11/30/2016

DECRETO SUPREMO N° 325-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores ascendidos en la Carrera Pública Magisterial, así como el pago diferencial de la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica DECRETO
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores ascendidos en la Carrera Pública Magisterial, así como el pago diferencial de la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica
DECRETO SUPREMO Nº 325-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordante con el artículo 30 de la misma Ley, establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la referida Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, y 605412 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano se realiza a través de concurso público anual, considerando las plazas vacantes que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determine por escala magisterial y por regiones;

Que, el artículo 27 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"; la misma que en su numeral 7.5 establece que la vigencia del ascenso a la segunda escala magisterial es a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados del concurso de la etapa ordinaria o excepcional, según corresponda;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 566-2015-MINEDU se convoca al Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y se aprueba el cronograma del citado Concurso Público; disponiéndose, en los numerales 16 y 18 del Anexo de la citada Resolución Ministerial, modificado por Resolución Ministerial Nº 150-2016-MINEDU, que la publicación de los resultados de las etapas ordinaria y excepcional serían los días 5 y 8 de julio de 2016, respectivamente;

Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir una asignación temporal que se otorga por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño:
directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa;

Que, el artículo 58 de la Ley Nº 29944, prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas, entre las cuales se encuentran las asignaciones por Director de UGEL y por Director de Gestión Pedagógica; asimismo, señala que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado de profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino;

Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-EF, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; asimismo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29944 establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos (02) años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 072-2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2015-MINEDU se convocó a los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de UGEL y Direcciones Regionales de Educación - DRE en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 7.3 de la referida Norma Técnica señala que la designación de Director de UGEL, Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL y Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Educación rige a partir del 01 de agosto de 2016;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 150-2016-EF se establecen los montos, vigencia, características y criterios de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de UGEL, de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pedagógica;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo al pago de los conceptos establecidos en la Ley Nº 29944 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED correspondientes a la remuneración íntegra mensual de los profesores incorporados, nombrados, reubicados o ascendidos de escala magisterial en la Carrera Pública Magisterial el presente año fiscal o el año 2015, según corresponda; las asignaciones temporales;
y el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 29944, entre otros; asimismo, en el numeral 21.3 del citado artículo establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 312, 329 y 433-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial para financiar el pago de la RIM a los profesores que ascendieron de escala 605413 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016
El Peruano / magisterial en el marco del Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial y el costo diferencial para financiar el pago de la diferencia de jornada y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales a) y b) del artículo 58 de la Ley Nº 29944 a favor de los profesores que accedieron a los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, conforme a los previsto en los literales a) y b) del artículo 35 de la referida Ley, en el marco de los Concursos Públicos convocados mediante Resolución Ministerial Nº 524-2015-MINEDU; asimismo, los referidos Informes señalan que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 631-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para T odos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de lo señalado en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 01028, 01244 y 01367-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de QUINCE MILLONES
SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 15 700 945,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la RIM a los profesores que ascendieron de escala magisterial en el marco del Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial y el pago de la diferencia de jornada y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales a) y b) del artículo 58 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial a favor de los profesores que accedieron a los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, conforme a los previsto en los literales a) y b) del artículo 35 de la referida Ley, en el marco de los Concursos Públicos convocados mediante Resolución Ministerial Nº 524-2015-MINEDU;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES (S/ 15 700 945,00) para financiar el pago de los conceptos señalados en los considerandos precedentes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINCE MILLONES
SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 15 700 945,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la RIM a los profesores que ascendieron de escala magisterial en el marco del Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial y el pago de la diferencia de jornada y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales a) y b) del artículo 58 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial a favor de los profesores que accedieron a los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, conforme a los previsto en los literales a) y b) del artículo 35 de la referida Ley, en el marco de los Concursos Públicos convocados mediante Resolución Ministerial Nº 524-2015-MINEDU, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
0090:Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385:Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 950 853,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574:Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 118 511,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 981,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 115,00
ACTIVIDAD 5000668:Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 42 591,00
ACCIONES
CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 573 894,00
TOTAL EGRESOS 15 700 945,00
===========
605414 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO :Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
0090:Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385:Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 950 853,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574:Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 118 511,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios 3 981,00
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 115,00
ACTIVIDAD 5000661:Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 42 591,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 573 894,00
TOTAL EGRESOS 15 700 945,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de la primera a la segunda escala magisterial" y el Anexo 2 "Transferencia de Partidas para financiar el pago de la diferencia de jornada y de las asignaciones temporales a favor de los profesores que accedieron a los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica en el marco de la carrera pública magisterial", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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