947 746.810
52 695,831.131 9,147,511.444 30.175
53 695,793.824 9,147,738.294 229.897
54 695,781.900 9,147,768.205 32.200
1 695,693.992 9,147,897.892 156.674
Area (Ha) 32.5009
Perímetro (ml.) 13,183.199

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.