11/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 318-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Seguro Integral de Salud y dictan otra medida DECRETO SUPREMO Nº 318-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Seguro Integral de Salud y dictan otra medida
DECRETO SUPREMO Nº 318-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2016, autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional con excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud;

Que, por su parte, el numeral 2.2 del artículo 2 del precitado dispositivo, autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a sus presupuestos institucionales con excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud, precisando que las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, mediante Oficio Nº 913-2016-SIS/J, el Jefe Institucional del pliego Seguro Integral de Salud ha solicitado al Ministerio de Salud recursos adicionales por el monto de SETENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 76 432 396,00), para financiar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Informe Nº 317-2016-OGPPM-OPF/ MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud y Oficio Nº 1266-2016-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud, se señala que cuentan con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud, para el financiamiento de las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs 2771 y 2810-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

605008 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de los pliegos 011: Ministerio de Salud y 131: Instituto Nacional de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES (S/ 76 432 396,00), para financiar los conceptos indicados en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, en el marco del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, el pliego 135:

Seguro Integral de Salud está autorizado a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados, siendo que mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Año Fiscal 2016, estableciéndose un límite de gasto para el Sector Salud; resultando necesario disponer que, excepcionalmente, el límite de gasto establecido para el Sector Salud en el marco del citado Decreto Supremo y modificatorias, podrá ser modificado en el caso de las transferencias financieras que efectúa el Seguro Integral de Salud - SIS;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto de Urgencia Nº 001-2016, que dicta medidas urgentes y excepcionales en materia económica y financiera destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 76 432 396,00), de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Salud a favor del pliego Seguro Integral de Salud, para financiar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 001-2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 170 000,00
2.3 Bienes y Servicios 22 276 745,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 45 677 455,00
---------------------TOTAL PLIEGO 011 71 124 200,00
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 308 196,00
2.3 Bienes y Servicios 1 675 000,00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 325 000,00
---------------------TOTAL PLIEGO 131 5 308 196,00
---------------------TOTAL EGRESOS 76 432 396,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 76 432 396,00
---------------------TOTAL EGRESOS 76 432 396,00
============
1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos Nºs 1 y 1A "Transferencia de Partidas para el financiamiento del Seguro Integral de Salud", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud mediante el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 286-2016-EF, el mismo que asciende a SIETE MIL
CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 7 189 000 000,00).

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Dispóngase que, excepcionalmente, el límite de gasto establecido para el Sector Salud en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modificatorias, podrá ser modificado en el caso de las transferencias financieras que efectúa el Seguro Integral de Salud - SIS a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud.

Las modificaciones al límite de gasto a que se refiere el párrafo precedente, serán formalizadas mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, de conformidad con el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF, quedando facultada la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA), hasta el 31 de enero de 2017, considerando los montos previstos en las resoluciones 605009 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016
El Peruano / emitidas en el marco de lo establecido en la presente resolución.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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