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DECRETO SUPREMO N° 087-2016-PCM que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante
11/28/2016
DECRETO SUPREMO N° 087-2016-PCM que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo Nº 074-2016-PCM DECRETO SUPREMO Nº 087-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2016-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de setiembre del 2016, se declaró el Estado de
DECRETO SUPREMO Nº 087-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2016-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de setiembre del 2016, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente;
Que de conformidad con el artículo 69 del Reglamento de Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastres o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia de la prórroga, se dispone que no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio Nº 874-2016-GRA/GR, del 18 de noviembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 074-2016-PCM, en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, por peligro inminente ante déficit hídrico, para la continuación de ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente;
Que, mediante el Oficio Nº 4539-2016-INDECI/5.0, de fecha 24 de noviembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00030-2016-INDECI/11.0 de fecha 24 de noviembre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, teniendo en consideración los siguientes documentos de sustento de la solicitud de prórroga de la Gobernadora Regional de Arequipa: (i) Informe Nº 201-2016-GRA/ ORDNC, de 21.11.16 de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) Informe Nº 48-2016-GRA/GRAG-ANEGRD de 16.11.16 del especialista del AFNEGRD de la Gerencia Regional de Agricultura; (iii) Informe Nº 062-2016-GRA/ 605281 NORMAS LEGALES
Lunes 28 de noviembre de 2016
El Peruano / GRAG-OPP-API de 16.11.16 de la Gerencia Regional de Agricultura; (iv) Informe Nº 126-ANA-DCPRH de 23.11.16, elaborado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídrico-ANA; (v) Informe Técnico de Análisis del Comportamiento de Precipitaciones de la Cuenca del Tambo, elaborado por la Dirección Zonal 6- SENAMHI Arequipa, setiembre 2015-agosto 2016; (vi) Informe Técnico de Programa de descargas de embalse Pasto Grande, Moquegua-Tambo, elaborado por Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña-ANA-Estación octubre-noviembre-diciembre 2016;(vii) Informe Nº 1464-2016-GRA/ORPPOT-OPT de 22.09.16 del Jefe de la Oficina de presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Arequipa, en la que indica que no cuenta con disponibilidad presupuestal; (viii) Informe Nº 050-2016-GRA/DNDC-WB de 22.09.16 de la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; e, (ix) Informe de Estimación del Riesgo por Déficit Hídrico Valle de Tambo - Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del GORE Arequipa, setiembre 2016;
Que, en el Informe Técnico del Instituto Nnacional de Defensa Civil (INDECI), se señalan las acciones realizadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia por las entidades involucradas, destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en beneficio de la colectividad e interés general, como son: (i) por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA): la instalación de un Comité de Coordinación de Emergencias, la elaboración de planes de contingencia, las restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua, el control de distribución de caudales, las operaciones de redes de pozos, el programa de monitoreo y los programas de sensibilización; y, (ii) por parte del Gobierno Regional de Arequipa: la elaboración de tres (03) Estudios de Pre Inversión que ya cuentan con Registro de Código SNIP, la elaboración de dos (02) Estudios de Pre inversión que cuentan con Plan de Trabajo aprobado, así como la elaboración de tres (03)
Proyectos de Inversión Pública Menores; los cuales se encuentran en proceso ante la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico precisa las acciones pendientes de realizar, por las limitaciones para continuar con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción de muy alto riesgo existente por parte del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y de los Gobierno Locales involucrados; así como las acciones por realizar por parte del Gobierno Nacional (Ministerio de Agricultura y Riego: a través de la Autoridad Nacional del Agua y del Proyecto Subsectorial de Irrigaciones), del Gobierno Regional de Arequipa, y de los Gobiernos Locales involucrados;
Que, además en el Informe Técnico se señala que se ha rebasado la capacidad de respuesta técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa y se ha determinado que persisten las condiciones de peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa;
asimismo, se señala que las acciones que se vienen adoptando requieren de continuidad para la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente en la zona;
Que, por todo lo indicado, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda prorrogar el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 074-2016-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastre de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 774-2016-PCM/SGRD.
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de noviembre de 2016, el Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias para la reducción del muy alto riesgo existente.
Artículo 2.- Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego (en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua y el Proyecto Subsectorial de Irrigaciones), y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
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