11/23/2016

ACUERDO REGIONAL N° 057-2016-GRLL/CR

ACUERDO REGIONAL Nº 057-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016 APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 15,421.00 M 2 (1.5421 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO LA PASCONA II, UBICADO EN EL DISTRITO CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA CASA GRANDE S.A.A., INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11064686 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE

ACUERDO REGIONAL Nº 057-2016-GRLL/CR
Trujillo, 2 de noviembre del 2016
APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE
15,421.00 M
2 (1.5421 HA), CORRESPONDIENTE AL
PREDIO DENOMINADO LA PASCONA II, UBICADO
EN EL DISTRITO CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, DE PROPIEDAD DE
LA EMPRESA CASA GRANDE S.A.A., INSCRITO EN LA
PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11064686 DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº
V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN
DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN
EL MONTO DE S/. 33,926.20.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de 15,421.00 m 2 (1.5421 ha) correspondiente al predio denominado La Pascona II, ubicado en el distrito Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11064686 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 33,926.20.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III
ETAPA;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extra patrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la 604916 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación;

Que, el numeral 20.3, del artículo 20º de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo;
a su vez, el numeral 20.5, dispone que Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, la Ley, en su artículo 26º, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28º, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda;
c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, mediante Informe Nº 257-2016-GRLL-GOB/ PECH-03-DAT, de fecha 20 de agosto de 2016, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre III
Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-LPB-01, denominado La Pascona II, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11064686, afectado un área de 1.54 ha;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 2 de octubre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-LPB-01, ubicado en el sector La Pascona Baja, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, afectado en un área de 15.421,00 m 2
, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., el mismo que es valorizado en la suma de S/. 33,926.20 (TREINTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 20/100
SOLES);

Que, mediante Informe Nº 151-2016-GOB/PECH-03.

DAT, de fecha 12 de julio de 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº 11064686 de los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada es de 1.54 ha, codificada como PP-LPB-01, ubicado en el predio La Pascona II, sector La Pascona Baja, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectada por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 7 de setiembre de 2015, se certifica que el área afectada corresponde al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11064686, v) mediante Oficio Nº 2365-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 33,926.20, vii) La Empresa Casa Grande S.A.A. no da la conformidad a la carta de intención para la adquisición de la propiedad que se superpone con el trazo del Canal Madre;

Que, Oficio Nº 143-2015-GRLL-PRE/PECH-05, de fecha 6 de julio de 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aprobado la Transferencia de Partidas por la fuente ROOC (Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito), para financiar la ejecución del Proyecto Chavimochic - Tercera Etapa, por el importe de S/.50'000,000.00, dentro de los cuales se ha asignado el crédito presupuestario para atender el pago de Expropiaciones e Indemnizaciones para el trazo del Canal Madre Tercera Etapa CHAVIMOCHIC. En tal sentido, manifiesta que existe crédito presupuestario para atender el pago de expropiaciones con cargo al siguiente detalle:

Programa Presupuestal : 042 Aprovechamiento de recursos hídricos para uso agrario Proyecto Presupuestal : 2077997 Proyecto Chavimochic Tercera Etapa Acción de Inversión : 6.000011 Expropiaciones y/o Compensaciones FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto.
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017
017
0
0
15'000,000
4'000,000
R.O.O.C
R.O.

TOTAL S/. 19´000,000
Asimismo, se indica que se ha procedido a ampliar la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 19,000.00;

Que, mediante Informe Legal Nº 123-2016-GRLL-GOB/PECH-04.PMC, de fecha 21 de julio de 2016, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos, informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que la Empresa Casa Grande S.A.A.ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11064686;

Que, con Informe Legal Nº 281-2016-GRLL-GGR/ GRAJ-VLAS, de fecha 25 de julio de 2016, la abogada Vanessa Lisset Alvarez Solar, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 15.421,00 m 2 (1.54 ha), ubicado en el sector La Pascona Baja, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11064686, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/.33,396.20. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, 604917 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016
El Peruano / ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 15,421.00 m 2 (1.5421
ha), correspondiente al predio denominado La Pascona II, ubicado en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11064686 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/.33,926.20 (TREINTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 20/100
NUEVOS SOLES), a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, a la Empresa Casa Grande S.A.A., dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley.

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente Consejo Regional La Libertad
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - SECTOR LA PASCONA, Y VALOR DE LA TASACIÓN

CÓDIGO DE
IDENTIFICACIÓN
DEL PREDIO
SUJETO ACTIVO
/ BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACIÓN EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
1 PP - LPB - 01
{G}PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
CASA GRANDE
SAA.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS
DEL AREA TOTAL DEL LOTE
Norte : Con área La Pascona XI (A), entre los vértices Nº 1 al Nº 2.

Sur : Con carretera a Chiquitoy, entre los vértices Nº 4 al Nº 5.

Este : Con área del Lote La Pascona II, entre los vértices Nº 2 al Nº 4.

Oeste : Con área del Lote La Pascona II, entre los vértices Nº 5 al Nº 1.

AREA AFECTADA DEL TERRENO
1.5421 Hectáreas
PARTIDA REGISTRAL: 11064686
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL.

Expedido el 07.09.2015, mediante
INFORME Nº 5796-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.

VALOR DEL AREA
AFECTADA
SEGÚN TASACION:

S/. 33,926.20
VALOR TOTAL DEL
AREA
AFECTADA:

S/. 33,926.20
VERTICE ESTE NORTE
DISTANCIA (ml.)
1 705,141.87 9,124,559.84
2 705,186.85 9,124,505.36 70.655
3 705,176.01 9,124,392.86 113.015
4 705,127.28 9,124,229.67 170.312
5 705,077.69 9,124,238.37 50.341
6 705,113.47 9,124,358.17 125.028
7 705,124.50 9,124,402.93 46.099
8 705,131.15 9,124,448.55 46.099
1 705,141.87 9,124,559.84 111.805
Area ( Ha ) 1.5421
Perímetro (ml.) 733.354

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