11/23/2016

ACUERDO REGIONAL N° 058-2016-GRLL/CR 604918 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El

ACUERDO REGIONAL Nº 058-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 157, 131.00 M 2 (15.7131 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO FUNDO SAUSAL GRANDE, UBICADO EN LA ETAPA III DEL VALLE CHICAMA, SECTOR SAUSAL GRANDE, DISTRITO DE CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº

ACUERDO REGIONAL Nº 058-2016-GRLL/CR
Trujillo, 2 de noviembre del 2016.

APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE
157, 131.00 M
2 (15.7131 HA), CORRESPONDIENTE AL
PREDIO DENOMINADO FUNDO SAUSAL GRANDE,
UBICADO EN LA ETAPA III DEL VALLE CHICAMA,
SECTOR SAUSAL GRANDE, DISTRITO DE CHICAMA,
PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA
04056532 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO,
AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE
CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 2'167,694.42.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de un área de 157,131.00 m 2 (15.7131
ha) correspondiente al predio denominado Fundo Sausal Grande, ubicado en la Etapa III del valle Chicama, sector Sausal Grande, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 04056532 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 2'167, 694.42.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III
ETAPA;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación;

Que, el numeral 20.3, del artículo 20º de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición efectuada por el sujeto activo; a su vez, el numeral 20.5, dispone que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV de la Ley acotada;

Que, la Ley, en su artículo 26º, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28º, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda;
c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, mediante Informe Nº 288-2015-GRLL-GOB/ PECH-03, de fecha 21 de setiembre del 2015, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-CG-01, denominado Fundo Sausal Grande, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04056532, afectado un área de 15.7571 has;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe 604919 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016
El Peruano / de Valuación, de fecha 22 de marzo de 2016, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-CG-01, ubicado en el sector Sausal Grande, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, afectado en un área de 157, 131.00 m 2 (15.7131 ha), de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A. A., el mismo que es valorizado en la suma de S/ 2'167,694.42 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 42/100
SOLES);

Que, mediante Informe Nº 152-2016-GOB/PECH-03.DAT, de fecha 12 de julio del 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad de la empresa Casa Grande S.A.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº 04056532 de los Registros Públicos de la Libertad, ii) el área afectada es de 15.7571
has, codificada como PP-CG-01, ubicado en el predio Fundo Sausal Grande, sector Sausal Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectada por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 15/10/2015, se certifica que el área afectada corresponde al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04056532, v) mediante Oficio Nº 2360-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 2'167, 694.42, vii) el representante de la Empresa Casa Grande S.A. A., no da la conformidad a la carta de intención para la adquisición de la propiedad que se superpone con el trazo del Canal Madre;

Que, Oficio Nº 143-2016-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 6 de julio del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle:

FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto.
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017
017
0
0
15, 000,000
4, 000,000
R.O.O.C
R.O.

TOTAL S/. 19, 000,000
Asimismo, se indica que considerando la PCA
asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/.

19.000,000;

Que, mediante Informe Legal Nº 124-2016-GRLL-GOB/PECH-04.PMC, de fecha 21 de julio del 2016, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye resulta procedente la aprobación por parte del Consejo Regional la ejecución de la expropiación del procedimiento de expropiación así como la aprobación del valor de tasación del predio de 157, 131, 00 m 2
, inscrito en la Partida Electrónica Nº 04056532, de propiedad de Casa Grande S.A.A., realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que asciende a S/. 2'167, 694.42;

Que, con Informe Legal Nº 139-201-GRLL-GGR-GRAJ/LMCR, de fecha 25 de julio del 2016, la abogada Lourdes Mariela Cerna Rodríguez, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 157, 131, 00 m2 (15.7131 ha), ubicado en el sector Sausal Grande, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04056532, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/.

2'167, 694.42. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 157,131.00 m 2 (15.7131
ha), ubicado en el sector Sausal Grande, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04056532, afectado por la ejecución de la obra: CHAVIMOCHIC
III Etapa, valorizado por el monto de S/. 2'167,694.42 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 42/100
SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, la Empresa CASA GRANDE
S.A.A. dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo 604920 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley.

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente Consejo Regional La Libertad
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - SECTOR CASAGRANDE, Y VALOR DE LA TASACION

CODIGO DE
IDENTIFICACION
DEL PREDIO
SUJETO
ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL
DEL LOTE
Norte:

Con Fundo Chiclín y Molino Bracamonte, entre los vértices Nº1 al Nº 3.

TRAMO
DISTANCIA (ml.)
VERTICE COORDENADAS
1 PP - CG - 01
{G}PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
CASA
GRANDE
SAA
Sur:

Con área de propiedad del PECH, entre los vértices Nº 41 al Nº 43.

VALOR DEL AREA
AFECTADA
SEGÚN TASACION:

19,137,276.730705,003.761
Este:

Con Fundo Sausal Grande Block 2, entre los vértices Nº 3 y Nº 41.

S/. 2,167,694.42 2 - 3 31.042 3 9,137,338.670 705,003.135
Oeste:

Con Fundo Sausal Grande Block 2, entre los vértices Nº 43 y Nº 1.

4 - 5 34.356 5 9,137,080.059 705,348.464
AREA AFECTADA DEL
TERRENO
7 - 8 397.587 8 9,136,620.867 705,309.724
15.7131 Hectáreas 8 - 9 22.483 9 9,136,598.771 705,305.569
9 - 10 180.387 10 9,136,423.081 705,264.677
PARTIDA REGISTRAL:
04056532
10 - 11 16.862 11 9,136,406.383 705,262.327
SUNARP ZONA REGISTRAL
V - Sede Trujillo.

11 - 12 16.862 12 9,136,389.534 705,262.966
12 - 13 339.910 13 9,136,052.351 705,305.941
CERTIFICADO DE
BUSQUEDA CATASTRAL.

13 - 14 13.174 14 9,136,039.480 705,308.748
Expedido el 03.11.2015, mediante INFORME Nº 7239-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.

14 - 15 13.174 15 9,136,027.299 705,313.763
15 - 16 188.127 16 9,135,860.303 705,400.389
16 - 17 27.775 17 9,135,833.170 705,406.329
17 - 18 149.454 18 9,135,683.885 705,399.236
18 - 19 20.893 19 9,135,663.033 705,400.545
19 - 20 20.893 20 9,135,642.972 705,406.380
20 - 21 60.189 21 9,135,587.378 705,429.444
21 - 22 8.471 22 9,135,579.131 705,431.377
22 - 23 8.527 23 9,135,570.831 705,433.330
23 - 24 17.054 24 9,135,553.818 705,434.508
24 - 25 8.527 25 9,135,545.328 705,433.717
25 - 26 8.471 26 9,135,536.893 705,432.940
26 - 27 79.923 27 9,135,459.554 705,412.782
27 - 28 22.764 28 9,135,437.263 705,408.162
28 - 29 22.764 29 9,135,414.620 705,405.818
29 - 30 131.631 30 9,135,283.171 705,398.904
30 - 31 89.601 31 9,135,194.775 705,384.262
31 - 32 29.075 32 9,135,167.604 705,373.911
32 - 33 131.248 33 9,135,056.674 705,303.766
33 - 34 15.833 34 9,135,042.783 705,296.169
34 - 35 15.833 35 9,135,028.043 705,290.389
35 - 36 148.456 36 9,134,886.680 705,245.050
36 - 37 72.447 37 9,134,816.920 705,225.503
37 - 38 314.903 38 9,134,510.748 705,151.862
38 - 39 10.263 39 9,134,500.506 705,151.205
39 - 40 10.263 40 9,134,490.642 705,154.037
40 - 41 39.837 41 9,134,454.798 705,171.419
41 - 42 28.676 42 9,134,431.611 705,154.547
42 - 43 25.899 43 9,134,413.827 705,135.719
604921 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016
El Peruano /

CODIGO DE
IDENTIFICACION
DEL PREDIO
SUJETO
ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
43 - 44 75.013 44 9,134,481.322 705,102.988
44 - 45 27.777 45 9,134,508.937 705,100.001
45 - 46 366.899 46 9,134,865.663 705,185.801
46 - 47 197.668 47 9,135,053.888 705,246.169
47 - 48 22.210 48 9,135,074.010 705,255.571
48 - 49 127.815 49 9,135,182.040 705,323.882
49 - 50 18.954 50 9,135,198.990 705,332.363
50 - 51 18.954 51 9,135,217.287 705,337.310
51 - 52 59.701 52 9,135,276.186 705,347.066
52 - 53 25.099 53 9,135,301.137 705,349.780
53 - 54 130.198 54 9,135,431.156 705,356.618
54 - 55 27.859 55 9,135,458.686 705,360.885
55 - 56 85.269 56 9,135,541.198 705,382.392
56 - 57 17.749 57 9,135,558.870 705,384.039
57 - 58 17.748 58 9,135,576.146 705,379.972
58 - 59 67.647 59 9,135,638.630 705,354.050
59 - 60 32.083 60 9,135,670.235 705,348.531
60 - 61 151.608 61 9,135,821.671 705,355.726
61 - 62 14.423 62 9,135,836.044 705,354.516
62 - 63 14.423 63 9,135,849.607 705,349.611
63 - 64 185.260 64 9,136,014.058 705,264.305
64 - 65 22.041 65 9,136,035.098 705,257.736
65 - 66 363.850 66 9,136,396.028 705,211.734
66 - 67 25.838 67 9,136,421.832 705,213.050
67 - 68 182.064 68 9,136,599.157 705,254.322
68 - 69 40.665 69 9,136,639.122 705,261.837
69 - 70 369.168 70 9,137,004.519 705,314.464
70 - 71 20.421 71 9,137,024.940 705,314.596
71 - 72 20.421 72 9,137,044.640 705,309.215
72 - 73 20.421 73 9,137,062.158 705,298.719
73 - 74 20.421 74 9,137,076.195 705,283.887
74 - 1 344.506 1 9,137,276.730 705,003.761
Area (Ha) 15.7131
Perímetro (ml.)
6,385.676

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